HIGUERA/FABRICACIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y COMIDA RÁPIDA
Rol
O-11-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 55, 58, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 173, 420, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo, Ley Nº 17.322, Decreto Ley N° 3.500, se resuelve: I. Que se acogen las demandas interpuestas con fecha 29 de julio del año en curso, a lo principal y primer otrosí del escrito, por la trabajadora doña Leslie Leyla Lissettes Higuera Gómez, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral con su ex empleador Fabricación, Elaboración Y Comercialización De Alimentos Y Comida Rápida (Haruko Sushi), RUT 77.479.597-9 representada legalmente por doña Joice Vivianne Salvo Sanhueza, cédula nacional de identidad N°13.515.088-6, ambas ya individualizadas, incurriendo el empleador en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, que el despido verificado por la demandante, bajo modalidad de despido indirecto, es nulo. II. Que en consecuencia, se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. A título de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $690.000.- (seiscientos noventa mil pesos). 2. Por concepto de feriado proporcional (6,5 días), la suma total de $149.500.- (ciento cuarenta y nueve mil quinientos pesos). 3. Por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes a 25 días del mes de junio del año en curso, la suma total de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). 4. Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del despido indirecto (25 de junio de 2024) hasta el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. 5. Las cotizaciones previsionales (AFP Planvital) de salud (FONASA) y seguro de cesantía (AFC), adeudadas durante el período laborado (01 de marzo de 2024 al 25 de junio de 2024), y las devengadas con posterioridad al despido indirecto, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 41, 55, 58, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 171, 173, 420, 423, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 457, 458, 459, 510 del Código del Trabajo, Ley Nº 17.322, Decreto Ley N° 3.500, se resuelve: I. Que se acogen las demandas interpuestas con fecha 29 de julio del año en curso, a lo principal y primer otrosí del escrito, por la trabajadora doña Leslie Leyla Lissettes Higuera Gómez, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral con su ex empleador Fabricación, Elaboración Y Comercialización De Alimentos Y Comida Rápida (Haruko Sushi), RUT 77.479.597-9 representada legalmente por doña Joice Vivianne Salvo Sanhueza, cédula nacional de identidad N°13.515.088-6, ambas ya individualizadas, incurriendo el empleador en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, que el despido verificado por la demandante, bajo modalidad de despido indirecto, es nulo. II. Que en consecuencia, se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. A título de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $690.000.- (seiscientos noventa mil pesos). 2. Por concepto de feriado proporcional (6,5 días), la suma total de $149.500.- (ciento cuarenta y nueve mil quinientos pesos). 3. Por concepto de remuneraciones adeudadas, correspondientes a 25 días del mes de junio del año en curso, l
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA, CON CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA Dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0595135-1 RIT O-11-2024 MAGISTRADO MACARENA BOBADILLA GARCÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Soledad San Martin HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:55 horas PARTE DEMANDANTE (inasistente) LESLIE LEYLA LISSETTES HIGUERA GÓMEZ cédula de Identidad N° 20.18
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