Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

ESCOBAR/ESCOBAR

Rol

C-636-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 5 de febrero de 2024 comparece el abogado don Manuel José Troncoso Hernández, en representación de doña CARMEN GLORIA ESCOBAR OLATE, don DIONISIO ARNALDO ESCOBAR OLATE, doña MILA RUTH ESCOBAR OLATE y doña NELA DEL CARMEN ESCOBAR OLATE, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de doña MARIÁ JAQUELINE ESCOBAR OLATE, cédula de identidad Nº 8.807.612-5, dueña de casa, casada con JOSE IGNACIO ECHEVERRIA ESCOBAR, con domicilio en el sectoŕ ́ Liucura Alto de la localidad de Cerro Negro, comuna de Quillón, por simulación respecto del contrato de compraventa de nuda propiedad y constitución de usufructo, celebrado con fecha 17 de octubre de 2014 entre don Héctor Arnaldo Escobar Acuña y doña María Jaqueline Escobar Olate, mediante escritura pública suscrita ante el notario público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, repertorio 2.082-2014, a un precio de $2.000.0000.-, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes a fojas 3190, Nº 2025, del año 2019, respecto del inmueble ubicado en Cerro Negro, comuna de Quillón, rol de avaluo fiscal Ń º 1100-37 de la comuna de Quillón. Solicita se declare que el referido contrato es simulado y, acto seguido, se declare la nulidad absoluta del contrato realmente celebrado por falta de requisitos esenciales de los mismos o, en subsidio, que se declare su nulidad por carecer de un precio real y serio, todo ello en mérito de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES. Según se acreditara, dó ña Carmen Gloria, don Dionisio Arnaldo, doña Mila Ruth y dona Nela Del Carmen, todos de apellidos Escobar Olate y en lo sucesivo “los̃ demandantes”, son hijos de don Héctor Arnaldo Escobar Acuña, cédula de identidad Nº 3.376.805-2, que se desempeñaba en labores de agricultura y a quien en adelante se referirá indistintamente como “don Héctor” o “el padre de sus representados”. Del mismo modo, la demandada María Jaqueline Escobar Olate es hija de don Héctor. Es del caso que en el año 1992 don Héctor adquirió la propiedad de un inmueble denominado “Predio Fundo don Nano Liucura Alto”, al que en adelante se referirá indistintamente como “Fundo don Nano” o “Inmueble Liucura Alto”, ubicado en la localidad de Cerro Negro, en la comuna de Quillón, según consta en inscripción de dominio de fojas 181, Nº 193 del Registro de Propiedad de 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, y cuyos deslindes son: NORTE, camino vecinal de propiedad de Roberto Código: PLVCXQJJGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Escobar; SUR, hijuela de Dionisio Escobar y Zenón Escobar; y, PONIENTE, sucesión Sepúlveda y otros. Que en el año 2004, debido a la avanzada edad de don Héctor, que en ese entonces tenía 72 años, la demandada María Jaqueline Escobar Olate asumió sus cuidados, residiendo intermitentemente en Concepción y Cerro Negro. El día 2 de septiembre de 2023 fallece el padre de sus representados, don Héctor Arnaldo Escobar Olate, y a su muerte se constituyeron como herederos a título universal sus 7 hijos, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, los demandantes y la demandada, doña María Jaqueline Escobar Olate. Al momento de la delación de su herencia, sus representados comenzaron a reunir los antecedentes necesarios para solicitar su posesión efectiva, y al revisar la inscripción supuestamente vigente del Fundo Don Nano, descubrieron con sorpresa que el inmueble había sido enajenado varios años antes a doña María Jaqueline Escobar Olate, en inusuales circunstancias que detallara ḿ ás adelante. La supuesta venta produjo una drástica disminución del patrimonio del causante, ya que significo extraer del mismo un bien inmueble propio valioso de don H́ éctor, puesto que todos los otros fueron adquiridos durante la vigencia de su sociedad conyugal con doña Carmen Olate Escobar, fallecida en 1991. II. LA SIMULADA ENAJENACION DEL FUNDO DON NANO. ́ Que el día 17 de octubre de 2014, ante el notario público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, se celebró un aparente contrato de compraventa por el cual don Héctor Arnaldo Escobar Acuña transfirió la nuda propiedad del inmueble “Predio Fundo Don Nano Liucura Alto” a doña María Jaqueline Escobar Olate. En dicho contrato, el vendedor se reservó el uso y goce del inmueble, constituyendo un derecho real de usufructo de carácter vitalicio. Est

Fallo

fallo pronunciado por la Ilustŕ ísima Corte de Apelaciones de Concepción: “Que sobre lo que se reseña, la misma Corte de Apelaciones de Concepción, en una sentencia de 29 de agosto de 1997, en contra de la cual se dedujo un recurso de casación desestimado por esta Corte Suprema, el 20 de octubre de ese año (Revista de Derecho y Jurisprudencia, año 1997, N° 3, Segunda Parte, Sección Primera, Páginas 113 y siguientes), señaló: Que la simulación, como divergencia psicológica que es de la intención de los declarantes, se sustrae a una prueba directa, y más bien se induce, se infiere del ambiente en que ha nacido el contrato, de las relaciones entre las partes, del contenido de aquel y circunstancias que lo acompañan, siendo por ende la prueba de la misma, indirecta, de indicios, de conjeturas, que es lo que verdaderamente hiere a fondo la simulación, porque la combate en su propio terreno”. III. SANCION DE LA DONACION SIMULADA RELATIVAMENTE: NULIDAD́ ́ ABSOLUTA. El referido contrato de compraventa debe ser declarado nulo de nulidad absoluta, según lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, por no haberse cumplido con las formalidades que la ley prescribe para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza. Es del caso que en el contrato no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil, en el sentido que insinuación constituye un requisito de toda donación, esto es, la autorización otorgada por el Juez competente, solicita

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FOJA: 112 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-636-2023 CARATULADO : ESCOBAR/ESCOBAR Bulnes, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, con fecha 5 de febrero de 2024 comparece el abogado don Manuel José Troncoso Hernández, en representación de doña CARMEN GLORIA ESCOBAR OLATE, don DIONISIO AR

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