13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/REYES

Rol

C-16626-2020

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Consorcio, institución bancaria, representada por su gerente general Ignacio Ossa Guzmán, factor de comercio, ambos con domicilio en Avda. El Bosque Sur 130, Piso Séptimo, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jessica del Pilar Reyes Reinoso, ignora profesión, domiciliada en Tocornal Grez N°158, comuna de Puente Alto, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré Nº6010785051, suscrito por la ejecutada por $10.248.883 con vencimiento para el 5 de febrero de 2019, pagadero en 60 cuotas mensuales. Acusa que el documento dejó de ser pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 5 de abril de 2020, quedando reducido a $8.714.508. Precisa que la firma del suscriptor se encuentra suscrita y autorizada ante notario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Asimismo, la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no está prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jessica del Pilar Reyes Reinoso, ya individualizada y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.714.508, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 17, con fecha 22 de enero de 2024, la ejecutada compareció, se autonotificó y requirió de pago. Además, opuso a la ejecución la excepción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, señalando, en síntesis, que entre la fecha de la mora -5 de abril de 2020- y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092. Código: HYSYXQHGWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio, expone que la mora se produjo a la fecha de presentación de la demanda, esto es el 2 de noviembre de 2020, fecha respecto de la cual también se ha cumplido el plazo de prescripción señalado. A folio 23, por resolución de fecha 21 de junio de 2024, se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago a la ejecutada, seguidamente se confirió traslado a la excepción interpuesta. A folio 24, con fecha 14 de agosto de 2024, consta la notificación a la parte ejecutante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. A folio 26, por resolución de fecha 16 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Asimismo, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la entidad ejecutante a fin de sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo, un pagaré suscrito por el ejecutado y que corre custodiado bajo el N° 4600-2021. Segundo: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 98 de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida al segundo otrosí de la presentación de fecha 22 de enero de 2024, folio 17, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-16626-2020.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Código: HYSYXQHGWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-17T08:58:05-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16626-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/REYES Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 2 de noviembre de 2020, comparece Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Consorcio, institución bancaria, representada por su gerente general Igna

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