1er Juzgado de Letras de Buin

FUNDACION DIMPNA REHABILITACION E INCLUSION SOCIOLABORAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-13-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su reclamo en que con fecha 06 de septiembre de 2022, se inició el proceso de fiscalización remota al reclamante en la cual se solicitó la nómina de la totalidad de sus trabajadores, planilla de pago de cotizaciones por el periodo de julio de 2022, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, información que fue enviada vía correo electrónico el día 07 de septiembre de 2022; luego el día 08 de septiembre, el Inspector don Heriberto López Crispin, envió nuevo requerimiento esta vez solicitando la documentación de 10 trabajadores: Muestra de trabajadores: N° Nombre trabajador RUN Labor/función 1 Raquel Castro Atenas 6.826.028-0 EDT 2 Antonio Chacón Miranda 26.859.101- K Admi. 3 Mallei Ríos 27.694.051-1 EDT 4 María Montoya Leiva 25.009.948-7 Dir. RR y CC 5 Alan González Bárcenas 15.379.698-K Director Ejecutivo 6 Scarlette Ferreira Núñez 18.440.856-2 EDT 7 Katerid Zerpa Marín 26.184.325-0 EDT 8 Valeska Palma Urbina 15.130.041-3 Trabajadora Social 9 Mery Soza Norambuena 17.802.418-3 TENS 10 María Sanzana Morales 16.414.564-6 EDT La documentación solicitada que a continuación se indica, es respecto de los trabajadores que se han individualizado en el numeral anterior. Documentación laboral: 1 Contrato de trabajo y anexos de los trabajadores de la muestra. 2 Comprobante de pago de remuneraciones de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 3 Comprobante de transferencias bancarias por pago de remuneraciones de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 4 Registro de asistencia de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 5 Planillas de cotizaciones previsionales de AFP, AFC, IPS, Caja de Compensación, Mutual se Seguridad y Salud de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a julio de 2022. E Añade que el día 12 de septiembre de 2022, su representada envió los documentos solicitados y con fecha 14 de septiembre de

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece don Alan Rogert González Barcenas, factor de comercio Cédula Nacional de Identidad N°15.379.698-K, en representación convencional de Fundación DIMPNA Rehabilitación e Inclusión Socio-Laboral, RUT N°65.453-K, domiciliados en Las Eras, Parcela A-1; comuna de Paine, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general por Reconsideración de Multa Administrativa, en contra de doña Teresa de Dios Contreras López, Cédula Nacional de Identidad N°14.481.508-4, Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, RUT N°61.502.000-1, domiciliados en Carlos Condell N°203, comuna de Buin, solicitando sea dejada sin efecto la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N°118/2023, resuelta el 01 de diciembre de 2023, que confirmó la Multa Administrativa N°7823/22/38, cursada el 15 de septiembre de 2022, por 26,73 Ingresos Mínimos mensuales, y con ello, se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, con costas, o en subsidio se rebaje proporcionalmente en consideración al tamaño legal de la empleadora (Fundación), la cual cabe en la categoría de pequeña empresa, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su reclamo en que con fecha 06 de septiembre de 2022, se inició el proceso de fiscalización remota al reclamante en la cual se solicitó la nómina de la totalidad de sus trabajadores, planilla de pago de cotizaciones por el periodo de julio de 2022, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, información que fue enviada vía correo electrónico el día 07 de septiembre de 2022; luego el día 08 de septiembre, el Inspector don Heriberto López Crispin, envió nuevo requerimiento esta vez solicitando la documentación de 10 trabajadores: Muestra de trabajadores: N° Nombre trabajador RUN Labor/función 1 Raquel Castro Atenas 6.826.028-0 EDT 2 Antonio Chacón Miranda 26.859.101- K Admi. 3 Mallei Ríos 27.694.051-1 EDT 4 María Montoya Leiva 25.009.948-7 Dir. RR y CC 5 Alan González Bárcenas 15.379.698-K Director Ejecutivo 6 Scarlette Ferreira Núñez 18.440.856-2 EDT 7 Katerid Zerpa Marín 26.184.325-0 EDT 8 Valeska Palma Urbina 15.130.041-3 Trabajadora Social 9 Mery Soza Norambuena 17.802.418-3 TENS 10 María Sanzana Morales 16.414.564-6 EDT La documentación solicitada que a continuación se indica, es respecto de los trabajadores que se han individualizado en el numeral anterior. Documentación laboral: 1 Contrato de trabajo y anexos de los trabajadores de la muestra. 2 Comprobante de pago de remuneraciones de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 3 Comprobante de transferencias bancarias por pago de remuneraciones de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 4 Registro de asistencia de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a agosto de 2022. 5 Planillas de cotizaciones previsionales de AFP, AFC, IPS, Caja de Compensación, Mutual se Seguridad y Salud de la muestra, periodo: noviembre de 2021 a

Fallo

fallo del Juzgado del Trabajo de Arica (no recurrido por la Dirección del Trabajo) de fecha 15 de marzo de 2021 que precisamente redujo una multa al mínimo legal, por la falta de explicitación en la multa de la gravedad de la infracción. Sobre esta base entonces, la multa presente deberá rebajarse al mínimo legal. En subsidio, cumplimiento: Reitera que en la especie la presente multa, tuvo como fundamento o motivo la no exhibición del libro de asistencia de 4 trabajadores a saber: María Montoya Leiva, Alan González Barcenas, Scarlett Ferreira, Katerid Zerpa y Valeska Palma, y el contrato de trabajo de Valeska Palma, con respecto a lo solicitado se debe tener presente lo siguiente: El Fiscalizador cometió un error de hecho con respecto a la trabajadora María Fernanda Montoya Leiva, en cuanto a que se exhibió su contrato y anexo de fecha 30 de octubre de 2020, en el que se establece en la cláusula tercera de dicho anexo que la modalidad de trabajo de la trabajadora será teletrabajo con carácter indefinido. Por lo que está eximida de firmar y registrar su asistencia en el libro respectivo. Así mismo, cometió un error de hecho con respecto al trabajador Alan Rogert González Barcenas, al fiscalizador también se le envió contrato de trabajo en el cual claramente se señala que su cargo es de Director Ejecutivo de la fundación, y que de acuerdo a su cargo y funciones se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, por lo

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RIT : I-13-2023 RUC : 23- 4-0537479-K CARATULADO : FUNDACION DIMPNA REHABILITACION E INCLUSION SOCIOLABORAL/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN JUZGADO : PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN MATERIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : Reclamo INGRESO DE DEMANDA : 26/12/2023 Buin, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Que se reprograma para el día de hoy la notificación de la sentencia para todos los

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