1º Juzgado de Letras de San Fernando

FARÍAS/INVERSIONES LA AMALITA LTDA

Rol

C-1860-2023

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 26 de octubre de 2023 don Victor Beltrán Valenzuela, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº930 de Rengo, en autos sobre preparación de la vía ejecutiva de notificación de factura, caratulada "Farías con Inversiones La Amalita Ltda.”, Rol C-1860-2023, en representación de la parte demandante Farías & Farías SpA, persona jurídica del giro de actividades de apoyo a la agricultura, representada por don Fermín Antonio Farías Reyes, chileno, deduciendo demanda ejecutiva contra Inversiones La Amalita Limitada, representada por don Francisco Valenzuela Rollan, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Fundo El Rincón De La Rufina Km. 25 Puente Negro, San Fernando, a fin de que “cancele” (sic) a su representada la suma de $5.190.364.- Señala que consta de las facturas electrónicas acompañadas en la gestión preparatoria, Nº66, con fecha de emisión 21 de diciembre de 2022; Nº63 con fecha de emisión 24 de noviembre de 2022; Nº59 con fecha de emisión 15 de noviembre de 2022, y Nº56 con fecha de emisión 8 de noviembre de 2022, que la demandada se constituyó en deudora de su mandante, por la suma total de $5.190.364.-, más reajustes, intereses y comisión legal. Dice que se dan todos los requisitos legales para que estos documentos tengan mérito ejecutivo, en atención a lo previsto y dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº19.983, no habiendo la demandada realizado ninguna de las alegaciones que le otorga la letra d) del citado artículo 5º, según consta en resolución –folio 12- de fecha 29 de septiembre de 2023, en cuanto a que la ejecutada no ha alegado el pago anterior o la falsificación material de las facturas notificadas, su guía de despacho o del recibo, ni ha consignado el fondo necesario para cubrir el capital, intereses y costas y el plazo que tenía para hacerlo se encuentra vencido, por lo que se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra. Dice que, de acuerdo con la ley, a la suma demandada deberá aplicarse desde

Fundamentos

considerando que detrás de cada persona de su equipo, hay una familia, y salarios que dependen del señor Orellana, como factor productivo, y los trabajos físicamente realizados los continúa ejecutando el mismo señor Orellana, de la misma manera, misma calidad, misma forma de operación, mismos precios; es decir, de la misma manera como de costumbre se hace, y de la misma forma, se continuó pagando en su cuenta bancaria las facturas, como se desprende de los comprobantes que acompaña, cuenta que históricamente han utilizado para pagar sus servicios, y por consiguiente sus facturas. Solicita finalmente tener por interpuesta oposición a la ejecución, con costas. Traslado: A folio 13 el ejecutante evacua traslado, manifestando que los argumentos fácticos en que la demandada pretende justificar un pago que no es tal, han debido ser fuente de otra excepción y no de la excepción de pago de lo debido. Niega el fundamento de esta defensa, ya que, desde el punto de vista del derecho subjetivo, a quien debe pagarse las facturas que inclusive la demandada ha utilizado en su contabilidad, es a su representado y a nadie más. Acota que quien paga mal paga dos veces, y que el valor de las facturas de autos se encuentra insoluto y jamás ha mediado pago válido que importe la extinción del crédito o solución de la deuda. Termina solicitando el rechazo de la excepción. Hechos a probar: A folio 15 el Tribunal recibe la causa a prueba. Citación a oír sentencia: A folio 24 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Victor Beltrán Valenzuela, abogado, en representación Farías & Farías SpA, deduciendo demanda ejecutiva contra Inversiones La Amalita Limitada, quien se opone a la misma en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que en cuanto al pago alegado por el ejecutado, sin perjuicio de la abundante documental que acompañó para respaldar sus dichos, Código: FXQMXQXSKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondiente comprobantes de transferencia de fondos del Banco Itaú de fecha 18 de noviembre de 2022 por la suma de $1.442.217.-, a folio 17 del cuaderno principal, y a folio 03 del cuaderno de apremio copia de comprobantes de pago transacción, 247669920 de fecha 05.12.2022 por $1.819.510.-; copia de comprobante de transferencia por $1.442.217.- de fecha 18.11.2022, y copia de comprobante de transferencia por la suma de $1.190.000.-, de fecha 28.12.2022, lo cierto es que dicha prueba no es idónea para acreditar el pago alegado, por cuanto la cuenta corriente del destinatario de tales depósitos es un tercero ajeno a este juicio, don Dany Orellana, respecto de quien no se acompañó ningún antecedente que permita dar por ciertas las aseveraciones del ejecutado y la relación que tendría el sr. Orellana con el ejecutante, habida consideración que las facturas obje

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta con fecha 28 de noviembre de 2023. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra Inversiones La Amalita Limitada, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de $5.190.364.- contra la demandada, más un interés igual al corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, y además el pago del 1% del saldo insoluto adeudado, en este caso, del total demandado a título de comisión fija por recuperación, y costas procesales y personales, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. ROL: C-1860-2023. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: FXQMXQXSKRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T10:53:34-0300

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FOJA: 34 .- treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1860-2023 CARATULADO : FARÍAS/INVERSIONES LA AMALITA LTDA San Fernando, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 26 de octubre de 2023 don Victor Beltrán Valenzuela, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº930 de Rengo, en autos sobre p

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