Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MULTITIENDAS CORONA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CURICÓ

Rol

I-52-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de Derecho que expone. En cuanto a lo hechos señala con fecha 10 de abril de 2024, la fiscalizadora Sra. Romina Vasleska Alburquenque Bustamante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, dictó la resolución Multa N° 8167/24/18. La resolución en cuestión, que dispone en lo medular como supuesto de hecho el no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de los trabajadores y en la forma que indica la referida resolución, por lo que la la fiscalizadora estimó infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo. Agrega que con fecha 07 de junio del presente año, su representada solicitó la reconsideración de la multa señalada, la que se basó en los siguientes

Fundamentos

fundamentos: En primer lugar alega la inexistencia de la multa por cuanto las funciones señaladas se desarrollan dentro de un mismo rubro, venta de vestuario y calzado, sin ejecutarse éstas, en ningún caso de manera conjunta, sino que, de manera alternativa y complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Argumenta que el contrato de trabajo de los trabajadores señalados, establece la naturaleza de los servicios, el lugar y la ciudad de prestación de los mismos y que, para dar certeza a los trabajadores de las funciones específicas que realizarán durante el día, al inicio de la jornada laboral se realiza una reunión de equipo, liderada por el Gerente de Tienda, en la cual se determinan los horarios y funciones que deberán realizar los trabajadores. Hace presente que yerra la autoridad administrativa al determinar que su representada no especifica en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios de los trabajadores, ya que, en efecto, se establecen dos o más funciones específicas, las cuales son alternativas, complementarias y realizadas unas sucesivamente de las otras, todo lo que es efectuado por el trabajador dentro del proceso de venta a los clientes que asisten a tiendas Corona y que cada una de las funciones se encuentran definidas en el Contrato de Trabajo, en el documento denominado Descripción Principal de Funciones anexado al contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Alega en cuanto al derecho infracción al principio de proporcionalidad, toda vez que a este administrado se le ha aplicado el máximo legalmente permitido, aun cuando en su actuar pueden verificarse antecedentes suficientes para dejar sin efecto la resolución multa o bien, al menos establecer una sanción inferior al máximo legal. Asimismo, relata que se indica en el recurso administrativo infracción al NON BIS IN ÍDEM, en lo relativo a las diversas fiscalizaciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa, ya que a la fecha de la presentación de la reconsideración administrativa, se habían cursado a su representada 12 multas por infracción al artículo 10 N° 3 del Código del trabajo en relación al cargo de “Asistente Integral de Tienda”, configurándose al triple identidad de persona fáctica y de fundamento que configura el señalado principio. Señala que en sede administrativa solicita el dejar sin efecto la resolución de multa por error de hecho, o en subsidio su rebaja. En cuanto a la resolución exenta impugnada que rechaza las alegaciones de la parte, indicaría que no existe error de hecho, que la regulación de la multa en cuanto a la proporcionalidad dice estricta relación con su normativa interna, y el cuanto al non bis in idem y su infracción, se rechaza de plano por falta de argumentación. Sostiene que en diversos procesos de fiscalización llevados a cabo en el país, la sumatoria de las multas llegan al monto de 960 UTM, procesos que habrían afecta

Fallo

por tanto, de manera del todo evidente la triple identidad a la que se refiere el principio NON BIS IN ÍDEM. A mayor abundamiento, se han cursado multas a su representada por los mismos hechos, por la misma autoridad administrativa, por idénticos fundamentos y arribando, todas ellas a la misma conclusión de vulneración de la norma laboral, infringiéndose, en consecuencia, el derecho que tiene toda persona, natural o jurídica a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Alega además la falta de fundamentación de la resolución exenta reclamada, la que no se hace cargo de todos los fundamentos contenidos en la reconsideración administrativa presentada por la parte, en este sentido la entidad pública señala que la infracción se constata de la mera lectura de los contratos de trabajo, sin embargo a su juicio el caso en comento requiere de cierto nivel de apreciación, ya que no es un caso de aplicación mecánica, y tanto la fundamentación de las multas cursadas como la fundamentación de la resolución que rechaza el recurso administrativo interpuesto, dan cuenta de una fundamentación mecánica, más aún cuando el misma se repite para cada una de las 16 multas que se han cursado en contra de la empresa, según lo detallado anteriormente. En efecto, sólo se señala que queda claro cuál es el hecho constatado y que el mismo implica no haber especificado la naturaleza de los servicios, lo que no cumple con el deber de argumentación que obliga a las entidades públicas. Sobre el principi

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Juzgado de letras del Trabajo Curicó RIT I 52-2024 RUC 24-4-0607697-7 Curicó, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de las partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-52-2024, RUC 24-4-0607697-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante MULTITIENDAS CORONA S.A., soc

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