RIFFO/ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
O-497-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa, y, por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustarán las dotaciones de su local con la finalidad de ser más eficientes.” SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: De la misiva se puede apreciar que los
Fundamentos
fundamentos utilizados por el ex empleador son en extremo genéricos y que en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajadora. Que la carta de aviso señala no constituye en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas a mi como trabajadora. La misiva indica como fundamento que desde hace varios años iniciaron un proceso de transformación operacional con el objetivo de “alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes”, sin explicitar cómo mi despido aporta a esta nueva transformación operacional, ni como con dicha decisión se alcanza los altos estándares de atención y satisfacción. Continúan agregando que tal proceso se aceleró por Covid-19, pandemia que los “obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, específicamente en la cantidad y tipo de cargos existentes.” Sobre este punto se debe recordar que la pandemia se vio superada en nuestro país hace aproximadamente un año, en donde todo el comercio reabrió sus puertas con normalidad, por lo que tal argumentación resulta del todo obsoleta en la actualidad. Cierra indicando que los hechos expuestos “nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación” sin explicitar o detallar en que consiste tal reorganización y racionalización ni como ayudará o beneficiará mi desvinculación a la empresa, además de tratarse de argumentos sumamente genéricos. Resulta pertinente preguntarse si ¿el argumento esgrimido resulta ser suficiente para invocar la causal de necesidades de la empresa?, esta parte considera que no, por lo que resulta necesario distinguir que la causal invocada, debe aplicarse únicamente cuando sea indispensable y por razones objetivas, sin embargo, esta situación no se encuadra en la causal invocada, siendo en conclusión las cuestiones que alega la empresa carentes de objetividad, dependen de la sola voluntad del empresario y no pueden ser trasladadas a mi como trabajador
Fallo
Por tanto, la carta de aviso no logra expresar cuál es la necesidad real que tiene la empresa de despedirme, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedir a sus trabajadores por esta supuesta reforma invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. Además, no puedo dejar de mencionar que presté servicios desde el 01 de marzo de 2001 hasta el 24 de mayo del 2024, es decir, trabajé por más de 22 años. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $2.173.933 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es de $22.940.632, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $6.882.189. EL DERECHO I. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalizac
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Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-497-2024 comparece doña EDA JOSELIN RIFFO PEREIRA, cédula de identidad número 15.229.078-0, chilena, divorciada, desempleada, domiciliada en Canales Patagónicos Nº03445, comuna de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones
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