LOBOS CON I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
T-2900-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda. Niega la existencia de la vulneración a la integridad psíquica, también la del artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política, a este respecto señala que no se describe ningún acto de discriminación arbitraria. Refiere que no existe relación laboral, indica que prestó servicios a la Municipalidad a honorarios asociados a programas municipales transitorios y de fondos externos, para lo cual se suscribieron con la demandante contratos a honorarios de manera libre y voluntaria, que por estos servicios se pagaba una contraprestación, consignada en el mismo contrato, contra la presentación de boleta y de la emisión de un informe respecto de los trabajos realizados. Al respecto indica que esto debe hacerse de esa forma atendido que sin dichos documentos habría un pago sin causa, y eventualmente una malversación de fondos públicos. Se dejó expresamente establecido en los contratos que la actora conocía las estipulaciones de la ley 20.255, en virtud de la cual los trabajadores a honorarios deben cotizar para su pensión en una AFP y de igual forma debían hacerlo respecto de la ley 16.744. Arguye que no se dan los presupuestos de una relación laboral, que los términos de la contratación de la actora siempre fueron conocidos y aceptados por la actora, niega que estas funciones sean de carácter habitual en el Municipio, que no es efectivo que haya estado afecta a jornada laboral. Al efecto señala que toda prestación de servicios implica destinar tiempo a aquello que se ha encomendado y que la propia Contraloría General de la República ha regulado la jornada del personal a honorario, sin que ello signifique una relación laboral. Niega también que se le hayan dado ordenes por parte de las personas que se indican en el libelo, pero si que se debían dar ciertos lineamientos para el cumplimiento del programa para el cual fue contratada. Agrega que, no es efectivo que se le haya despedido de manera irregular, pues al contrato de honorarios no les
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tamara Lobos Donoso, cédula nacional de identidad N°15.505.043-8, domiciliada en O’Higgins 2040, Maipú, interponiendo demanda en contra de la Municipalidad de Maipú, RUT: 69.070.900-7, por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio por despido injustificado. Señala que inició la relación laboral con fecha 01 de marzo de 2023, por un concurso público, añade que el 24 del mismo mes se escrituró su contrato, encubriéndolo a través de un contrato de honorarios, emitiendo boletas de honorarios hasta el 9 de agosto de 2023 fecha en que fue despedida. La labor que realizaba era de gestora de formación y mediación y consistía en estar a cargo de los talleres artísticos y culturales del Departamento de Cultura, además de realizar mediaciones artísticas en un proyecto denominado “Club de Espectadores”. Su remuneración ascendía a la suma de $1.100.000. Refiere que, desde el inicio de la relación, notó que se trataba de una relación laboral ya que tenia una jefa directa, doña Daniela Millar, encargada del Departamento de Cultura de la Municipalidad y que también le impartía instrucciones directas doña Laura Román de cargo Coordinadora del área de formación artísticas. Arguye que además debía cumplir horarios de trabajo y realizar sus labores de manera presencial, sin embargo y a pesar de realizar horas extras no se le pagaban horas extras. Arguye que se controlaban sus salidas a terreno, su horario de inicio y termino de las actividades que le tocaba organizar, se le asignó un espacio físico para trabajar, un correo corporativo y un anexo telefónico. Estaba incorporada al grupo de WhatsApp de los trabajadores del Departamento de Cultura de la Municipalidad, entre otros. Señala que se le solicitó indicar un horario laboral que diera cobertura entre las 8:30 horas a las 00:00 horas, que no correspondía la aplicación del Estatuto Administrativo, debido a que en realidad sus labores eran continuas y habituales no accidentales como exige el artículo 10 del mencionado estatuto. En relación con loa vulneración de derechos con ocasión del despido, refiere que hubo una animadversión hacia su trabajo, cuestionando sus capacidades profesionales de manera formal, a pesar de sobre cumplir con los horarios y tareas asignadas. Indica que tuvo que soportar que la retaran en público, que se realizaran comentarios, sexistas, machistas, etc, y que, al decirlo, le comentaban que ese era el trato de tal funcionario o funcionaria. Además, de que había otros problemas para coordinar su trabajo, ya que todas las decisiones debían ser aprobadas por su jefatura, recibiendo en ocasiones de manera tardía las instrucciones lo que le impedía realizar su trabajo de manera adecuada. Relata que en ocasiones trabajaba mas de 60 horas semanales, generando horas extras que no eran pagadas, las que tampoco podía compensar por la sobre carga laboral. Complementa que todas estas situaciones le provocaron pr
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 420, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 485, 486 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Rechazar en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por doña Tamara Lobos Donoso en contra de la Municipalidad de Maipú. II.- Que no se condena en costas a la demandante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-2900-2023 RUC: 23-4-0533378-3 Dictada por la jueza suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Paola Roxana Barra González.
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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Tamara Lobos Donoso, cédula nacional de identidad N°15.505.043-8, domiciliada en O’Higgins 2040, Maipú, interponiendo demanda en contra de la Municipalidad de Maipú, RUT: 69.070.900-7, por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio por despido in
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