Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SOTO/ENTIDAD INDIV. EDUCACIONAL GRACIELA LLANQUINAO

Rol

O-534-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: con fecha 1° de marzo de 2012, nuestra representada ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con el demandado. Con fecha 1° de marzo de 2022, se modificó el contrato de trabajo de su representada, agregando la función de “Profesor Encargado”, estableciendo 38 horas de jornada laboral, las que se distribuye de la siguiente manera: “La jornada de trabajo será la siguiente 38 horas semanales con el siguiente horario, Profesor Encargado 26 horas Lunes de 09:00 a 10:00 de 12:00 a 14:00 de 16: a 17:00 horas Martes y Miércoles de 09:00 a 10:00 y de 12:00 a 17:00 horas Jueves de 11:00 a 17:00, Viernes de 11:00 a 15:00 horas. Docente Aula 12 horas Lunes de 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00, Martes y Miércoles de 10:00 a 12:00, Jueves y Viernes de 09:00 a 11:00 horas con media hora de colación.”. En la cláusula 7 de dicho contrato, se establece que la relación laboral es indefinida. La remuneración pactada era la suma de $1.239.841.- (Un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un pesos) Desde el 4 de marzo al 4 de abril, ambas fechas inclusive, todas de 2024, su representada se encontró con licencia médica. El día 5 de abril de 2024, al regresar de su licencia médica se le hizo entrega de una “Carta de Aviso de Término de Contrato” de fecha 30 de diciembre de 2023, que señala que “se ha resuelto poner término parte del contrato de trabajo que lo vincula con la Entidad Educacional Graciela Llanquinao, para hacerlo efectivo el 01 de Marzo del 2024, por la causal del artículo 161 Número 1, del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa” por reestructuración de carga horaria, dando finiquito a 26 horas como Profesora Encargada.”. Como se puede observar el empleador en forma unilateral, ha modificado cláusulas esenciales del contrato de trabajo de su representada, modificando la jornada laboral. Lo anterior constituye una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Además de lo antes señalado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-534-2024, comparecen don ISAAC EDUARDO ARTURO VERGARA CONTRERAS, abogado, C. I. N° 15.257.269-7 y don JOSE LUIS PEREZ BAÑARES, abogado, C.I. N°13.963.519-1, ambos con domicilio en calle General Aldunate N°719, oficina 1106, Temuco, en representación de doña NELLY JEANNETTE SOTO VELÁSQUEZ, profesora, C. I. N° 11.137.478-3, con domicilio en calle Osvaldo Barría N°612, comuna de Pitrufquén, interponiendo demanda por despido indirecto en contra de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL GRACIELA LLANQUINAO, RUT N° 65.146.703-9, giro educacional y en forma solidaria, por constituir una unidad económica en los términos del artículo 3 de código del trabajo a la EMPRESA EDUCACIONAL GRACIELA LLANQUINAO CATRILEO E.I.R.L., R.U.T. N° 76.165.273-7, empresa de giro educacional. ambas representadas legalmente por doña Graciela Llanquinao Catrileo, C. I. N° 5.752.613-0, ambos con domicilio en Camino Tromen s/n Km. 9, sector 5 Laureles, Temuco. Fundan la demanda en que con fecha 09 de abril de 2024, su representada comunicó a su empleadora su decisión de poner término a su relación laboral, que los vinculaba desde 1 de marzo de 2013, todo esto en virtud de lo expresado en el artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Lo anterior, en consideración de que el demandado, incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato" del Código del Trabajo. La decisión se base en los siguientes hechos: con fecha 1° de marzo de 2012, nuestra representada ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con el demandado. Con fecha 1° de marzo de 2022, se modificó el contrato de trabajo de su representada, agregando la función de “Profesor Encargado”, estableciendo 38 horas de jornada laboral, las que se distribuye de la siguiente manera: “La jornada de trabajo será la siguiente 38 horas semanales con el siguiente horario, Profesor Encargado 26 horas Lunes de 09:00 a 10:00 de 12:00 a 14:00 de 16: a 17:00 horas Martes y Miércoles de 09:00 a 10:00 y de 12:00 a 17:00 horas Jueves de 11:00 a 17:00, Viernes de 11:00 a 15:00 horas. Docente Aula 12 horas Lunes de 10:00 a 12:00 y de 14:00 a 16:00, Martes y Miércoles de 10:00 a 12:00, Jueves y Viernes de 09:00 a 11:00 horas con media hora de colación.”. En la cláusula 7 de dicho contrato, se establece que la relación laboral es indefinida. La remuneración pactada era la suma de $1.239.841.- (Un millón doscientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y un pesos) Desde el 4 de marzo al 4 de abril, ambas fechas inclusive, todas de 2024, su representada se encontró con licencia médica. El día 5 de abril de 2024, al regresar de su licencia médica se le hizo entrega de una “Carta de Aviso de Término de Contrato” de fecha 30 de diciembre de 2023, que señala que “se ha resuelto poner término parte del contrato de trabajo que lo vincula con la Entidad Educacional Graciela Llanquinao, para hacerlo efe

Fallo

por estas horas que ya no iba a realizar, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos de la comunicación. No es difícil entender que esta decisión se debe a la incompetencia de la actora para el cumplimiento de las funciones directivas, ya que durante el año 2023 tuvo una serie de problemas con las rendiciones de cuenta y con observaciones que se le hicieron por parte de las autoridades educacionales al colegio y de las que dan cuenta los documentos acompañados por la demandada. Sin embargo, esa decisión de poner término parcialmente el contrato no se ajustaba a derecho, por cuanto el contrato era uno solo y si bien establecía 2 funciones con jornadas específicas, no se especificaba en él que podría subsistir sólo con una de ellas. De esta forma, no ajustándose a derecho esa decisión de despido de 30 de diciembre, la que por lo demás según los propios dichos de la representante legal de la demandada habría quedado sin efecto, lo que en la práctica ocurrió fue que la empleadora, de manera unilateral e ilegal, redujo la jornada de trabajo de la actora y con ello su remuneración para el año 2024. DECIMO SEPTIMO: En la confesional de la representante de la demandada, ella sostuvo que la demandante iba a dejar de tener funciones directivas, pero que las horas se iban a completar con funciones docentes de otros trabajadores que se estaban bajando. Algo similar sostuvo el testigo Patricio Mora, quien señaló que se iban a asignar a la demandante las horas de otros docen

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Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-534-2024, comparecen don ISAAC EDUARDO ARTURO VERGARA CONTRERAS, abogado, C. I. N° 15.257.269-7 y don JOSE LUIS PEREZ BAÑARES, abogado, C.I. N°13.963.519-1, ambos con domicilio en calle General Aldunate N°719, oficina 1106, Temuco, en representación de doña NELLY JEANNETTE SOTO VELÁSQ

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