CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./ARELLANO
Rol
C-14375-2023
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Rodrigo Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación convencional de la Cámara De Comercio De Santiago A.G., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Carlos Soublette Larragibel, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Monjitas Nº392, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, en contra de don Jorge Arellano Riquelme, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cinco Nº4558, Santa Sofia de lo Cañas, Comuna De La Florida, Santiago, solicitando que en definitiva se declare que éste adeuda a su representada la suma de $4.885.599.- más intereses, reajustes y costas. Señaló que don Jorge Arellano Riquelme mantuvo un juicio arbitral ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G., el cual se tramitó bajo el Rol CAM Nº4255-2020, y en el que se fijaron los honorarios arbitrales a pagar por cada una de las partes. Destacó que el árbitro autorizó a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para cobrar y percibir los honorarios respectivos. Debido a lo anterior, su representada emitió la Factura N°140375, de 31 de marzo del año 2022, por la suma de $4.885.599.-, cuyo cuadruplicado cobro ejecutivo cedible se acompañó en autos y la cual no ha sido pagada hasta la fecha. Añadió que dicha factura fue emitida por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. a Jorge Arellano Riquelme, ya individualizados. Hizo presente que la factura en mención no fue devuelta al momento de la entrega, y tampoco fue reclamado su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, plazo estipulado en la misma para dicha gestión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Código: YVWSXQJCXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley Nº19.983 ésta se debe tener por irrevoc
Fundamentos
Considerando Primero: Que compareció don Rodrigo Atal Achelat, en representación convencional de la Cámara De Comercio De Santiago A.G., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Carlos Soublette Larragibel, e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por cobro de pesos, en contra de don Jorge Arellano Riquelme, solicitando que en definitiva se declare que éste Código: YVWSXQJCXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeuda a su representada la suma de $4.885.599.- más intereses, reajustes y costas. Fundó la demanda de cobro de pesos deducida en juicio ordinario de menor cuantía en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo con el marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió a establecer la existencia del contrato de prestación de servicios, en virtud del cual emitió las facturas que son objeto del cobro respectivo. Cuarto: Que dicho lo anterior y a partir de la rebeldía constatada en la contestación de la demanda, será carga de la parte demandante probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia del contrato en referencia, así como sus estipulaciones, pues, justamente, son esas relaciones contractuales las que le permitieron accionar. Quinto: Que, para acreditar los presupuestos de la pretensión contenida en la demanda, la actora acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada de contrario: 1. Factura N°140375, emitida por Cámara de Comercio de Santiago, de 31 de marzo de 2022, detalle: arbitraje comercial en marcha, honorarios arbitrales, por la suma de $4.885.599.- (cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve pesos) y registro de aceptación. 2. Acta de Bases de Procedimiento Rol 4255-2020, de 12 de agosto de 2020m y que fija el objeto del arbitraje. Dicha acta se encuentra firmada por don Juan Pomes Pirotte y Juan Pomes Arroyave. 3. Documento denominado fijación de honorarios rol Cam 4255-2020, firmado por Juan Pomes Pirotte. Sexto: Que, por su parte, la demandada no rindió probanza alguna en la causa que acredite el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato en estudio. Séptimo: Que, para una correcta decisión del asunto sometido a decisión, hay que poner de relieve que el ordenamiento jurídico procesal Código: YVWSXQJCXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl civil pone una primera barrera probatoria en el artículo 1709 del Código Civil, al señalar que: “Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno l
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en contra de Jorge Arellano Riquelme y, en consecuencia, se condena al demandado al pago de $4.885.599, más reajustes e intereses, en la forma razonada en la cavilación duodécima. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-14.375-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Código: YVWSXQJCXVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T13:07:24-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14375-2023 CARATULADO : CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G./ARELLANO Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Rodrigo Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación con
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