Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PALMA/ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA

Rol

O-821-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Hechos que justifican la incomparecencia del representante legal de la demandada a la presente audiencia. DEMANDADO: Percepción: Pagina el mostrador.cl. Diario online de fecha 18 de septiembre de 2024 Titular “Operativo en obra de millonarias ganancias que dejan los casinos clandestinos” tercer párrafo. Testimonial. 1.- Daniela Yoseth Medina López, Cédula de identidad N°20.365.116-3 Exhibición de documentos: Demandante solicita apercibimiento respecto de documentos no exhibidos: 1.- Comprobante de vacaciones del actor, liquidaciones de sueldo diciembre 2023. · Traslado : Se opone liquidaron está en prueba documental solicita el rechazo de la solicitud y comprobante de feriado no cuenta con dicho documento. · Tribunal : Se resolverá en definitiva. Oficios: Se incorpora respuesta de: 1. Compin (folio 28) DEMANDADA: Documental. 1. Liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2023 a mayo de 2024. 2. Comprobantes de depósito de remuneraciones del actor de marzo de 2023 a enero de 2024. 3. Contrato de trabajo del actor de fecha 15 de marzo de 2023. 4. Contrato de trabajo del actor de fecha 21 de marzo de 2023. 5. Ficha del trabajador de 15 de marzo de 2023. 6. 2 anexos de contrato de trabajo de 15 de mayo de 2023. 7. Correo con envío del RIOHS al actor de fecha 23 de marzo de 2023, al correo: djpalmersoficial@gmail.com; y copia del reglamento (abril de 2019) remitido al actor. Confesional: Absuelve posiciones el don CÉSAR ALEJANDRO PALMA ESPARZA, cédula de identidad N°20.088.508-2. Testimonial: Renuncia OBSERVACIONES A LA PRUEBA Por rendida la prueba, ambas partes formulan observaciones. SENTENCIA DICTADA VERBALMENTE (Se transcribe solo lo resolutivo) Concepción, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por estas consideraciones1, 3, 9, 10, 161,168, 171 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducida por don

Fallo

Por estas consideraciones1, 3, 9, 10, 161,168, 171 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducida por don CESAR ALEJANDRO PALMA ESPARZA, Rut 20.088.508-2 en contra de ENTRETENIMIENTOS TOP FIVE LIMITADA, Rut 76.310.636-5 declarándose la decisión del demandante en orden a auto despedirse el día 23 de mayo de 2024 se encuentra justificad por la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 160 N°7 el Código del trabajo y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar: a) $ 1.070.982 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 1.070.982 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 535.491 por concepto de recargo legal del 50% por indemnización por años de servicios. d) $924.573 por concepto de feriado legal y proporcional II.- Que se rechaza la demanda en lo demás pedido. III.- Las anteriores sumas declaradas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses que contempla los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase con ella dentro de cinco días corridos, en caso contrario certifíquese lo que corresponda y remítanse los antecedentes de Cobranza laboral. V.- Cada parte pagará sus costas. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió y resolvió don NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJA

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada Presencial) FECHA 18 de octubre de 2024 Registro de audio en remoto 4 RUC 24-4-0579463-9 RIT O-821-2024 MAGISTRADO NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 12:24 horas HORA DE TERMINO 14:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440579463-9-1343 DEMANDAN

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