SILVA/ACTIVIDAD DE MERCADO DIRECTO LIMITADA
Rol
O-1082-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causal del despido impetrada al tenor de la misiva fueron “Debido al término anticipado de contrato con nuestros clientes Metlife Chile Seguros de Vida S.A. RUT: 99.289.000-2 y Banco Estado Corredores de Seguros S.A. RUT 77.330.030-5 (se adjunta carta) donde gestionaba como trabajador, ha hecho que su labor sea insostenible económicamente para nuestra empresa. Por lo que le comunicamos que usted dejará de pertenecer a la empresa a contar del día 30 de noviembre de 2023” Ambas demandantes firmaron sus finiquitos con reserva de derechos el 11 de diciembre de 2023 en la 30ª Notaría de Santiago. En dichos finiquitos, el empleador realizó descuentos que consideran improcedentes, descontó por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía a Andrea Vilches la suma de $ $1.385.959 y a Ivonne Silva la suma de $ $1.458.001. Agregan además que la parte empleadora pago sus indemnizaciones en cuotas no obstante esto no fue aceptado por las actoras adeudándoles por concepto de saldo la suma de $4.110.000 a Ivonne Silva y la suma de $ 4.500.000 a Andrea Vilches. Se agrega que la carta de despido entregada por el empleador es vaga, escueta y genérica. No proporciona información precisa ni detallada sobre los hechos que supuestamente justifican el despido. La carta menciona el "término anticipado de contratos con clientes", pero no explica cómo esta situación afecta directamente sus funciones ni por qué su despido es necesario para solucionar los problemas económicos de la empresa. Por otra parte, indican que las demandadas constituyen una unidad económica, solicitando así sea declarado. Solicitan en sentencia definitiva se acoja la demandada, declarando que el despido de que fueron objeto es improcedente condenando a la demandada al pago de del recargo de 30 % de la indemnización por años de servicio por la suma $2.134.638, para Ivonne Silva y $ 2.121.410 para Andrea Vilches y a las sumas de $ 1.458.001 y $ 1.385.959, por concepto de d
Fundamentos
fundamentos que justificarían la consideración de una unidad económica entre Inmobiliaria Botacura SpA y Actividades de Mercado Directo Ltda. Ambas empresas pertenecen a rubros distintos y carecen de una dirección laboral común, como exige el artículo 3º del Código del Trabajo. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Cuarto. Audiencia preparatoria. Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produce. Se evacua el traslado respecto a la excepción de pago y falta de legitimación pasiva interpuestas dejándose su resolución para sentencia definitiva. Se fijan los siguientes hechos no controvertidos. 1. La fecha de inicio, fecha de término. 2. La remuneración. 3. La causal de término. 4. Los cargos que tenían como ejecutiva de ventas. 5. Monto de la AFC. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Estipulaciones establecidas entre las partes respecto del pago de las cantidades establecidas en el finiquito. 2. Montos pagados por la demandada por concepto finiquito. 3. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella. 4. Vínculos existentes entre las demandadas, efectividad que ellas constituyen un empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Quinto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora sus medios de prueba consistentes en Documental. ANDREA CAROLINA VILCHES CORNEJO 1. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2023. 2. Reclamo realizado ante la inspección del trabajo, N° 1318/2023/29663, de fecha 22 de diciembre de 2023. 3. Finiquito de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2023 4. Acta de comparendo de conciliación realizado el 26 de enero de 2024 IVONNE ANDREA SILVA CHAMORRO 1. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2023. 2. Reclamo realizado ante la inspección del trabajo, N° 1318/2023/29523, de fecha 20 de diciembre de 2023. 3. Finiquito de trabajo de fecha 11 de diciembre de 2023 4. Acta de comparendo de conciliación realizado el 25 de enero de 2024. 5. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2023, firmada por la empresa INMOBILIARIA BOTACURA SPA. Confesional. Absuelve posiciones don Thomas Víctor Purcell Goudie. Exhibición de documentos. La demandada Actividad de Mercado Directo Limitada incorpora sus medios probatorios consistentes en. Documental. 1. Contrato de trabajo suscrito entre doña Andrea Carolina Vilches Cornejo y Actividades de Mercado Directo Limitada con fecha 02 de mayo de 2015 (3 páginas). 2. Anexos de contrato de trabajo suscritos entre doña Andrea Carolina Vilches Cornejo y Actividades de Mercado Directo Limitada con fechas 01 de junio de 2015, 02 de mayo de 2015, 01 de abril de 2015, y “Anexo Campañas Vigentes” (5 páginas en total). 3. Carta d
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y analizados los antecedentes en su conjunto, se estima que la causal de necesidades de la empresa invocada se encuentra justificada, al haber un fundamento legítimo para la desvinculación de las trabajadoras. Noveno. En cuanto al saldo del finiquito adeudado. Conforme a la prueba documental acompañada y a la nueva prueba incorporada previamente a la audiencia de juicio, queda debidamente acreditado que a las trabajadoras Ivonne Silva y Andrea Vilches les fueron pagadas todas las sumas correspondientes al finiquito suscrito con fecha 11 de diciembre de 2023, siendo la última de las cuotas abonadas el día 15 de abril del año 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Código del Trabajo. Atendió lo anterior la excepción de pago por concepto de saldo de deuda de finiquito será acogida Decimo. En cuanto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Que en la especie las demandantes fueron despedidas por invocación de su empleador de la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del código del ramo, por ende, por aplicación de lo dispuesto en artículo 13 de la ley 19728, es dable imputar a la indemnización por años de servicio el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía. Undécimo. En cuanto a la solicitud de declaración de unidad económica. Que de acuerdo al artículo 507 del Código del Trabajo que las acciones derivadas del artículo 3° del Código del Traba
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1082-2024, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña IVONNE ANDREA SILVA CHAMORRO, chilena, ejecutiva, casada, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica