2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/GESTION VIAL S.A

Rol

O-2824-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MIGUEL ANGEL ESPINOZA HERRERA, C. I. N° 13.911.468-K, dependiente, domiciliado en Mirador N° 1708, Cerrillos, Región Metropolitana, quien demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de GESTION VIAL S.A., RUT 96.942.440-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Eduardo Carreño Venegas, ignoro profesión u oficio o por quien detente la facultad contemplada en el artículo 4° del código del Trabajo, ambos domiciliados en General Prieto N° 1430, Independencia, Región Metropolitana. Señala con fecha 1 de diciembre de 2016, comienza a prestar servicios bajo dependencia y subordinación de GESTIÓN VIAL S.A., misma fecha en que suscribe contrato de trabajo, de duración indefinida. Ejecutó la labor de Maestro pintura equipo demarcación, con una remuneración de $1.000.918.- según liquidación de remuneración de diciembre de 2023 que es la base de cálculo conforme al 172 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado legal solo hizo uso de 2 días (2 y 3 de enero de 2024) en el periodo entre el 01-12-2022 al 01-12-2023 y no hizo uso de su feriado proporcional del periodo 01- 12-2023 a 04-01-2024, por lo que se le adeudan 19 días por concepto de feriado legal y 1,375 días de feriado proporcional. En cuanto al despido, el 4 de enero se lo informan por la causal del artículo 160, N° 3, por no concurrencia de los días 2 y 3 de enero de 2024 sin causa justificada, al respecto señala que el fundamento indicado en la carta de despido por la demanda es falso, dado que los días 2 y 3 de enero de 2024, justificó sus inasistencias a través de mensaje de WhatsApp a su jefatura directa don Nicolás Hernández, enviándole el día 2 de enero de 2024 a las 07:21 horas el siguiente mensaje: “jefe buenos días, Fernando (Catalan) hablo conmigo y me dice que me podía adelantar las vacaciones si se puede por motivos de salud de mi madre”, ante lo cual no recibió respuesta alguna durante todo ese día 2 de enero, y parte de la mañana del día 3 de enero de 2024, por lo que volvió a escribir ese 3 de enero de 2024 a las 11:46 horas, indicando lo siguiente: “vio el tema de mis vacaciones”, sin recibir nuevamente respuesta. Luego el mismo 3 de enero a las 16:12 horas envió el siguiente mensaje: “Hola buenas tardes que paso con las vacaciones mías, cuando pueda me puede dar una respuesta por favor”, ante lo cual finalmente le responde su jefe Nicolás Hernández, quien le señala vía mensaje de audio de whatsapp lo siguiente: “DALE DALE MIGUELON NO HAY PROBLEMA YO TE VOY HACER EL PERMISO Y LO VOY A DEJARLO EN MI ESCRITORIO PARA QUE LO DEJES FIRMADITO POR FAVOR”. En consecuencia, su ex empleador estuvo al tanto de la justificación de ambos días y además autorizó hacer uso de mis vacaciones pendientes imputables a esos 2 días no concurridos. El día 4 de enero de 2024, al reincorporarse a sus laborales, se encuentra con la desagradable sorpresa que le habían despedido a pesar de llevar 7 año

Fallo

POR TANTO, y de conformidad con lo indicado en el artículo 160 N° 3 , 425 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, se acoge la excepción de pago respecto del feriado y la remuneración. II. Que, se rechaza en todas sus partes la demanda. III. Que, cada parte pagará sus costas Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-2824-2024 RUC 24- 4-0568056-0 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MIGUEL ANGEL ESPINOZA HERRERA, C. I. N° 13.911.468-K, dependiente, domiciliado en Mirador N° 1708, Cerrillos, Región Metropolitana, quien demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de GESTION VIAL S.A., RUT 96.942.440-1, sociedad del giro de su denominación, r

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