ANID/SERÓN
Rol
C-3226-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 compareció JUAN ANDRÉS VIAL PÉREZ, abogado, en representación convencional, de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), sucesora y continuadora legal de Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Rol Único Tributario N° 60915000-9, servicio público descentralizado, representada por su Directora Nacional Alejandra Pizarro Guerrero, contador auditor, todos domiciliados en la comuna de Santiago, calle Moneda N° 1375, quien interpuso demanda en juicio ordinario a JACQUELINE CAROLINA SERÓN NAVARRETE, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 14.060.193-4, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Avenida La Marina N° 1262, Población Esmeralda, con el fin de que se le condene a para a su representada la suma de $6.600.000, más intereses, reajustes y costas. Fundó su libelo en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Indicó que, CONICYT creó el Programa Formación de Capital Humano Avanzado, que corresponde a la principal iniciativa gubernamental dedicada a la administración de postgrado. Código: PNMXXQJHYVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3226-2023 Foja: 1 En atención a lo anterior, señaló que mediante resolución exenta N° 279/2009, emitida por la institución que representa se concedió la beca de estudios en favor de la demandada en el marco del concurso ‘‘BECAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO EN CHILE’’, para la realización del programa de estudios ‘‘Doctorado en Ciencias Físicas’’ impartida por la Universidad de Concepción, año académico 2009. Agrega que el Convenio de Beca fue suscrito entre las partes con fecha 16 de marzo de 2009. Manifestó que, la demandada incumplió sus obligaciones inherentes a su condición de becaria, dado que fue eliminada del programa doctoral, perdiendo su calidad de alumna regular, no obteniendo el grado académico. En adición a lo anterior, mencionó que la demandada incumplió, además, la obligación de restituir los fondos en los plazos dispuestos en la normativa concursal, y tampoco regularizó su situación contemplada en el artículo 2 de la Ley 20.905 ya citada, modificada por la Ley 21.006, que venció el 29 de diciembre del año 2017. Concluyó,
Fallo
por tanto, que en dicho contexto CONICYT-ANID, se encontraba facultada para solicitar la restitución total de los fondos otorgados en el marco del concurso antes mencionado, en virtud de lo establecido en el Convenio de Beca y bases del Concurso. Refirió que, conforme al Certificado de Cálculo de Deuda N° 3437, emitido por el Departamento de Administración y Finanzas de CONYCYT-ANID, la deuda de la demandada asciende a la suma de $6.600.000, suma que deberá pagarse con reajustes e intereses. Reveló que, en tal sentido se pronunció la resolución exenta N° 11571/2018, ‘‘resolución de incumplimiento’’, que declaró el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su calidad de becaria establecidas en las bases y dispuso la restitución de los fondos otorgados. Código: PNMXXQJHYVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3226-2023 Foja: 1 Por otro lado, en cuanto al derecho, aludió a a lo señalado en el artículo 1545 del Código Civil, haciendo énfasis en la fuerza obligatoria y vinculante que el legislador le otorga al contrato, elevando a un rango de Ley las obligaciones y prestaciones emanadas de él, a las que los contratantes consienten voluntariamente a obligarse, estando el contenido de dicho compromiso contractual amparado por la Ley, brindando a la parte diligente, mecanismos y herramientas jurídicas para exigir su cumplimiento, resolver el contrato y dejar indemne su precio. Añadió a lo anterior, lo consig
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C-3226-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3226-2023 CARATULADO : ANID/SER NÓ Talcahuano, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 01 compareció JUAN ANDRÉS VIAL PÉREZ, abogado, en representación convencional, de Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), sucesora y continuadora legal de Com
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