2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/COMERCIAL INMOBILIARIA AUTOMOTRIZ VESPUCIO SAN RAMÓN LIMITADA

Rol

M-1618-2022

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos establecido s en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante, feriado legal, proporciona, y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. El demandante, para sustentar sus afirmaciones, incorporó la documental que se individualiza e el acta de audiencia. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito de la información contenida en el certificado emitido por AFC Chile, con fecha 16 de octubre de 2024, acompañado por el demandante, en tanto da cuenta que a contar del mes de marzo de 2021, la demandada declaró y pagó los aportes al seguro de cesantía, se encuentra acreditada la prestación de servicios subordinados y dependientes del actor para la demandada desde el 01 de marzo de 2021, cumpliendo funciones como guardia de seguridad, relación que tuvo naturaleza indefinida. En lo relacionado con la remuneración pactada por la prestación de servicios, la liquidación del mes de marzo de 2021 da cuenta que el actor percibía sueldo base por $432.495.-, gratificación legal de $108.124.-, asignación de movilización y colación de $13.700.-, que en total asciende a $568.019.-, se tendrá esta cifra como base de cálculo de las prestaciones a que haya lugar. QUINTO: Respecto al término de los servicios, obra la comunicación de despido extendida por la demandada, el 29 de marzo de 2023, dando cuenta de la conclusión del vínculo, a contar de 30 de abril del mismo año por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, informando que se procedería al pago, en concordancia con el aviso anticipado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALEX MORALES ROJAS, cédula de identidad N°15.470.623-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL INMOBILIARIA AUTOMOTRIZ VESPUCIO SAN RAMÓN LIMITADA, RUT N°77.922.780-4, representada legalmente por Manuel Rosales Abad, ambos domiciliados en Avenida Augusto Ossa N°3041, Conchalí, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $568.019.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.408.114.- por indemnización por seis años de servicio, más $1.022.434.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $397.614.- por feriado legal, d) $83.499.- por feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Para fundar su acción, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fechs01 de marzo de 2015, desempeñándose como guardia de seguridad, en una jornada distribuida en 4 días de trabajo seguidos de 4 días de descanso, percibiendo una remuneración de $568.019.-, compuesta de sueldo base por $432.495.-, gratificación legal de $108.124.-, asignación de movilización y colación de $13.700.- cada una. Afirma que, con fecha 29 de marzo de 2022, el administrador de la empresa, Bernardo Inostroza le hizo entrega de carta de despido, en la que se notificaba que, a contar del 30 de abril de 2021, se pondría término a su contrato, por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin que se funde en hecho alguno, incumpliendo los requisitos del artículo 162 del mismo cuerpo legal, razón por la cual su despido es improcedente, no obstante, en la carta se reconocen días trabajados, feriado proporcional e indemnización por años de servicios. Agrega que la demandada no pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por el proporcional de marzo y abril de 2015, adeudándole, además, el último periodo del feriado legal y el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Mediante resolución de 19 de julio de 2022, el tribunal declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que deriven del despido, que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 16 de agosto de 2022, al pronunciarse sobre el recurso de apelación deducido por el demandante. TERCERO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el ar

Fallo

se declararon y pagaron oportunamente por la demandada, procederá desestimar en esta parte la acción. OCTAVO: Que, la prueba ha sido analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 172 y siguientes, artículos 420, 452, 453 N°1, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459 todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MAURICIO ALEX MORALES ROJAS, en contra de COMERCIAL INMOBILIARIA AUTOMOTRIZ VESPUCIO SAN RAMÓN LIMITADA, representada legalmente por Manuel Rosales Abad, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $397.614.- por 21 días corridos de feriado legal. 2. $83.499.- por 4,41 días de feriado proporcional. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1618-2022.- RUC: 22-4-4-0414922-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalá

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MAURICIO ALEX MORALES ROJAS, cédula de identidad N°15.470.623-2, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido nulo e improcedente y cobro de prest

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