Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRA CON EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA.

Rol

O-587-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.-Que, usted ha hecho un uso abusivo de la facultad del “Ius Variandi” contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, alterando de manera unilateral y sin mi consentimiento cláusulas esenciales de mi contrato de trabajo, toda vez que usted ha: alterado mi jornada de trabajo, variado el lugar donde se presentan mis servicios y modificar la naturaleza de los mismos, generándome un menoscabo como trabajador. En efecto, según lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo en relación con el art. 5 inc. 3 y 160 N°7, del mismo cuerpo legal, las conductas descritas constituyen incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, autorizándome la ley para poner término al contrato de trabajo que me unía con la empresa Servicios Himce ltda”. De esta forma, en conformidad a anexo de contrato suscrito con fecha 1 de agosto de 2007, desempeñaba funciones de aseo en pasillos interior y servicios higiénicos en mercado modelo Chillán ubicado en 5 de abril S/N, sin embargo, con fecha 29 de septiembre de 2023, su ex empleador de forma unilateral, decide sin consultarme y sin mediar anexo alguno que, a partir del día 01 de noviembre de 2023, sus funciones ahora las realizaría en las instalaciones del Casino Marina del Sol de Chillán, para el servicio de “Servicio de Aseo Casino Marina del Sol Chillán”, en dependencias ubicada en Calle Variante Nahueltoro 251, Chillán, generándome un grave de perjuicio la imposición unilateral impuesta por su ex empleador, en cuanto, producto de la distancia existente entre su domicilio y el lugar donde debería desempeñar las nuevas funciones, me implica 50 minutos de viaje aproximadamente, lo cual a todas luces es atentatorio a sus derechos y al artículo 12 del Código del Trabajo, alternado además del lugar donde desempeño sus funciones, también el horario. Cabe precisar que, su ex empleador nunca le consultó estos cambios, sino que los impuso unilateralmente, sin mediar ningún anexo a este respecto. Por to

Fundamentos

fundamentos que expresa: Expresa que día 01 de octubre de 2006 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de operaria aseadora para el demandado EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. Posteriormente por medio de anexo de fecha 01 de agosto de 2007, pasé a cumplir funciones de aseo en pasillos interior y servicios higiénicos en mercado modelo Chillán, ubicado en 5 de abril s/n. La naturaleza de su contratación a la fecha de su auto despido era de carácter indefinida. Su jornada de trabajo, según contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, distribuida por medio de un sistema de turnos, consistentes en: Mañana: 07:30 a 11:30 Hrs; Sábado: 16:30 a 20:00 Hrs. En cuanto a su remuneración al momento de su autodespido, esta ascendía a la suma bruta de $480.000.- esto en conformidad a la base de cálculo utilizada y aceptada por mi ex empleador en finiquito suscrito con fecha 7 de noviembre de 2023. Respecto del término de la relación laboral, manifiesta que con fecha 30 de octubre de 2023, puso término al contrato de trabajo que me ligaba a su ex empleador EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada por Correos de Chile con la misma fecha al domicilio de su ex empleador señalado en el contrato de trabajo, ubicado en Janequeo 1631, Concepción. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, cabe precisar que el domicilio al cual se envió la respectiva carta de autodespido es a la que su ex empleador señaló en el respectivo Contrato de Trabajo, no informándose nunca otro domicilio distinto al que figura en dicho Contrato, ni por medio de algún anexo u otro instrumento. Dicha comunicación señala lo siguiente: “Por medio de la presente, me dirijo a usted a fin de informarle que he decido poner término a mi relación laboral de manera inmediata y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. He prestado funciones a Empresa Servicios Himce ltda, desde el 01 de octubre de 2006 hasta la fecha de envió de la presente carta, en calidad de Operaria aseadora y cajera. Sin embargo, producto de reiterados incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, decidí poner término a nuestra relación laboral en razón de los siguientes hechos: 1.-Que, usted ha hecho un uso abusivo de la facultad del “Ius Variandi” contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, alterando de manera unilateral y sin mi consentimiento cláusulas esenciales de mi contrato de trabajo, toda vez que usted ha: alterado mi jornada de trabajo, variado el lugar donde se presentan mis servicios y modificar la naturaleza de los mismos, generándome un menoscabo como trabajador. En efecto, según lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo en relación con el art. 5 inc. 3 y 160 N°7, del mismo cuerpo legal, las conductas descri

Fallo

por tanto, tampoco cabría señalar que existe una relación de subcontratación con mi representada, toda vez que ya se le puso término y los fundamentos que se señalan en la demanda nada señalan respecto de este punto. CUARTO: Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia preparatoria con asistencia de los abogados de las partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: Se reconoce la existencia de la relación laboral, la función que desempeñaba y la fecha de inicio de sus labores. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-El monto de la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, hechos y circunstancias en que se funda. 3.- No concurrencia de la trabajadora a sus labores sin causa justificada, hechos y circunstancias en qué se fundan. 4.-Existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y entre la parte demandada solidaria subsidio subsidiario y en su caso efectividad que la Ilustre Municipalidad de Chillán ejercitó el derecho a la información y a la retención y en su caso periodo durante el cual la trabajadora realizó funciones en régimen de subcontratación. CONSIDERANDO QUINTO: Con fecha 25 de septiembre del año en curso, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la comparecencia de los abogados de las partes, ocasión en la cual incorporan los sigui

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto y prestaciones. DEMANDANTE: ANDREA DORIA BARRA PEDREROS DEMANDADO: EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. RIT: O-587-2023 RUC: 23- 4-0531594-7 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece ANDREA DORIA BARRIA P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica