VILCHES/CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER
Rol
T-156-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido, los que fueron tergiversados, son falsos y afectan su honra. Indica que producto del estallido social y luego por la pandemia, muchos pacientes no pudieron asistir personalmente a comprar sus medicamentos y en una conversación entre compañeros surgió la idea de ir a dejárselos, siendo autorizados para ello por la gerente Verónica Urrutia y así la misma gerente, el químico farmacéutico, la enfermera, otro empleado y ella comenzaron a comprar los medicamentos, en su caso a un total de 11 pacientes, llevándoselos a sus domicilios a modo de favor y fuera de su jornada laboral, por lo que no es efectivo que usara su tarjeta para pagar compras que se realizaban en la sucursal y se quedara con el dinero de los clientes, si no que realizaba compras de medicamentos con su tarjeta y luego ellos le reembolsaban, al igual como lo hacían los demás funcionarios, resultando esto un beneficio para la demandada, pues de otra forma esos pacientes no habrían comprado los medicamentos en la farmacia, de modo que su despido es injustificado y además vulneratorio del derecho a la honra reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, toda vez que se le acusa de haber actuado con falta a la probidad, apropiándose de dineros de pagos de ventas en efectivo de pacientes, lo que es absolutamente falso, siendo despedida con un trato vejatorio, humillante y atentatorio hacia su dignidad, honra y reputación, generándole angustia, incertidumbre y vergüenza, lesiones y perjuicios que deben ser resarcidos íntegramente en estos autos. Solicita se acoja la denuncia y se condene a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios por 11 años e indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. Subsidiariamente, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y por razones de economía procesal da por reproducidos los hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OLGA LIDIA VILCHES GÓMEZ, técnico paramédico de farmacia, domiciliada en Av. Rodelillo N° 5988, Block 16, departamento 301, comuna de Valparaíso, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER, representada por doña CATALINA AGOSIN ROSENBERG, ambas domiciliadas en calle Blas Cuevas N° 965, Subida El Litre, comuna de Valparaíso. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2004, como auxiliar de farmacia en el denominado BOTIQUIN ONCOLÓGICO, percibiendo una remuneración bruta de $502.797, siendo despedida el 6 de enero de 2023 por la causal del artículo 160 N° 1 letra A del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.”, fundando dicha causal en los hechos señalados en la carta de despido, los que fueron tergiversados, son falsos y afectan su honra. Indica que producto del estallido social y luego por la pandemia, muchos pacientes no pudieron asistir personalmente a comprar sus medicamentos y en una conversación entre compañeros surgió la idea de ir a dejárselos, siendo autorizados para ello por la gerente Verónica Urrutia y así la misma gerente, el químico farmacéutico, la enfermera, otro empleado y ella comenzaron a comprar los medicamentos, en su caso a un total de 11 pacientes, llevándoselos a sus domicilios a modo de favor y fuera de su jornada laboral, por lo que no es efectivo que usara su tarjeta para pagar compras que se realizaban en la sucursal y se quedara con el dinero de los clientes, si no que realizaba compras de medicamentos con su tarjeta y luego ellos le reembolsaban, al igual como lo hacían los demás funcionarios, resultando esto un beneficio para la demandada, pues de otra forma esos pacientes no habrían comprado los medicamentos en la farmacia, de modo que su despido es injustificado y además vulneratorio del derecho a la honra reconocido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, toda vez que se le acusa de haber actuado con falta a la probidad, apropiándose de dineros de pagos de ventas en efectivo de pacientes, lo que es absolutamente falso, siendo despedida con un trato vejatorio, humillante y atentatorio hacia su dignidad, honra y reputación, generándole angustia, incertidumbre y vergüenza, lesiones y perjuicios que deben ser resarcidos íntegramente en estos autos. Solicita se acoja la denuncia y se condene a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios por 11 años e indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. Subsidiariamente, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y por razones de economía procesal da por reproducidos los hechos señalados en la denuncia y solicita se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva d
Fallo
se acuerda qué decían en cuanto al medio de pago. Después de un tiempo, en el 2023, ella dejó de tomar estos medicamentos. Sabe que fue citada porque parece que hubo un malentendido y quedó sin trabajo, pero a ella nunca le cobró nada más de lo que decía la boleta, siempre fue muy correcta. Solicitó la exhibición del contrato de trabajo y cartolas de transbank de 2019 a 2022. Los documentos se exhiben, las cartolas mediante la prueba ya incorporada por la demandada bajo los N° 8, 9 y 10. SEXTO: Que el Tribunal decretó de oficio prueba pericial contable, compareciendo a declarar don Armando Abdala Olivares, contador auditor, quien ratifica su informe y señala que de acuerdo a la documentación proporcionada constató que efectivamente hubo apropiación indebida en la venta de medicamentos que hacía la Corporación y también falsificación en los valores al realizar las ventas con la tarjeta personal. Auditó los años 2021 y 2022, en el 2021, hubo 103, con un total $13.500.000 y en el 2022 fue de 101 millones 200 mil, con 1437 transacciones. Tuvo a la vista todas las ventas que se hicieron en esos años, incluyendo las ventas a nivel nacional, por eso se hizo un filtro con las ventas de Valparaíso. A raíz de la utilización de la tarjeta de débito de la cuenta personal de la demandante, transbank cobraba su comisión, que era un 0,7 más IVA del valor de las transacciones, en los dos años fue más de un millón de pesos, esto en perjuicio de la demandada. Las dos tarjetas que se usaban p
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Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña OLGA LIDIA VILCHES GÓMEZ, técnico paramédico de farmacia, domiciliada en Av. Rodelillo N° 5988, Block 16, departamento 301, comuna de Valparaíso, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL
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