GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-158-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El 04 de Mayo de 2023 se inicia una fiscalización solicitando antecedentes respecto de trabajadores que prestan funciones de guardia de seguridad en las instalaciones de la mandante Carozzi ubicadas en Reñaca, para ser presentada el 10 de mayo siguiente en las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a las 09:00 horas. Concurre a esa instancia administrativa con todos los antecedentes solicitados, siendo recepcionada con posterioridad la Resolución Número 1731 23 57 1, 2, 3 y 4 de fecha 02 de junio 2023 que se reclama en este acto. 2.- Se reclaman en este acto tres de las multas cursadas, alegando a su respecto error de hecho en su aplicación y una evidente desproporción en sus montos. 1.- Respecto de la multa No 1731 23 57-1, por el monto de 60 UTM, cursada por "No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador Diego Arteaga Olmos hecho constatado al revisar el Registro de asistencia del mencionado trabajador quien laboró 7 días seguidos desde el 06 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo del 2023” Normas infringidas: artículo 38 inciso 3 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Hace presente que existió un evidente error de hecho por parte del Fiscalizador actuante. En primer término y tal como se desprende de los documentos que fueron revisados por el fiscalizador como el Registro de asistencia de marzo de 2023, el señor Arteaga Olmos quien se desempeña como guardia de seguridad en jornada de 6x2x8, por un problema puntual trabajó desde el día 6 al 12 de Marzo. SIN EMBARGO NO ES EFECTIVO lo indicado en la referida multa puesto que al mencionado trabajador se le otorgaron, incluso, DOS DIAS EN COMPENSACIÓN POR SU LABOR EN DÍA DOMINGO DE FECHA 12 DE MARZO 2023, EN LOS DÍAS 26 Y 27 (DOMINGO Y LUNES) DEL MISMO MES. Cree que el fiscalizador se confundió al revisar el Libro registro de asistencia de Marzo del Trabajador ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, cuyo representante es CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, deduce, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de la resolución administrativa Nº 1731 23 57 1, 2, 3, y 4 cursada por el Fiscalizador don Marcelino Muñoz Orrego de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar representada para estos efectos y de conformidad lo dispone el inciso tercero del artículo 503 por su Inspector Comunal del Trabajo don Claudio Ibaceta Pinochet, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Viña del Mar, en 3 Norte N° 858 solicitando que las multas que contiene la citada resolución sean dejadas sin efecto, o en subsidio, se rebajen las multas cursadas por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción a la suma que se estime más ajustada al mérito de los antecedentes, en virtud de sus amplias facultades, en especial consideración al principio de proporcionalidad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, los fundamentos para la reclamación, son los siguientes: La citada resolución ordena aplicar cuatro multas por el monto de 60 U.T.M., cada una ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- El 04 de Mayo de 2023 se inicia una fiscalización solicitando antecedentes respecto de trabajadores que prestan funciones de guardia de seguridad en las instalaciones de la mandante Carozzi ubicadas en Reñaca, para ser presentada el 10 de mayo siguiente en las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a las 09:00 horas. Concurre a esa instancia administrativa con todos los antecedentes solicitados, siendo recepcionada con posterioridad la Resolución Número 1731 23 57 1, 2, 3 y 4 de fecha 02 de junio 2023 que se reclama en este acto. 2.- Se reclaman en este acto tres de las multas cursadas, alegando a su respecto error de hecho en su aplicación y una evidente desproporción en sus montos. 1.- Respecto de la multa No 1731 23 57-1, por el monto de 60 UTM, cursada por "No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador Diego Arteaga Olmos hecho constatado al revisar el Registro de asistencia del mencionado trabajador quien laboró 7 días seguidos desde el 06 de marzo de 2023 hasta el 12 de marzo del 2023” Normas infringidas: artículo 38 inciso 3 en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Hace presente que existió un evidente error de hecho por parte del Fiscalizador actuante. En primer término y tal como se desprende de los documentos que fueron revisados por el fiscalizador como el Registro de asistencia de marzo de 2023, el señor Arteaga Olmos quien se desempeña como guardia de seguridad en jornada de 6x2x8, por un problema puntual trabajó desde el día 6 al 12 de Marzo. SIN EMBARGO NO ES EFECTIVO lo indicado en la referida multa puesto que al mencionad
Fallo
por tanto, arbitraria. Que, una manifestación del principio de proporcionalidad lo constituye la exigencia de adoptar precisamente la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas. Que, el principio de proporcionalidad puede aplicarse de dos formas: cuando es la propia ley la que lo expresa, o por la vía de criterio general. Que, se está frente a la primera modalidad cuando es la propia norma habilitante del ejercicio de una facultad discrecional la que establece, en un ejemplo, que la sanción deberá ser proporcionada a la gravedad de la infracción. La segunda modalidad ocurre cuando a falta de norma habilitante, el parámetro de la proporcionalidad se impone como un principio general de derecho. Que, a todas luces nos encontramos frente al primer caso, en el cual es la propia norma la que entrega a la Administración una facultad discrecional, y en la misma se contempla al mismo tiempo un parámetro de control de dicha facultad. Que, el artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las empresas haciendo un criterio diferenciador en cuanto al tamaño de estas según el número de trabajadores. Que, conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador infraccional, la autoridad administrativa ha contemplado el valor máximo aplicable a la infracción según una categorización efectuada en abst
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, cuyo representante es CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, Ingeniero, ambos domiciliados en 8 Norte N° 330, Viña del Mar, deduce, de conformidad lo establece el artículo 503 del Código del Trabajo, reclamo judicial en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica