MORALES/
Rol
V-121-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento delá í Registro Conservatorio de Bienes ra ces, se declara:í I. Que se acoge la solicitud de 22 de mayo de 2024, en el sentido que deber proceder a á practicar la inscripci n y/oó anotaci n marginal de la Escritura de Renuncia a losó gananciales de 25 de julio de 2019 de otorgada en la Notar aí de don Iv n Torrealba Acevedo, en relaci n con el inmuebleá ó inscrito a fojas 8793 N 5962 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de 1995í Reg strese y arch vese.í í N V-º 121-2024 Dictada por don LUIS PARRA ARAVENA, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T12:49:53-0300
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda. Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sexto. Que de acuerdo a la copia de la inscripci n de dominio deló inmueble en cuesti n, en la que consta la escritura de compraventa, mutuoó e hipoteca, aparece que la solicitante adquiri dicha propiedad por compraó efectuada a Inmobiliaria Casas de Lo Ovalle Limitada, pag ndose parte delá precio con el ahorro enterado por ella en su cuenta de ahorro a plazo para la vivienda abierta en Banco del Desarrollo. Asimismo, conforme a la cl usula vig simo cuarta constituy prohibici n de enajenar la viviendaá é ó ó adquirida por el plazo de cinco a os sin autorizaci n previa del Servicio deñ ó Vivienda y Urbanizaci n Metropolitano, y de darle otro destino que no seaó exclusivamente habitacional, ni destinarla a vivienda de recreaci n oó veraneo por el mismo plazo. Por otra parte, se estableci en la cl usula trig sima que ó á é de acuerdo al art culo 41 de la Ley 18.196, la compradora, deudora o mutuaria seí presume separada de bienes para la celebraci n de los contratos deó compraventa, mutuo e hipoteca que da cuenta dicho contrato S ptimo:é Que para la correcta resoluci n de la cuesti n cuyoó ó conocimiento se ha puesto en este tribunal, cabe se alar que el art culo 11ñ í ° de la Ley 16392, dispone que L“ a mujer casada que adquiera, hipoteque o grave en la Corporaci n de la Vivienda o en la Corporaci n de Serviciosó ó Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Pr stamos o Institucionesé de Previsi n, una vivienda, sitio o local, se presumir de derecho separadaó á de bienes para la celebraci n del contrato correspondiente, y regir n,ó á respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el art culo 150 delí ° C digo Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesi n oó ó industria, separados de los de su marido. Octavo: Que la norma se alada, establece tres situaciones diversas enñ que la mujer se presume de derecho separada de bienes, rigiendo para ella todos los derechos establecidos en el art culo 150 del C digo Civil, a saber,í ó cuando adquiera un bien, cuando hipoteque un bien, o cuando grave un bien, todos ellos en la Corporaci n de la Vivienda o en la Corporaci n deó ó Servicios Habitacionales, en Asociaciones de Ahorro y Pr stamos oé Instituciones de Previsi n.-ó Noveno: Que el t rmino gravar, debe entenderse en su segundaé acepci n seg n la Real Academia de la lengua espa ola, esto es, imponeró ú ñ Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 un gravamen. Asimismo, el t rmino gravamen debe ser tambi n entendidoé é en su segunda acepci n, esto es, carga impuesta sobre un inmueble o sobreó un caudal D cimoé : Que las prohibiciones constituidas en la cl usula vig simoá é segunda, resultan en consecuencia ser
Fallo
se declara:í I. Que se acoge la solicitud de 22 de mayo de 2024, en el sentido que deber proceder a á practicar la inscripci n y/oó anotaci n marginal de la Escritura de Renuncia a losó gananciales de 25 de julio de 2019 de otorgada en la Notar aí de don Iv n Torrealba Acevedo, en relaci n con el inmuebleá ó inscrito a fojas 8793 N 5962 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de 1995í Reg strese y arch vese.í í N V-º 121-2024 Dictada por don LUIS PARRA ARAVENA, Juez Suplente Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: VHMGXQYJJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T12:49:53-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2024 CARATULADO : MORALES/ Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro Vistos. Con fecha 22 de mayo de 2024 comparece do a Nora del Carmenñ Morales Hurtado, divorciada, profesora, con domicilio en Lo Bascu anñ N 264, Quilicura, quien deduce reclamo en contra del Conservador de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica