Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VARAS/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-203-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440608428-7-1333-241018-00-05. 1. Formalidades del despido, en específico, carta aviso, causal legal invocada y sus fundamentos. 2. Efectividad de los hechos expuestos en la carta aviso de despido, como fundamento de la causa legal invocada. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte rinde la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440608428-7-1333-241018-00-06. 1. Finiquito firmado con reserva de derechos de fecha 01/07/2024. 2. Comprobante Registro Hospital Regional de Arica de fecha 18/07/2024. 3. Capturas de conversaciones de WhatsApp. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. Folio 2 y siguientes de la Carpeta Virtual. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de JUMBO. don(ña): Registro de Audio 2440608428-7-1333-241018-00-07. 1. JULIO PÉREZ SEPÚLVEDA. No asiste, no declara. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a la parte demandada, bajo apercibimiento de que, si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relación con la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2440608428-7-1333-241018-00-08. 1. Registro de asistencia del trabajador. No exhibido. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Registro de Audio 2

Fundamentos

motivos de salud, lo que era conocido por la empleadora. Y, sobre la base de lo anterior, solicita que se declare que el despido ha sido indebido y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La indemnización sustitutiva del aviso previo por $558.280.- b) La indemnización por 6 años de servicios por $3.349.680.- c) Y recargo de 80% por despido indebido por la suma de $2.679.744.- 2° Que la parte demandada, estando legal, válida y oportunamente notificada de la demanda, su proveído y la citación a esta audiencia; no compareció la audiencia, no contestó la demanda, trámite que se dio por cumplido en rebeldía. 3° La parte compareciente ofreció y rindió la prueba, cuyo análisis en lo pertinente se hará en lo considerativo del fallo. 4° Que de acuerdo al Artículo 501 del Código del Trabajo, en los juicios monitorios como el presente, debe dictarse sentencia de inmediato. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al finiquito del contrato de trabajo celebrado por las partes en juicio, el mismo firmado y ratificado ante el ministro de fe, notario público de esta ciudad, se constata que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 5 de septiembre del año 2018 hasta el 28 de junio del 2024; fecha esta última en que la empleadora demandada pone término al contrato de trabajo, por la causal del Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores. SEGUNDO. Que el Artículo 162 del Código del Trabajo establece que cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales legales señaladas en el código, incluyendo consecuentemente la del Artículo 160 N°3, debe cumplir con la formalidad de señalada en la misma norma, esto es, la comunicación escrita, la expresión o indicación de la causa legal indicada y los hechos o fundamentos que justifican la aplicación de la misma causa. En el mismo orden de ideas, el Artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando el trabajador impugna la causa de despido, como en este caso, debe concurrir al Tribunal para que este declare si el despido ha sido indebido, injustificado o improcedente, conforme a la causal invocada por el empleador. Por último, el Artículo 454 N°1 del Código del Trabajo establece que los juicios por despido, como este, debe probar en primer lugar, el demandado, esto es, el empleador, respecto de los hechos expuestos en la carta aviso de despido. TERCERO. Que en caso de autos no se cuenta con la carta aviso de despido o comunicación escrita de término de contrato de trabajo, con lo cual, no se puede dar por cierto cuál fue la causal legal invocada y menos aún su fundamento. Sin perjuicio de lo anterior, la parte demandada no rindió prueba alguna, respecto de los hechos expresados, eventualmente, en dicha carta. El único antecedente cierto, que se tiene a este respecto, es el finiquito de contrato de trabajo firmado por ambas partes, ante ministro de fe, donde la empleadora consignó

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro. Registro de Audio 2440608428-7-1333-241018-00-11 y 12. VISTO Y OIDO: 1° Que don PATRICIO ERNESTO VARAS VALDEBENITO, ya individualizado en esta audiencia de juicio, deduce demanda en juicio monitorio por despido indebido cobro de prestaciones en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, del giro de su denominación Rol Único Tributario 96.988.680-4, representada por don JULIO PÉREZ SEPÚLVEDA, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Diego Portales N°161 que corresponde al local SUPERMERCADO JUMBO de Arica. Fundamenta su demanda y la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 05 de septiembre del 2018, desempeñándose, el actor, en las dependencias del Supermercado Jumbo de esta ciudad como vendedor/reponedor. En cuanto a su remuneración, esta alcanzaba la suma de $558.280.- Respecto al término de contrato de trabajo, dice que el 28 de junio último, recibió una carta aviso de despido, donde la empresa puso término al contrato de trabajo invocando la causal del Artículo 160 N°3 de Código de Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores. Señala que sus ausencias se encontraban justificadas por motivos de salud, lo que era conocido por la empleadora. Y, sobre la base de lo anterior, solicita que se declare que el despido ha sido indebido y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La indemniza

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (MONITORIO) – SENTENCIA (Comparecencia presencial) LUGAR y FECHA Arica, 18 de octubre de 2024. RIT M-203-2024 RUC 24-4-0608428-7 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440608428-7-1333-241018-00-01 al 12. PARTE DEMANDANTE COMPARECE

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