PARRAGUEZ/
Rol
V-31-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en relación con lo expuesto jurídicamente en el derecho aplicable, no existe causal alguna para que el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando se niegue a realizar la inscripción solicitada, por lo que es necesario ordenarle a que proceda, sin más trámite a efectuar la inscripción solicitada. Código: KHYGXQMMVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliza, previas citas legales, solicitando se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando inscribir en el Registro de Propiedad la totalidad de la escritura pública de Transacción suscrita ante el Notario Público Alberto Ortega Jirón, de fecha 3 de agosto de 2023, repertorio 2115-2023. SEGUNDO: Que como fundamento de su solicitud acompañó al proceso los siguientes instrumentos, a saber: 1. Transacción suscrita ante el Notario Público Alberto Ortega Jirón, de fecha 3 de agosto de 2023, repertorio 2115-2023; 2. Mandato Judicial de fecha 31 de enero de 2023, otorgado ante Notario Titular don Luis Poza Maldonado; 3. Rechazo de Conservador de Bienes Raíces de San Fernando número C242403; 4. Copia resolución 10 de agosto de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando recaída en causa C-257-2023. TERCERO: Que a folio 4 rola oficio N°047-2024, de fecha 14 de marzo de 2024, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, indicando lo siguiente: Que el reclamante en autos, don Sergio Enrique Parraguez Cornejo, requirió con fecha 04 de septiembre de 2023 la subinscripción al margen de las inscripciones de dominio de fojas 4279 N°4157 del año 2022 y de fojas 460 N°486 del año 2017, respecto de la escritura pública de Transacción, Renuncia de acciones y reconocimiento de deslindes, otorgada en la Primera Notaría de San Fernando, ante el Titular don Alberto Ortega Jirón, repertorio N°2115-2023, y que se suscribió como parte del acuerdo avenido por don Sergio Enrique Parraguez Cornejo y doña Claudia Andre
Fundamentos
motivos que pasará a explicar a continuación: En primer lugar, se hace presente que la parte reclamante acompañó en aquella oportunidad un plano que graficaba la situación propuesta que acoge la transacción en comento, alterando sustancialmente las medidas perimetrales y superficie de ambos lotes, pasando por ejemplo el Lote Z-1 en su deslinde original al Noreste, de 19,94 metros de extensión, a 21,87 metros de extensión, tal como Código: KHYGXQMMVRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se señala en la escritura pública de transacción en su cláusula primera letra d) numeral 1)-, lo cual evidentemente afecta los derechos de los terceros colindantes que no han comparecido a dicho acto, tales como los propietarios de los demás lotes de la subdivisión según plano N°1014 del año 2015. En segundo lugar, y sin perjuicio que la parte reclamante no ha acompañado en autos antecedente alguno respecto causa judicial C-257-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en su oportunidad presentó en este oficio la respectiva resolución que aprobó la transacción en comento, teniéndose aprobada en todo lo que no fuese contraria a Derecho. En este sentido, este Conservador entiende que la aprobación de la transacción se encuentra adscrita a la circunstancia que dicha convención se enmarque en la legalidad, y que,
Fallo
por tanto, no se puede entender aprobada en aquellas partes o efectos que contrarios al Derecho, como, por ejemplo, la afectación de derechos de terceros. Asevera que el principio rector de la Buena Fe, tanto en su perspectiva civil como procesal, exige que la convención acordada por las partes litigantes en la causa C-257-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, no tan solo se manifieste en la esfera privada de los propios litigantes que han sometido un conflicto de relevancia jurídica al conocimiento de la judicatura, sino que también se enmarque en el cumplimiento de las normas de orden público, como es el régimen jurídico de los inmuebles sujeto a Registro. En este sentido, don Andrés Bello en el Mensaje del Código Civil nos señala: “Como el Registro Conservatorio está abierto a todos, no puede haber posesión más pública, más solemne, más indisputable, que la inscripción. (…) Son patentes los beneficios que se deberían a este orden de cosas; la posesión de los bienes raíces, manifiesta, indisputable, caminando aceleradamente a una época en que inscripción, posesión y propiedad serían términos idénticos.” Explica que cuando la resolución del juez aprueba aquella transacción en que se acuerda modificar los deslindes y cabida de un inmueble, en realidad lo que está haciendo es modificar un Registro de carácter público, el cual se encuentra sujeto a normas especiales del ramo, de carácter de orden público. En este sentido, resulta de interés público la
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FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-31-2024 CARATULADO : PARRAGUEZ/ San Fernando, catorce de octubre de dos mil veinticuatro CONSIDERANDO. PRIMERO : Que a folio 1, con fecha 26 de febrero de 2024, comparece doña Josefa Del Pilar Barrientos Barrientos, abogada en representación convencional de don Sergio Enrique Parraguez
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