15º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO

Rol

C-8144-2024

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2024, comparecen los abogados don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por don José Ignacio Peña Atero, abogado, y por don Pablo Andrés García, gerente de riesgo, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea n°3.365, piso n°3, comuna de Las Condes, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Elsa Andrea Soto Soto, ignora profesión u oficio, con domicilio en Canal Trinidad Sur n°23.161, Condominio Patagonia 1, Ciudad Satélite, comuna de Maipú, y en Juan Gómez Millas n°2.794, Block K, departamento n°13, comuna de Ñuñoa. Fundan su demanda en que su representado es acreedor de la demandada en virtud del pagaré n°1561820 de fecha 17 de mayo de 2021, por la suma total de $10.991.623.-, suma que la deudora se obligó a pagar en 37 cuotas, las primeras 36 iguales, mensuales y sucesivas de $291.069.-, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de julio de 2021, y una última cuota de $5.644.400.-, con vencimiento el día 5 de julio de 2024, pactándose además un interés mensual de 1,56%. Refieren que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Código: VSPXQBNXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Así las cosas, afirman que la deudora solo ha pagado 24 de las 37 cuo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela en representación convencional de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por don José Ignacio Peña Atero, abogado, y por don Pablo Andrés García, gerente de riesgo, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Elsa Andrea Soto Soto, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de nulidad de la obligación; y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7°, 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. TERCERO: Que, el conflicto ventilado en estos autos constituye un litigio tramitado bajo las reglas del procedimiento ejecutivo, esto es, aquellos incoados por quien comparece premunido de un título al que la ley le reconoce carácter ejecutivo y que, como tal, le permitirá instar por el cumplimiento de una obligación indubitada, reconociéndosele al sujeto pasivo una defensa acotada a las excepciones taxativamente contempladas por el legislador procesal. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho a la defensa y, como resulta obvio, ello implicará que su tarea será probar los fundamentos de cada una de las excepciones que decida oponer a la ejecución. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: 1. Pagaré n°1561820 de fecha 17 de mayo de 2021, por la suma total de $10.991.623.- Código: VSPXQBNXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Tabla de desarrollo de contrato, emitida por Forum Servicios Financieros con fecha 2 de mayo de 2024. QUINTO: Que, la parte demandada no rindió probanza alguna en estos autos. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sobre falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, ha de recordarse que por su intermedio se busca controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, de tal modo que al oponerse la excepción de falta de requisitos deberán acreditarse las situaciones fácticas que merman el valor o las propiedades del título ejecutivo, ya sea porque el título no es propiamente ejecutivo, porque la obligación no es actualmente exigible, o bien, porque la obligación no es líquida. SÉPTIMO: Que, a partir de lo expuesto por la ejecutada, se advierte que la excepc

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.759.154.-, debidamente reajustada más intereses, y se declare en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 22 de junio de 2024, tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 25 de junio de 2024, se efectuó el requerimiento de pago en rebeldía de la ejecutada. Con fecha 2 de julio de 2024, comparece la ejecutada doña Elsa Andrea Soto Soto, quien debidamente representada opone a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de nulidad de la obligación; y de concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7°, 14° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. En primer lugar, funda la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en que la demandante no ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas consagrado en el Decreto Ley 3.475, lo que deriva en que el pagaré carezca de fuerza ejecutiva. En segundo lugar, funda la excepción contenida en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que el p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8144-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2024, comparecen los abogados don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela en representación convencional de Forum Servicios

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