2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DELESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-1678-2019

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente poró é su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O higgins N 1111, piso cuatro,´ ° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé CUSTODIO FABIAN VASQUEZ ALARCON, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Nueva Imperial 118 Abate Molina 2, Linares. Refiere que su representado, Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ é N 20768529 ° que acompa a, que fue suscrito por la suma de $5.507.935.-, porñ concepto de capital, m s un inter s del 1,19% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 04 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $1.896.350.- cada una, salvo la ltima cuota de $1.896.352.-, venciendo la primera de ellas el d a 06 de mayo deú í 2019, las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima, vencer n el d a 05 del mesú á í correspondiente al servicio pactado. Código: JXWTXQSXJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1678-2019 Foja: 1 Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n lasá ú tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,á quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota conñ vencimiento al d a 06 de mayo de 2019, inclusive, y todas las posterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Maximiliano Jos S nchez Derio,é á abogado, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don CUSTODIO FABIAN VASQUEZ ALARCON, a fin de que pague la suma de $5.507.935, m s interesesá pactados y costas, se ordene se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por dicha cantidad, y decretar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de la citada suma. SEGUNDO: Que a folio 24, la parte ejecutada, v lidamente notificada yá requerida de pago, opuso las excepciones del N 7 y 11 del art culo 464 del C digoº í ó de Procedimiento Civil, ello en virtud de los fundamentos se alados en la parteñ expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que evacuando el traslado el ejecutante, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en base a los argumentos ya vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que a folio 1 del cuaderno principal, la parte demandante acompa los siguientes documentos: a) Pagar reajustable / ñó é no reajustable N° operaci n 00020768529 suscrito el d a 25 de mayo de 2018. b) Copia de escrituraó í p blica de Delegaci n de Mandato y Mandato, de Banco del Estado de Chile aú ó Arturo Ignacio Aguilar Aguilar, de fecha 14 de febrero de 2019; c) Protocolizaci nó Decreto Supremo N 483 Ministerio de Hacienda a Banco del Estado de Chile.° Código: JXWTXQSXJVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1678-2019 Foja: 1 QUINTO: Que la parte demandada no rindi prueba que deba ser ponderadaó por esta juez. SEXTO: Que como primera cuesti n, se debe tener presente que en los juiciosó ejecutivos, como el de autos, corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que se fundan las excepciones, atendida la presunci n favorable aló ejecutante que surge del t tulo ejecutivo. í En este sentido, la circunstancia que el juicio ejecutivo se funde en la existencia de un t tulo con fuerza de ejecuci n, se traduce en que el actor ejerce su acci ní ó ó provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensi n de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existenciaó de la obligaci n que la motiva, pues ella consta de un modo fehaciente. Por loó anterior, el art culo 465 del C digo de Procedimiento Civil, exige al ejecutado que seí ó defiende mediante la oposici n de excepciones, se alar en el mismo escrito que lasó ñ deduce, los medios de prueba de que pretende de valerse para su configuraci n.ó SEPTIMO: En el caso de autos, siendo de su cargo rendir probanza para destruir la certeza que emana del t tulo ejecutivo acompa ado a la demanda de folioí ñ 1, la parte ejecutada no la rindi ning n medio de prueba, por lo que susó ú excepciones no podr n prosperar, debiendo ser rechazadas.á OCTAVO: No obstante lo antes dicho, y solo a mayor abundamiento, en relaci n a la primera e

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 30 DE AGOSTO DE 2019 ROL C-1678-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VASQUEZ JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000- 7 ABOGADO DTE WALTER MORALES CERONI C.I. 8.635.096-3 DEMANDADO CUSTODIO FABIAN VASQUEZ ALARCON C.I. 13.577.158-9 ABOGADO DDO CRISTIAN CABELLO CELIS C.I . 9.638.458-0 CIT. OIR STCIA. 11 DE JUNIO DE 2024 Linares, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente poró é su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O higgins N 1111, piso cuatro,´ ° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé CUSTODIO FABIAN VASQUEZ ALARCON, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Nueva Imperial 118 Abate Molina 2, Linares. Refiere que su representado, Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ é N 20768529 ° que acompa a, que fue suscrito por la suma de $5.507.935.-, porñ concepto de capital, m s un inter s del 1,19% mensual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 04 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $1.896.350.- cada una, salvo la ltima cuota de $

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C-1678-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1678-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 30 DE AGOSTO DE 2019 ROL C-1678-2019 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VASQUEZ JUEZ TITULAR PAULA LUEN

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