Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

JARAMILLO/FISCO CHILE ¿MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

O-70-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 15 de enero del año 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para El Ministerio de Bienes Nacionales, realizando Labores De Atención de Público y Apoyo Administrativo en el Área de Regularización de la Oficina Provincial De Bienes Nacionales De Osorno, contar del 15 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Ministerio. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre del año 2023, el Ministerio la despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLINA ALEJANDRA JARAMILLO YAÑEZ, chilena, Estudiante de Administración Pública, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.649.226-4, domiciliada en María Pinto N° 2072, Villa Metropolitana, Comuna de Osorno, Región Los Lagos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, El Ministerio de Bienes Nacionales, representada legalmente por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado en virtud a lo dispuesto por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por su presidente, abogado don Raúl Letelier Wartenberg y/o por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, abogado Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia N° 630, Piso 3, Of. 311, Comuna De Valdivia, Región De Los Ríos, de conformidad a los antecedentes y fundamentos que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 15 de enero del año 2021, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para El Ministerio de Bienes Nacionales, realizando Labores De Atención de Público y Apoyo Administrativo en el Área de Regularización de la Oficina Provincial De Bienes Nacionales De Osorno, contar del 15 de enero del año 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Ministerio. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que la vinculó a El Ministerio, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Subsecretaría, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con la demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable. En tal sentido, la relación

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña CAROLINA ALEJANDRA JARAMILLO YAÑEZ, chilena, Estudiante de Administración Pública, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.649.226-4, domiciliada en María Pinto N° 2072, Villa Metropolitana, Comuna de Osorno, Región Los Lagos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446

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