RAMÍREZ/
Rol
V-21-2018
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2018 (folio 1), comparece doña Jocelyn Ximena Ramírez Peña, Cédula Nacional de Identidad N°18.144.920-9, en representación de su hijo Diego Orlando Duran Ramírez, Cédula Nacional de Identidad N°22.647.334-3 ambos domiciliados en Pasaje Quintay casa 421 Villa Costa Pacifico, comuna de San Pedro de La Paz, y deduce solicitud de cambio de nombre, solicitando se autorice a cambiar el apellido de su hijo “Durán” por “Carrillo”, quedando en definitiva como Diego Orlando Carrillo Ramírez, ordenando en la sentencia respectiva al Servicio Nacional de registro Civil e Identificación, se practiquen las modificaciones y subinscripciones pertinentes en la partida de nacimiento. Funda su solicitud en que, como consta en certificado de nacimiento número 458, circunscripción Concepción, con fecha 19 de febrero del año 2008, el menor fue inscrito como Diego Orlando Duran Ramírez, reconocido en ese acto por don Ángelo Diego Duran Herrera y su madre doña Jocelyn Ximena Ramírez Peña. Manifiesta que con su padre biológico su hijo antes señalado no ha tenido nunca una vinculación afectiva ni familiar de ningún tipo, ni relación real ninguna. Los primeros dos años lo visitó en algunas ocasiones para luego no volver a mantener contacto nunca más. Además, en el transcurso de estos años en ningún momento se hizo cargo de su hijo ni proveyó sustento económico ninguno. Sostiene que ella sabe que Diego no alberga ningún cariño ni interés por alguien que jamás ha estado presente en el transcurso de su vida y que manifestó siempre un nulo interés por conocerlo o entablar alguna relación. Precisa que desde el año 2010 ha mantenido una relación con don Nelson Daniel Carrillo Fernández, y ha sido él quien desde los dos años de Código: JSFXXQXJPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl edad ha participado en la crianza de su hijo, entregando todos sus esfuerzos y dedicación para el cuidado y desarrollo
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios." Presupuesto legal que, a raíz de los hechos descritos, es completamente aplicable al caso de su hijo en particular, y que solicito al tribunal considerar al momento de dictar sentencia en estos autos. A los autos se agregaron: certificado de nacimiento de don Diego Orlando Durán Ramírez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 5 de febrero de 2018 (folio 1). Consta informe de Carabineros de Chile, donde se señala que el solicitante no registra órdenes de arresto o aprehensión pendientes (folio 5), e informe de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se señala que el solicitante no registra antecedentes policiales, ni encargos judiciales vigentes en su contra, tampoco arraigo nacional (folio 6). Código: JSFXXQXJPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de marzo de 2018 (folio 9), informó la Dirección General del Registro Civil e Identificación. Con fecha 26 de marzo de 2018 (folio 11), se rindió información sumaria de los testigos doña Camila Teresa Gajardo Torres y don Carlos Gerardo Osses Silva. Con fecha 28 de agosto de 2018 (folio 14) se certificó la publicación del aviso en el Diario Oficial de la República de Chile N°42.021, de 28 de agosto de 2018 y la constancia que dentro del plazo legal no han comparecido terceros a ejercer sus derechos, con fecha 30 de agosto de 2018 (folio 17). Con fecha 10 de octubre de 2023 (folio 48), se certificó que el padre del menor citado, don Ángelo Diego Durán Herrera, no compareció a la audiencia fijada al efecto. Con fecha 19 de abril de 2024 (folio 55), emitió su informe la Fiscalía Regional del Bío Bío. Con fecha 24 de abril de 2024 (folio 57), se llevó a efecto audiencia del menor Diego Orlando Durán Ramírez, quien manifiesta su conformidad con la solicitud de folio 1. Con fecha 23 de septiembre de 2024 (folio 65), consta el informe emitido por el Defensor Público, quien atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 1 letra b) y 2 de la Ley N°17.344; artículos 817 y 824 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 3 y 8 sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño, información sumaria de testigos rendida y documento acompañado, es de parecer de hacer lugar a la solicitud de autos. Con fecha 4 de octubre de 2024 (folio 68), se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: 1°.- Que, en autos, doña Jocelyn Ximena Ramírez Peña, en representación de su hijo Diego Orlando Duran Ramírez, deduce solicitud de cambio de nombre, solicitando se autorice a cambiar el apellido de su hijo “Durán” por “Carrillo”, quedando en definitiva como Diego Orlando Carrillo Ramírez, fundado en que ha sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres diferentes a los propios. Código: JSFXXQXJPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fallo
por estas razones y al ser conocido por más de cinco años como Diego Orlando Carrillo Ramírez es este el apellido que lo identifica como la persona que es. En cuanto al derecho, expresa que el artículo 10 letra b) de la Ley 17.344 señala: ". ...cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:” b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios." Presupuesto legal que, a raíz de los hechos descritos, es completamente aplicable al caso de su hijo en particular, y que solicito al tribunal considerar al momento de dictar sentencia en estos autos. A los autos se agregaron: certificado de nacimiento de don Diego Orlando Durán Ramírez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 5 de febrero de 2018 (folio 1). Consta informe de Carabineros de Chile, donde se señala que el solicitante no registra órdenes de arresto o aprehensión pendientes (folio 5), e informe de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se señala que el solicitante no registra antecedentes policiales, ni encargos judiciales vigentes en su contra, tampoco arraigo nacional (folio 6). Código: JSFXXQXJPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 20 de marzo de 2018 (folio 9), informó la Dirección General del Regis
Texto Completo (Preview)
FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-21-2018 CARATULADO : RAM REZ/Í Concepci nó , catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de febrero de 2018 (folio 1), comparece doña Jocelyn Ximena Ramírez Peña, Cédula Nacional de Identidad N°18.144.920-9, en representación de su hijo Diego Orlando Duran Ramírez, Cédula Nac
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