MONGE/
Rol
V-41-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña María Paz Contreras Barriga, abogada, cédula nacional de identidad número 14.147-335-2, en representación de doña MARÍA DE LAS NIEVES MONGE ESPIÑEIRA, pedagoga, cédula nacional de identidad número 2.748.940-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1945, oficina 1602, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interponer reclamo en contra de don Boris Osnovikoff Romero, CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SAN ANTONIO, abogado, ambos con domicilio en calle Concepción 436, Llolleo, San Antonio, Región de Valparaíso, por la negativa de inscribir la ampliación de la posesión efectiva de don Luis Antonio Tagle Martínez, cédula nacional de identidad número 1.538.367-4, emitida por el 23º Juzgado Civil de Santiago, causa rol V-511-1987, lo anterior por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Refiere que, al momento de tramitarse la posesión efectiva de don Luis Tagle el año 1987, no se incluyeron los derechos que él habría adquirido en escritura de cesión de derechos hereditarios por haber estado casado en sociedad conyugal con doña María de las Nieves Monge Espiñeira. La referida cesión de derechos fue otorgada por escritura pública de fecha 13 de junio de 1984 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, por haber estado casado en sociedad conyugal con doña María de las Nieves Monge Espiñeira. Consta al final de la citada escritura y que se acompaña a esta presentación, que se ingresó al Código: FXQTXQXFJCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, que se anotó la cesión de derechos al margen de la inscripción de posesión efectiva de fojas 493 vuelta número 513 del año 1980 y al margen de la inscripción especial de herencia de fojas 495 número 514 del Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Agrega que, en la citada inscripción espe
Fundamentos
considerando que doña María de las Nieves Monge estaba casada con don Luis Tagle bajo el régimen de sociedad conyugal cuando adquirió, los derechos hereditarios, correspondía ampliar la posesión efectiva de don Luis Tagle, quien había fallecido el día 04 de abril de 1987. En la ampliación de la posesión efectiva se citó la anotación marginal de la inscripción especial de herencia de fojas 495 número 514 del año 1980. Añade que, con fecha 05 de mayo de 2023 ingresó vía correo electrónico, a la dirección meson@cbrsanantonio.cl, solicitud de inscripción de ampliación de posesión efectiva de don Luis Tagle, por los derechos que habría adquirido por los gananciales en la sociedad conyugal que tuvo con su cónyuge doña María de las Nieves Monge, y que constarían al margen de la inscripción especial de herencia de fojas 495 número 514 del año 1980, por la anotación de la cesión de derechos ya referida. Código: FXQTXQXFJCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 16 de mayo de 2023 se recibió correo del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio en el que señala en su parte pertinente: “Se debe inscribir primero las cesiones de derechos anotadas al margen del título de dominio del año 1980. La cónyuge del causante adquirió derechos y solo están anotados marginalmente,
Fallo
por tanto, se debe inscribir dichas cesiones.” Hace presente, que en dos oportunidades conversó por teléfono con una estudiante del Conservador, quien le señaló que el actual Conservador no se podía hacer responsable por el criterio adoptado por un Conservador anterior y que según lo que ellos interpretaban de la anotación marginal es que sería “presuntiva”, pero del texto de la misma anotación nada indica que es presuntiva. El Conservador de Bienes Raíces pretende que su representada pague nuevamente un trámite que realizó el año 1985, no teniendo ella responsabilidad alguna si el Conservador de esa época inscribió de manera correcta o no, o si tenía un criterio en particular sobre las inscripciones de derechos. Arguye que, la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio de no inscribir la ampliación de la posesión efectiva se contrapone con principios e instituciones básicas de nuestro ordenamiento jurídico, como son las prescripciones adquisitivas, la libre circulación de los bienes e incluso la estabilidad de nuestras instituciones, ya que desconoce una práctica realizada por el antiguo Conservador de San Antonio, la que ahora niega, pudiendo afectar derechos de cientos de personas que inscribieron cesiones de derechos en esa época, las que ahora serían desconocidas por este Conservador. No se debe olvidar la máxima: “Las personas pasan, las instituciones quedan.” Previas citas legales, finaliza solicitando se sirva tener por presentado reclamo por negativa d
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Antonio CAUSA ROL : V-41-2024 CARATULADO : MONGE/ San Antonio, once de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña María Paz Contreras Barriga, abogada, cédula nacional de identidad número 14.147-335-2, en representación de doña MARÍA DE LAS NIEVES MONGE ESPIÑEIRA, pedagoga, cédula nacional d
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