Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LUNA/SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A.

Rol

O-288-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Horario de trabajo del actor. 2. Funciones que comprendía el cargo del actor y las que desempeñaba. Circunstancias, detalles y pormenores. 3. Hechos que motivaron el despido del demandante y que constituyen la causal invocada por el demandado. Circunstancias y pormenores. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, cuya fecha de inicio fue el 17 de abril de 2017. 2. El actor desempeñaba las funciones de jefe de tienda. 3. La remuneración para los efectos del art 172 del CT era de $2.207.071. 4. La relación laboral terminó el 27 de marzo de 2024, invocando la demandada la causal prevista en el art 161 inciso segundo del CT, cumpliendo ésta con los requisitos y formalidades de la carta de despido. Cuarto: Que la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo de Marco Antonio Luna Lizama, de fecha de 17 de abril de 2017 (folio 23) 2. Copia de Anexo de Contrato de Trabajo de Marco Antonio Luna Lizama, de fecha 01 de junio de 2022 (folio 24) 3. Copia de Descriptor de Cargo de “Jefe de Tienda”, de la empresa Sherwin Williams Chile S.A (folio 25) 4. Copia de Carta de Despido enviada a Marco Antonio Luna Lizama, y firmada por el mismo, de fecha 27 de marzo de 2024. (folio 26) 5. Copia de Comprobante de Envío de Carta de Despido referida en el punto anterior, de fecha de 27 de marzo de 2024.(folio 27) 6. Copia de Finiquito de Marco Antonio Luna Lizama, firmado el 10 de abril de 2024. (folio 28) 7. Copia de Declaración de Marco Antonio Luna Lizama de fecha de 19 de diciembre de 2023, en el marco de una investigación interna llevada a cabo por Erlin Morales. (folio 31) 8. Copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Sherwin Williams Chile S.A. (folio 33) 9. Copia de Comprobante de Recibo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, del 25 de marzo de 2022, por parte de Marco Antoni

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Marco Antonio Luna Lizana, trabajador, Cédula de Identidad N°15.933.429-5, domiciliado en Avenida Segunda Transversal N°2390, Maipú, Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y descuento seguro de cesantía improcedentes, en contra de mi ex empleador, SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., Rut 96.803.460-k, representada por Ricardo Alfredo Alarcón Araya, Cédula de Identidad N°8.842.927-3, ambos domiciliados en Av. La Divisa N° 0689, San Bernardo. Funda su acción en que ingresó a la empresa SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., el 17 de abril del año 2017, desempeñando el cargo de Jefe de Tienda. Su jornada laboral pactada era de 45 horas, distribuidas en turnos establecidos por mi ex empleador. Su remuneración de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $2.207.071. En cuanto a su horario de trabajo, correspondía de 8:00 am hasta las 17:30 hrs., pero regularmente excedía su horario, ya que la jefatura le solicitaba que se quedara hasta más tarde y como se estipuló por parte de mi empleador a la hora de firmar el contrato, la jornada del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, jamás se le pagaron horas extraordinarias. Sus labores correspondían a la administración de la tienda, manejo de equipos, inventarios, activos fijos, logística y ventas, con la finalidad de llegar a las metas establecidas por la compañía a cada sucursal. Agrega que las decisiones como jefes de tienda siempre se encontraban monitoreadas y supervisadas por los superiores con la finalidad de llevar un control en la gestión. Indica que se le presentó una oferta para hacerse cargo como jefe de tienda en el área industrial, ubicada al costado de la planta en Avenida La Divisa 0689, comuna de San Bernardo, donde se desempeñó durante junio a julio del año 2022. La labor era casi idéntica respeto a las mencionadas anteriormente, solo que en mayor escala ya que la cantidad de colabores a cargo correspondía a 13 personas de la empresa y 5 personas externas. La labor era principalmente administrar y llegar a las metas impuestas por la compañía, bajo supervisión constante de sus superiores en la toma de decisiones a cumplir. Lo desvincularon el día 27 de marzo del presente año indicando que correspondía a una reestructuración. Fue informado de su despido mediante una carta de comunicación de término de contrato de trabajo, señalando como fundamento “la causal contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esta es, "desahucio escrito del empleador”, indicándose en la misma misiva: “teniendo presente su cargo de Jefe de Tienda en cual constituye un cargo de la exclusiva confianza del empleador, lo que emana de la naturaleza del mismo”, argumento que le parece incorrecto. En el finiquito se le informa que se descontará de la indemnización el aporte patronal por concepto de “Ley 19.728 Seguro de Cesantía”, por la suma de $1.690.723, cuestión que estima improcedente. En

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7°, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, Se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Marco Antonio Luna Lizana, en contra de SHERWIN-WILLIAMS CHILE S.A., representada por Ricardo Alfredo Alarcón Araya, ya individualizados y, en consecuencia, se condena a la demandada antes mencionada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $4.634.849, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. b) $1.690.723, por concepto de devolución del descuento del aporte de la empleadora a la cuenta individual por cesantía del actor. II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán ser satisfechas reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del ramo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $700.000.- Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-288-2024 RUC 24- 4-0574979-K Pronunciada por Claudio Larre Rojas, Juez de Garantía, destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-288-2024 RUC 24- 4-0574979-K San Bernardo, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Marco Antonio Luna Lizana, trabajador, Cédula de Identidad N°15.933.429-5, domiciliado en Avenida Segunda Transversal N°2390, Maipú, Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido

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