Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-215-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta de despido. Es un hecho reconocido por la actora en su demanda, que no cerró al momento de terminar su turno de trabajo el blindaje de valores de su caja auxiliar. Existencia de una investigación. Es un hecho conteste que el día 29 de noviembre se inició una investigación interna por el área de Recursos Humanos para determinar eventuales responsabilidades y riesgos de seguridad, la cual finalizó con fecha 19 de febrero de 2024 concluyéndose la responsabilidad de la actora en el hecho descrito precedentemente. Hechos controvertidos. Esta parte controvierte todos los hechos que no se tengan como reconocidos. Solicitamos se tengan por controvertidos todos los hechos contenidos en la demanda, y que no sean expresamente reconocidos en esta presentación. Remuneración. No es efectivo el monto de la remuneración señalada por la actora en su demanda, toda vez que el promedio de sus últimas tres remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.016.372. No es efectivo que la actora mantuvo un buen desempeño. Lo cierto, es que no es primera vez que la actora incumplió los procedimientos internos, especialmente los relacionados con la obligación de custodiar de forma diligente los valores de la compañía, siendo amonestada por hechos relacionados en el mes de septiembre de 2021, mayo de 2022 y 26 de octubre de 2023. $40.178.-, con fecha 6 de enero de 2023. No es efectivo que el despido de la actora sea injustificado. Tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, el despido de la actora se debió al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, así como también existió un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan tanto de la descripción de cargo de Operador de Servicio Integral como del Reglamento Interno de Higiene, Salud y Seguridad, manual del OSI, todas ellas relacionadas a la efectiva custodia de valores, por cuanto no cerró al momento de terminar e

Fundamentos

motivos de porqué la despedían, solo le señalaron que era por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo con pena y desilusión a lo acontecido se retiró de la sucursal firmó la carta sin leer y se fue. Luego al leer la carta de despido pudo constatar que estaba mal despedida, que su despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato conforme lo establece el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 19 de febrero de 2024 no se ajusta a derecho. Su despido se fue adoptado por la jefatura y gerencia de Santiago, señalando en la carta de despido la decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo a contar del día 19 de febrero de 2024, de conformidad a los dispuesto del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Transcribe carta. De carta de despido se puede colegir que se inició una investigación en su contra, sin estar enterada ni menos informada, que además se le imputa que no cerró el blindaje de valores de su caja auxiliar. Dichas acusaciones son mal infundadas dado que su caja quedó cerrada, y de la investigación no tenía idea ni conocimiento menos pudo defenderse de las acusaciones e imputaciones, lo que es imposible dado que su caja quedó cerrada y no hubo pérdida ni riesgo alguno para la empresa. De la misma carta se deduce que no hubo daño ni riesgo, y en nada incumplió sus obligaciones contractuales. Trabajó desde el año 2019 al año 2024, casi 5 años, fue una funcionaria ejemplar y dio lo mejor de su persona a la empresa, tuvo un desarrollo laboral excelente y jamás se le amonestó por pérdida o negligencia alguna. La demandada ha vulnerado sus derechos laborales y lo establecido en su propio Código de Ética y de los preceptuado en el titulo 28 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del procedimiento de faltantes: Título Primero: artículo 1,9, 14 y demás pertinentes. Título Segundo: Del Procedimiento de Investigación: artículos 4 y siguientes. Descargos: En el mes de noviembre del año 2023, la derivaron para trabajar en el Mall Plaza Maule, ubicado en Avenida Circunvalación Oriente N°1055, ciudad de Talca, esto es debido a que les rotaban cada mes. EL miércoles 29 de noviembre del año 2023, ella debía acudir a una cita con una mediadora que le haría firmar la escritura de su casa, por un tema de su divorcio. Estuve muy preocupada pues tenía que llegar a una hora específica. Al finalizar su jornada, dejó sus documentos y dinero cuadrado para el día siguiente trabajar sin preocupación, como era de costumbre, y sin inconveniente alguno se retiró del trabajo. El día 30 de noviembre 2023 llegó a su trabajo, y al rato la llamó por teléfono la señorita Anadyely Faundez, tesorera de Servipag Talca, para señalarle que la llamaron de Monitoreo, avisándole que se quedó un blindaje abierto, (que es la tapa de la caja que se encuentra sellada y sobre eso además lleva un blindaje ant

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda deducida por doña Perla Edilia Gonzalez Velis, en contra de Servicios de Recaudación y Pago, representada por don Jaime Eduardo Garcia Escobar, ya individualizados, en atención que el despido de la actora es justificado, por lo que nada se le adeuda por concepto de prestaciones laborales. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-215-2024 RUC 24- 4-0568506-6 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 6

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 24-4-0568506-6 Rit O-215-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Perla Edilia González Velis C.I. 10.423.112-8 Abogados Pablo Alejandro Gottburg Poblete Santiago Elías Martínez San Martín C.I. 13.843.498-2 C.I. 11.486.376-9 Demandado Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada Rut 78.053.79

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