REYES/CONDOMINIO BOSQUES DE LA CANDELARIA
Rol
M-53-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el dieciséis de octubre de este año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-53-2024, compareciendo el abogado Francisco Javier Armesto Rojas, en representación de PATRICIA ISABEL REYES ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número 9.114.350-K, cesante, domiciliada en calle Cañadon N°300, Casa 40, comuna de Algarrobo., quien interpuso por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONDOMINIO BOSQUES DE LA CANDELARIA, RUT N°53.324.012-7, representada legalmente por don Christian Von Kretschman, cédula de identidad número 6.978.961-7, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Santa Teresa de Los Andes N°1651, comuna de Algarrobo, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Fundó su demanda señalando que el 4 de febrero de 2021, fue contratada por la demandada por su ex empleadora para prestar servicios de guardia de seguridad, labor que desempeñó correctamente hasta 12 de febrero de 2024, fecha en que se produce su despido por supuestamente faltar Al trabajo. Indicó que, su jornada de trabajo era de turnos de 4 días trabajados por 4 días libres, con 12 horas de trabajo diaria. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $685.653. Refirió que desempeñó las labores de guardia de seguridad en turnos nocturnos desde el año 2021, y el 5 de febrero 2024 le informaron que, a contar del 9 de febrero del presente año, día que le correspondía comenzar su turno de 4 días de trabajo, se realizaría un cambio en su horario de trabajo, pasando a prestar servicios en un horario diurno, situación que traía distintos problemas pues estuvo más de 3 años trabajando en cierta modalidad y horarios, por la cual le señaló mediante WhatsApp a su jefe don Jorge, que interpondría una denunci
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.
Fallo
por lo expuesto anteriormente y en base a las normas legales que invoca, solicitó que se acoja la demanda, se declare: a) que el despido es indebido; b) que la última remuneración asciende a la suma de $685.653; c) que se condene a la demandada a pagar $685.653 de indemnización por falta de aviso previo; $2.056.959 por indemnización por tres años de servicio; $1.645.567 de recargo legal por 80%; $644.000 por feriado legal que equivale al pago de los últimos 2 periodos de feriado legal, correspondiente al año 2022-203 y 2023-2024 (42 días corridos de feriado); $8.050 por feriado proporcional; $74.669 que corresponde a 4 días descontados de sus remuneraciones; más reajustes e intereses y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal la acogió de plano. Sin embargo, la parte demandada presentó reclamo y se procedió a fijar fecha de audiencia única, a celebrarse el día de hoy. CUARTO: Que la parte demandada, representada por el abogado Simón Sobarzo Castillo, contestó demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, pues, en síntesis, los hechos contenidos en la carta de despido son tales, de manera que el despido no es improcedente y se ajusta a la ley. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación, el tribunal propuso como bases $1.500.000; la parte demandada ofreció pagar $2.500.000 en dos cuotas; sin embargo, la parte demandante no aceptó el ofrecimiento, por lo tanto, el llamado a conciliación se tuvo por frustrado.
Texto Completo (Preview)
Casablanca, veintiuno de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el dieciséis de octubre de este año, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-53-2024, compareciendo el abogado Francisco Javier Armesto Rojas, en representación de PATRICIA ISABEL REYES ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad núme
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