CHILE PANEL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO
Rol
I-3-2023
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO La resolución de Multa Administrativa Nº 6158/23/002-1 y 2, de fecha 31 de enero de 2023, materia de esta solicitud, que fuera enviada por correo electrónico con fecha 17 de febrero de 2023, siendo notificada a su representada con fecha 22 de febrero de 2022, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo. En dicho contexto se infraccionó a su representada por: Resolución de Multa Nro. 6158/23/002-1: “Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto del trabajador y períodos que a continuación se indican: Bernabé Luis Valerio Arancibia, en el siguiente periodo que se detalla a continuación 19 de agosto 2022, 20 de octubre 2022, 16 de noviembre 2022 y 7 de diciembre 2022. En base a lo anterior siendo una infracción gravísima cuya naturaleza es de afectación a derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afecto a la normativa laboral de horas extraordinarias, afectando a la totalidad de trabajadores de la muestra revisada, la cual se aplico a una empresa mediana, que cuenta con sanciones en los últimos 18 meses, se aplica monto de acuerdo al tipificador infraccional de la dirección del trabajo”. Los hechos antes descritos configurarían una infracción a los dispuesto en el artículo 31, inciso 1º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. La presente resolución de multa aplicó a mi representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.470.760.- Resolución de Multa Nro. 6158/23/002-1 y 2-2: “No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador Bernabé Luis Valerio Arancibia, que al momento del accidente prestaba servicios de aprendiz de cepilladora, en los periodos siguientes diciembre, oct
Fundamentos
motivos: a. 19 de agosto 2022. El Ayudante de Planta Térmica, don Marcelo Figueroa, quien debía continuar con el turno que había iniciado previamente don Bernabé Valerio, llegó atrasado al inicio de su jornada, retrasando su entrada al turno correspondiente. Es por lo anterior, que se solicitó al Sr. Valerio que extendiera su turno para cubrir la llegada tardía de su reemplazo. b. 20 de octubre 2022. El Ayudante de Planta térmica que debía continuar con el turno iniciado por el Sr. Valerio se encontraba en proceso de entrenamiento como Operador de Planta Térmica, por lo que retardó el inicio de sus funciones. En dicho contexto, se le solicitó al Sr. Valerio que extendiera su turno para cubrir la llegada tardía de su reemplazo. c. 16 de noviembre y 07 de diciembre de 2022. Se requirió al Sr. Valerio extender su jornada laboral para apoyar la Mantención de la Planta Térmica que debía ser realizada en aquellas oportunidades. Tal como es posible apreciar, las circunstancias antes referidas que justifican la extensión en la jornada de trabajo del Sr. Valerio son del todo excepcionales y de escasa ocurrencia, pues se trata de 4 ocasiones en el transcurso de 5 meses. Así las cosas, y tal como es posible comprender, las situaciones excepcionales antes planteadas, que fueran constatadas por la Inspección del Trabajo, se enmarcan en lo establecido en el inciso primero del artículo 29 del Código del Trabajo, el que dispone: “Art. 29. Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones”. En efecto, las circunstancias justificantes antes relatadas, y que serán debidamente acreditadas por esta parte, implicaban que -ante el término del turno y la salida del Sr. Valerio- la empresa debiera paralizar sus labores, pues no puede operar sin la presencia del Ayudante de Planta Térmica, dado que aquello conllevaría un serio riesgo de accidente (incendio) al interior de la planta. En el mismo sentido, la realización de las reparaciones necesarias en la planta térmica justifica la extensión de la jornada del trabajador, toda vez que no realizarse las mismas en forma oportuna deberá apagarse aquella, lo que implica que las instalaciones de su representada dejen de operar normalmente por aquel lapso de tiempo. En este contexto, las horas extraordinarias realizadas por el Sr. Valerio no se justifican en razón de lo dispuesto en el artículo 31 del Código del Trabajo, cuya infracción pretende la Inspección del Trabajo, sino que aquellas encuentran su fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, tal como se ha expresado previamente. En suma, y atendido el manifiesto error de hecho del que se ha dado cuenta precedentemente, solicita que se acoja la presente reclamación a su respecto y qu
Fallo
Por estas razones, el proceso productivo debe ser continuo, las 24:00 horas todos los días del año. La fabricación de tableros OSB, implica que otras áreas se incluyan en el proceso, tales como Recepción de Trozos de madera, Descortezado, Viruteador (Flaker), Rectificado, Encolado, Línea de Formación, Sala de Control Prensa, Escuadradora, Control de Calidad, Mantención Mecánica y Mantención Eléctrica. Por otra parte, es necesario hacer presente que la principal responsabilidad del cargo desarrollado por el Sr. Valerio es comprobar y controlar las condiciones de operación en terreno, apoyar al Operador de Planta Térmica en la partida y detención de los equipos desde el arnero verde hasta la cinta de llegada a los silos secos. Mantener limpia el área de alimentación de combustible de la planta Térmica (biomasa), revisar periódicamente los tambores de residuos de cenizas y polvo ciclón salida del secador. Conforme lo indicado, el cargo de Ayudante de Planta Térmica tiene un rol fundamental tanto en la continuidad de la operación como en que aquella se realice de manera segura y adecuada. Adicionalmente, deben hacer presente que -conforme lo requerimientos operacionales- para la operación de la planta es preciso contar con un Ayudante de Planta Térmica por cada turno, por lo que la planificación de distribución de turnos se realiza en concordancia con aquello. En dicho contexto, la ausencia de un trabajador que cumpliera con las labores desempeñadas por el Sr. Valerio implica
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Sentencia definitiva Reclamación de multa RIT: I-3-2023 La Unión, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don RICARDO ALFONSO CANALES UNDURRAGA, abogado, cédula nacional de identidad N° 5.081.518-8, en representación de Chile Panel S.A., del giro de su denominación, RUT 76.758.844-5, ambos con domicilio en Km. 2.5 Ruta
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