VARAS/FALABELLA S.A.
Rol
O-2894-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña VERÓNICA ANGÉLICA VARAS FUENTES, chilena, gestora de ventas, cédula de identidad N° 14.195.689-2, domiciliada en pasaje Gaspar de la Barreda N° 320, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales en contra de (i) SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., RUT Nº 99.509.660-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Acevedo Ahumada, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.865.944-9, o a quien legalmente los represente, ambos domiciliados en Hermanos Amunátegui N° 880, comuna de Santiago, y en contra de la empresa (ii) SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, RUT N° 77.879.240-0, domiciliada en Cerro El Plomo 6000, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, representada legalmente por don Koo Hang Chung, ignora profesión y cédula nacional de identidad, o quien legalmente actúe en esa calidad y, también, en contra de la empresa (iii) FALABELLA S.A., RUT N° 90.749.000-9, domiciliada en Av. Presidente Riesco N° 5685 piso 4, representada legalmente por don Jaime Andres Ramírez Castro, gerente general o quien legalmente actúe en esa calidad, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señala. Funda la demanda en los siguientes hechos: 1.- Con fecha 02 de mayo de 2014, celebré un contrato de trabajo e ingresé a prestar servicios a la empresa “Servicios Logísticos S.A.”., para desempeñarme como “… Gestor de Ventas para quedar adscrita a la atención de la empresa Samsung, cliente de la empleadora”, según se indica, expresamente, en mi contrato de trabajo. 2.- Subcontratación. Mi cargo y funciones consistían en ser “gestora de ventas” de la empresa “SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA” (RUT N°77.879.240-0) en distintos “retails” de Santiago, siendo apoyo del equipo de ventas de la respectiva tienda, prestando asesorías y promoción de los product
Fundamentos
considerando que invoca como fundamento de las necesidades de la Compañía el haber realizado (textual, ) :“… una proyección de estas nuevas condiciones en la industria y el impacto de la crisis económica del país en las ventas, lo cual nos ha llevado un par de meses para ver el real impacto que tenemos como empresa…”, circunstancia que implica traspasar el riesgo de la empresa al trabajador, pues la contingencia afectaría (en futuro) a uno de sus clientes (el Retail), circunstancia que jamás ha estado dentro de las condiciones previstas por el legislador para fundar esta causal; todo ello, sin considerar que mi puesto de trabajo fue reemplazado en 4 días. 19.- Por lo anterior, la causal de despido invocada (necesidades de la empresa) resulta legalmente infundada, habiéndose aplicado erróneamente al entenderla mi empleadora directa (Servicios Logísticos S.A.) como una facultad indiscriminada para poner término a la relación laboral a su solo arbitrio, decisión o capricho, sentido que jamás ha estado en la letra de la Ley, ni en el espíritu del legislador, ni en la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. 20.- Como puede apreciar, los antecedentes de hecho explicados en la carta de despido no satisfacen ninguna de las hipótesis o circunstancias previstas por el legislador al describir esta causal, sino, por el contrario, confirman su inexistencia al justificar, y reconocer, que el despido se practica respecto de una supuesta “crisis’’ en la industria del “retail”, que no corresponde al giro de la compañía y que, además, no figura explicada con la mención a hechos concretos que afecten a la empresa (balances, estados de resultados), ni justificada en cuanto a la necesidad para realizarla, menos aún, cuando en días posteriores a mi despido veo mi puesto en Falabella Mall Tobalaba, ocupado por una nueva trabajadora. 21. En conclusión, como puede apreciar, fui separada de mis funciones en virtud de la aplicación de una causal absolutamente injustificada. 22.- La vez que logré comunicarme con la empresa sólo me indica que no tienen dinero para pagarme el Finiquito. Después de eso, he tratado de comunicarme, pero fue imposible, ya que no respondían mis llamadas. C.-TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 23.- De acuerdo a lo señalado, y atendida la negativa de la empresa a pagarme ninguna de las prestaciones que me correspondían por el término de mi relación laboral, sin dar respuesta a mis llamados telefónicos, con fecha 22 de febrero de 2023 interpuse un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, quedando citado junto con mi empleador a comparendo de conciliación de fecha 04 de abril de 2023. 24.- A dicha audiencia sólo concurrió la suscrita, no asistiendo nadie en representación de la empresa. 25.- Producto de lo anterior, junto adeudárseme el pago de las indemnizaciones, cotizaciones y las prestaciones propias del despido, se ha realizado un despido injustificado, encontrándose además pendiente de pago de las cotizaciones prevision
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, pido tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., RUT Nº 99.509.660-9, ya individualizada, y en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, RUT N° 77879240-0 y FALABELLA S.A., RUT N° 90.749.000-9, ambas ya individualizadas y demandadas en calidad de responsables solidarias a la luz de lo previsto en los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo; acogerla a tramitación y, conforme las sumas detalladas en el acápite III de este escrito, sobre “prestaciones demandadas”, declarar: A. Que el despido de que fui objeto es injustificado por carecer de fundamento a la luz de los hechos invocados, condenándosele a las demandadas al pago de las indemnizaciones procedentes con el incremento legal previsto en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo, o el que se estime procedente conforme a Derecho. B. Que las demandadas deberán pagar la indemnización por falta de aviso previo prevista en el Art. 162 del Código del Ramo. C. Que las demandadas deberán pagar la indemnización por años de servicio prevista en el Art. 163 del Código del Trabajo. D. Que las demandadas deberán pagar el feriado legal y proporcional adeudado. E. Que las demandadas deberán pagar las cotizaciones
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña VERÓNICA ANGÉLICA VARAS FUENTES, chilena, gestora de ventas, cédula de identidad N° 14.195.689-2, domiciliada en pasaje Gaspar de la Barreda N° 320, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nuli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica