Juzgado de Letras de Casablanca

TORRES/

Rol

V-151-2022

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece VERÓNICA CATALINA TORRES OLGUIN, cédula nacional de identidad N° 18.409.057-0, labores, domiciliada en Montemar block 1 101 Villa Marina, comuna de El Quisco, quien solicita el cambio del orden de los apellidos de sus hijos menores de edad, JONATAN RICARDO RIVERA TORRES y BETSABETT JAREL RIVERA TORRES, de RIVERA TORRES a TORRES RIVERA. Expone: Que como consta en el certificado de nacimiento que acompañó en el primer otrosí de la presentación, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, número de inscripción 2453, Registro en blanco, año 2.009, circunscripción San Ramón figura inscrito su hijo menor de edad con el nombre de JONATAN RICARDO RIVERA TORRES, y con el número de inscripción 5520, Registro S, año 2.011, Circunscripción de San Ramón, figura inscrita su hija menor de edad BETSABETT JAREL RIVERA TORRES. Agregó que ambos hijos se sienten identificados con el apellido materno Torres, atendido que su padre, no tiene contacto con ellos ni ha generado ningún tipo de vínculo afectivo, señalando además que la relación con el padre biológico se encuentra totalmente interrumpida, existiendo ausencia total del padre, ello desde el término de la relación de pareja, hace aproximadamente 10 años atrás, no existiendo visitas, ni intentos de acercamiento y/o interés para restablecer alguna relación familiar padre-hijos. Refiere que a propósito de su nula colaboración económica y sentimental con sus hijos, en el año 2015 lo demanda de alimentos, en el cual se estableció que debía pagar el 60% del ingreso mínimo remuneracional, lo que sería retenido por su empleador, sin embargo, a los meses este fue desvinculado de su empresa, por lo que no siguió pagando, teniendo ayuda económica con la retención de los retiros del 10% de su AFP y después un par de meses que pagó nuevamente la pensión le descontaba su empleador, sin embargo, a la fecha no ha recibido más pagos de pensión de alimentos porque su empleador lo de

Fundamentos

motivos que anteceden, se estima que Código: XQZFXQBFYSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurren los requisitos legales pertinentes, establecidos por la Ley 17.344 sobre cambio de nombre y apellidos, motivo por el cual se accederá a lo solicitado. Y visto lo dispuesto en los artículos 1° letra a) y demás pertinentes de la Ley N° 17.344; artículos 222 y 242 del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° letra a) de la Ley 17.344, y Artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se ordenen las modificaciones de las inscripciones del Registro Civil y sus partidas de nacimientos, en el sentido de que se cambie el orden de los apellidos de sus hijos menores de edad de Rivera Torres por Torres Rivera. Segundo: Que a folio 34, consta acta de audiencia en la que Jonatan Ricardo Rivera Torres y Betsabett Jarel Rivera Torres, ejercieron sus derechos a ser oídos respecto de la solicitud de folio 1, en la cual expresaron que están de acuerdo al cambio del orden de sus apellidos, queriendo hacerlo desde a lo menos un año atrás, ya que no les gusta el apellido Rivera, manifestando que lo único que tienen de su padre biológico es el apellido y nada más, situación que ocurre desde que tiene consciencia del tiempo, a lo menos diez años. Jonatan agrega que si bien conoce a su padre biológico, no lo ve desde hace unos 10 años, mientras que Betsabett señala no conocerlo. Preguntados por la razón de querer cambiar su apellido Torres por el de Rivera, reconocen que el apellido Torres corresponde al de su madre quien los ha cuidado siempre, por lo que desean que sea su primer apellido, desagradándoles en todo aspecto social el apellido Rivera. Tercero: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de JONATAN RICARDO RIVERA TORRES, RUN 23.084.594-8, inscripción N° 2.453 de la circunsc

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Rol V-151-2022 Caratula: Torres Materia: Cambio de nombre Casablanca, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece VERÓNICA CATALINA TORRES OLGUIN, cédula nacional de identidad N° 18.409.057-0, labores, domiciliada en Montemar block 1 101 Villa Marina, comuna de El Quisco, quien solicita el cambio del orden de los apellidos de sus hijos menores d

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