INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/MOTOCLINIC RACING SPA
Rol
C-5671-2024
Fecha
14 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Julio Cifuentes Peña, abogado, domiciliado en Concepción, Chacabuco Nº940, en representación de Inmobiliaria Gama Limitada, persona jurídica, del giro de su denominación, domiciliada en Hualqui, O´Higgins Nº437, representada por don Víctor Enrique Repetto Capponi, empresario, Cédula de Identidad Nº7.137.473-4, del mismo domicilio anterior, y en lo principal de su presentación interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, en contra de Motoclinic Racing SpA, persona jurídica, ignora giro, Rut Nº77.602.491-0, representada por Valentina Isabel Canton Vera, Rut 27.179.486 - 0, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Concepción, calle Maipú Nº1057, solicitando declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la Fuerza Pública, y condenar a la demandada al pago de la suma de $3.122.559.-, por concepto de rentas insolutas, más reajustes e intereses, incluyendo todas las rentas que se devenguen en el curso del presente litigio hasta la restitución del bien raíz, ya singularizado, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine en conformidad a derecho, todo ello con costas. Manifiesta que su representada celebró con la demandada de autos un contrato de arrendamiento de la propiedad raíz ubicada en Concepción, calle Código: TRDXXQRSTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5671-2024 Maipú Nº1057, Rol de Avalúo Fiscal Nº340-5, de la comuna de Concepción, para uso exclusivamente comercial, de conformidad con la cláusula número dos del referido contrato de arrendamiento. Sostiene que, el contrato se celebró por el plazo de un año, a contar del 01 de agosto de 2022 y su plazo fijo será de un
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas respecto del inmueble ubicado en calle Maipú N°1057 de la comuna de Concepción, solicitando declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la Fuerza Pública, y condenar a la demandada al pago de la suma de $3.122.559.-, por concepto de rentas insolutas, más reajustes e intereses, incluyendo todas las rentas que se devenguen en el curso del presente litigio hasta la restitución del bien raíz, ya singularizado, o las sumas mayores o menores que el tribunal determine en conformidad a derecho, todo ello con costas. 2°.- Que, legalmente notificada, la parte demandada no contestó las acciones interpuestas, motivo por el que han de entenderse controvertidos todos los hechos contenidos en ellas. 3°.- Que con la finalidad de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento en que finca sus pretensiones, la actora acompañó al folio 1, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, copia de instrumento privado de fecha 18 de julio de 2022, que da cuenta de contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Gama Limitada, en calidad de arrendadora, y Motoclinic Racing SpA, en calidad de arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Maipú N°1057 de la comuna de Concepción. Código: TRDXXQRSTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5671-2024 De la lectura de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento referido, aparece que el contrato se inició con fecha 1 de agosto de 2022 y su plazo sería de un año, hasta el 31 de julio de 2023, pasado ese tiempo se entendería renovado mes a mes. Asimismo, se advierte de la cláusula cuarta que la renta mensual se arrendamiento se fijó en la suma de 24,03 Unidades de Fomento y deberían pagarse anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes, depositando en la cuenta corriente 63-09529-. Del Banco Santander a nombre de Inmobiliaria Gama Limitada. De la misma cláusula antes reseñada, aparece que se pactó que en caso de atraso en el pago de la renta se devengaría a favor del arrendador un reajuste de un 5% proporcional a una renta de arrendamiento entre la fecha que debió efectuarse el pago y la del pago efectivo. Este medio probatorio, apreciado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el numeral 7 del artículo 8° de la Ley 18.101, acredita en forma fehaciente la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, su duración, el monto de la renta mensual, sus reajustes y, en general, los términos en que se produjo la contratación. 4°.- Que, acorde a lo expuest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1.942. 1.950 y 1.977 del Código Civil; 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 1°, 7°, 8°, 10 y 21 de la Ley 18.101; se declara: I.- Que HA LUGAR, con costas, a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 1 de agosto de 2024 (folio 1), dándose por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y debiendo la demandada restituir a la demandante el inmueble arrendado, Código: TRDXXQRSTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5671-2024 singularizado en la misma demanda, dentro de diez días hábiles desde que cause ejecutoria esta sentencia. II.- Que, se hace lugar a la misma demanda en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante las rentas insolutas, correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a julio de 2024, ambos meses inclusive (debiendo descontarse la suma de $483.441.- correspondiente al pago parcial de la renta del mes de abril de 2024), más las rentas devengadas con posterioridad en los términos que establece el inciso primero del artículo 6 de la Ley 18.101, a razón de 2.403 Unidades de Fomento mensuales, reajustadas en la forma establecida en la cláusula cuarta, sin intereses por no haberse pactado. III.- Que, las sumas a que se condena a la demandada deben pagarse debidamente reajustadas de
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C-5671-2024 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5671-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/MOTOCLINIC RACING SPA Concepci nó , catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de agosto de 2024 (folio 1), comparece don Julio Cifuentes Peña, abogado, domiciliado en Concepción, Chacabuco Nº940, en representación
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