Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

SALDÍAS/SOC AGRIC DOS RIOS LTDA

Rol

O-13-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Existencia de la relación laboral entre la demandante y las demandadas, fecha de inicio y término, funciones que desempeñaba y remuneración mensual pactada. 2.- Hechos que configurarían la causal de auto despido invocada, circunstancias, detalles y pormenores, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Efectividad de que la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA DOS RÍOS LIMITADA y CHILTERRA S.A, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 incisos 4 y 5 del Código del Trabajo. 4.- Prestaciones adeudadas a la demandante y quantum de las mismas. 5.- -Efectividad que al momento de la desvinculación de la trabajadora, se le adeudaban cotizaciones previsionales. En su caso, época en que hubieran sido pagadas. 5° Que, según consta del acta de audiencia de juicio, realizada con fecha 18 de octubre de 2024, solo compareció la demandante, procediendo a rendir la prueba ofrecida: I.- Documental. 1.- Reclamo y Acta de comparendo ante Inspección del Trabajo de 9 y 19 de abril de 2024 respectivamente. 2.- Carta despido de 8 de abril de 2024. 3.- Anexos de contrato de trabajo de fecha 31 mayo y 1 septiembre 2023. 4.- Copia liquidación de pago pgu. 5.- 4 hojas de capturas de pantalla mensajería WhatsApp con doña Noelia Bascur. 6.- Citación a mediación familiar en Paillaco. 7.- Cartola cotizaciones emitida por Fonasa, AFC, AFP. 8.- Consulta situación tributaria de terceros obtenida de página web Servicio Impuestos internos de ambas demandadas. II.- Absolución de Posiciones: Conforme consta de la audiencia preparatoria de juicio, se citó a absolver posiciones al representante de las demandadas, don RICARDO GUSTAVO RÍOS POHL o quien lo reemplace o subrogue conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento del artículo del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quien no compareció, por lo que la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. III.- Otros medio

Fundamentos

considerando que su despido ha sido injustificado, resulta procedente disponer el pago de las siguientes prestaciones: Habiéndose acreditado el monto de su última remuneración ($625.000), la fecha de inicio y término de la relación laboral; encontrándose establecida la existencia de un empleador único, que existe feriado pendiente a su respecto y el incumplimiento del empleador respecto del pago de sus cotizaciones previsionales, se acogerá la demanda en los términos pedidos por los siguientes montos: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.000. · Indemnización por años de servicio por $1.875.000 y recargo del 80% por la suma de $1.500.000. · Feriado legal por la suma de $874.999. · Feriado proporcional por la suma de $306.041 · Remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo conforme a la ley. Sexto: Que, la prueba rendida e incorporada en estos autos, se analizó de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que importa tomar especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios de convicción que las partes aportaron al proceso y valorarlos de forma tal, que su examen conduzca lógicamente a una conclusión que permita el pleno convencimiento de esta sentenciadora, como ha ocurrido en la especie. El apercibimiento de la absolución de posiciones, solicitado por el demandante, será acogido por ser necesario a la luz de los hechos que se han tenido por acreditados. Conforme al mérito del análisis efectuado precedentemente, esta sentenciadora hace presente que las restantes pruebas aportadas y rendidas por la demandante, aun cuando no ha sido expresamente señalada en los razonamientos y consideraciones de esta sentencia, también han sido valoradas en su conjunto por esta jueza para arribar a su convicción y no alteran lo razonado y resuelto por el tribunal, razón por la cual deberá estarse al mérito del proceso. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 21, 41, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 173, 445, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y articulo 1698 del Código Civil, y demás normas citadas,

Fallo

se resuelve: I.- EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO: Se acoge por las razones que constan en el considerando respectivo, y en consecuencia, las demandadas al ser declaradas empleador único, serán solidariamente responsables, de pagar todos los estipendios que se detallan en los siguientes numerales de este fallo. II.- EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Se acoge la demanda de despido injustificado, en contra de las demandadas, ambas ya individualizadas, condenándose a estas últimas a pagar a la demandante las sumas que a continuación se indican: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por $625.000. · Indemnización por años de servicio por $1.875.000 y recargo del 80% por la suma de $1.500.000. · Feriado legal por la suma de $874.999. · Feriado proporcional por la suma de $306.041 III.- EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: Que, se acoge la demanda de nulidad del despido respecto del demandante, debiendo las demandadas continuar pagando sus remuneraciones y demás prestaciones pactadas en el contrato de trabajo, desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo conforme a la ley, debiendo liquidarse tales montos por el ministro de fe del tribunal. IV.- REAJUSTES E INTERESES: Las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes correspondientes, conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- COSTAS: Que, se condena en costas a las demandadas al haber sido totalmente vencidas, regulándose éstas en la suma de $1.500.000

Texto Completo (Preview)

Paillaco, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y teniendo presente. 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Paillaco, se inició la causa RIT O-13-2024, compareciendo EDMUNDO ENRIQUE SALDIAS FERNANDEZ, operario, domiciliado en Paillaco, sector Estero de la Plata, Paillaco, quien interpone demanda de nulidad de despido o despido ineficaz, conjuntamente despido indebido

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