BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LEIVA
Rol
C-646-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, y para estos efectos, todos domiciliados en Calle Guadalupe N°565 A , comuna de San Fernando, interponiendo demanda ejecutiva hipotecaria contra el deudor principal doña Teresa Luzmira Gaete Valenzuela, ignora profesión u oficio, y contra el avalista y codeudor solidario, don Bernardo Francisco Leiva Delgado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en doña Marta 681, Condominio Club de Polo, San Fernando, como deudores de un mutuo hipotecario que le confiriera su representada. Relata que consta de escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2013, que su representado dio en mutuo a la demandada principal la cantidad de 3.390 Unidades de Fomento, quien se obligó a pagar dicha cantidad en el plazo de 180 meses, por medio de 180 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, conforme a la tabla de desarrollo elaborada al efecto por el Banco, y que el mutuario recibió junto con la copia de un ejemplar de la presente escritura, una vez realizadas las inscripciones conservatorias de dominio, hipotecas y prohibiciones de que da cuenta el presente instrumento, y que los dividendos comprenderían capital e intereses por el monto y proporción que se indica la referida tabla de desarrollo, la que para todos los efectos legales es complementaria de dicha escritura y forma un solo todo con ella. Sin perjuicio de lo anterior, comenta que las referidas mensualidades podrían incluir además del dividendo, las primas de los seguros que más adelante se establecen, y que la tasa real anual y vencida, sería de 4,00% anual, y los dividendos se pagarían dentro de los primeros 10 días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquel en que el banco efectuare el desembolso efectivo del crédito. Código:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, interponiendo demanda ejecutiva hipotecaria contra el deudor principal doña Teresa Luzmira Gaete Valenzuela, y contra el avalista y codeudor solidario, don Bernardo Francisco Leiva Delgado, oponiéndose a la misma la deudora principal, en virtud de los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que la primera excepción opuesta es la novación, y respecto de ella, cabe entenderla como el efecto de un acto jurídico convenido entre el deudor y el acreedor, por el cual se reemplaza una obligación por otra. Asimismo, la novación en nuestro ordenamiento jurídico es una sola, y su regulación está contenida los artículos 1628 a 1651 del Código Civil, exigiendo el artículo 1634 que: “Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar…” TERCERO: Que revisados los expedientes Rol C-2766-2021, consta que a folio 12 del cuaderno principal, la ejecutante compareció dando cuenta de pago en los siguientes términos: “Que vengo en hacer presente a S.S. que el demandado(a) don(ña) TERESA LUZMIRA GAETE VALENZUELA., ha pagado extrajudicialmente a mi representado parte de la deuda que mantenía en mora, …”. De ello, y atento al tenor de la demanda presentada en tales autos, en que se señaló expresamente que la deudora se encontraba en mora a contar del 10 de mayo de 2021 en adelante, dándose cuenta del pago parcial de lo adeudado por tal período con fecha 7 de abril de 2022, resulta evidente que no ha podido producirse en este caso una novación de la deuda, teniendo en consideración que en los presentes autos se ha enderezado el cobro ejecutivo respecto de un período distinto (desde el 10 de Marzo de 2023 en adelante). Código: ESPGXQSHBRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por otra parte, y de acuerdo con los requisitos de la novación, tampoco existen antecedentes que en cuenta fehaciente de que ha existido entre las partes el ánimo de novar exigido en el citado artículo 1634 del Código Civil, razones todas por las que se rechazará esta primera excepción. CUARTO: Que, en relación con la cosa juzgada, establece los requisitos de ésta el artículo 177 del Código de Enjuiciamiento, a saber: a. identidad legal de personas; b. identidad de la cosa pedida, y c. identidad de la causa de pedir. En este caso, si bien consta que tanto las partes como la causa de pedir en ambos procedimientos son iguales, no ocurre lo mismo con el requisito de la cosa pedida, que, como se vio en virtud de lo expuesto en el considerando tercero, es diverso en ambos, en cuanto a los períodos morosos respecto a los que se han dirigido las respectivas demandas. QUINTO: Que, en consecuencia, no con
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a folio 13 por la demandada principal. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra doña Teresa Luzmira Gaete Valenzuela por la cantidad de 1.765,779435 Unidades de Fomento, más el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales y reajustes, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. Rol: C-646-2024. Se ordena el registro de esta sentencia, su notificación y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: ESPGXQSHBRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-14T10:42:21-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-646-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LEIVA San Fernando, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 28 de marzo de 2024 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado domiciliado en San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica