2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADMINISTRADORA PLAZA SA.A. Y OTRO CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-218-2023

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA RECLAMANTE. La reclamación señala que se dirige en contra de las siguientes resoluciones de multa: ● Resolución de Multa N° 4058/23/11, dictada en contra de Hites S.A. con fecha 31 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/12, dictada en contra de Hites S.A con fecha 31 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/13, dictada en contra de Hites S.A con fecha 30 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/14, dictada en contra de Administradora Plaza S.A con fecha 30 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/16, dictada en contra de Administradora Plaza S.A con fecha 30 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/17, dictada en contra de Hites S.A con fecha 31 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023, ● Resolución de Multa N° 4058/23/18, dictada en contra de Hites S.A con fecha 31 de marzo de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 13 de abril de 2023. Todas las empresas del Grupo de Empresas Hites, han sido consideradas judicialmente como un Único Empleador, en función del fallo de fecha 08 de junio de 2012, de la causa RIT N°O-2017-2012 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: declara la existencia de unidad económica entre cada una de las demandadas de autos, las que, al tenor de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, conforman una sola empresa, lo que importa que el Sindicato demandante pueda negociar con esta única empresa y que pueda incorporar como socios a trabajad

Fundamentos

motivos que sirven de fundamento al acto, la calificación jurídica que de los mismos ha hecho la autoridad, cuando ella sea necesaria para su fundamento; y, eventualmente, la apreciación de los hechos, siendo esto último muy excepcional, pues por principio corresponde a la discrecionalidad administrativa. Es precisamente por ello que la calificación jurídica de los hechos no puede por sí sola constituir una ilegalidad, ya que forma parte integrante de la actividad administrativa; pero el error en la misma puede y debe ser controlada por el juez, el que por regla general lo hará en un procedimiento de lato conocimiento en un juicio interpuesto contra la resolución de la Administración. Los hechos constatados por el fiscalizador de este Servicio, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, gozan de Presunción Legal de Veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. CUARTO. HECHOS CONTROVERTIDOS El Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en error de hecho en cursar las multas N° 4058/23/11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA RECLAMANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1.- Set de 7 Resolución de Multa, todas emitidas por la Dirección del trabajo entre el 30 y el 31 de marzo del año 2023. 2.- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 4058/23/11 3.- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 4058/23/12 4.- Contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores Miguel Valdés Manzanares y Sebastián Arias Toloza. 5.- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 4058/23/13. 6.- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 4058/23/14. 7.- Contrato de trabajo y anexos pertenecientes a la trabajadora Roza del Carmen Poza Meza. 8.- Set de contratos de trabajo y anexos pertenecientes a los trabajadores mencionados por la resolución de Multa N° 4058/23/17. 9.- Contrato de trabajo y anexos pertenecientes a la trabajadora Priscilla Alvarado Rodríguez. 10.- Set de 4 resoluciones, todas emitidas por la Dirección del trabajo con fecha 13 de julio del año 2018 y que autorizan a las empresas de grupo Hites a centralizar la documentación de

Fallo

fallo de fecha 08 de junio de 2012, de la causa RIT N°O-2017-2012 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago: declara la existencia de unidad económica entre cada una de las demandadas de autos, las que, al tenor de lo previsto en el artículo 3° del Código del Trabajo, conforman una sola empresa, lo que importa que el Sindicato demandante pueda negociar con esta única empresa y que pueda incorporar como socios a trabajadores de esta única empresa, sin perjuicio de cuál de las demandadas aparezca como su empleador formal o de origen. El inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo establece explícitamente que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común…”. De la definición anterior podemos rescatar dos elementos, el primero es que utiliza el vocablo “como un solo empleador” que evidencia un solo sujeto o una identidad de persona, y en segundo lugar utiliza el vocablo “efectos laborales” considerándose evidentemente dentro de estos aquellos que son de naturaleza laboral sancionatoria. De esta forma, atendido el efecto erga omnes que tienen la sentencias de Unidad Económica, veremos que respecto de las obligaciones laborales todas las empresas del grupo tienen una identidad de sujeto entre ellas, considerándose un solo empleador, y por consiguiente, actuarán solidariamente frente a las obligaciones de carácter laboral y previsionales. Por consiguiente, como se verá m

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Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-218-2023, por reclamación de multa, que se tramita conforme a las normas del procedimiento ordinario. La reclamación fue interpuesta en represent

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