ARAYA/ONYX SOLUTIONS SPA
Rol
O-624-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas, como se dijo, no contestaron la demanda ni comparecieron a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, lo que con todo, no implica que siempre deba preferirse la verdad formal que emana de la actividad de las partes, ya que muchas veces ella irá, precisamente, en dirección contraria al establecimiento de la verdad material, que como principio es un imperativo de nuestra reforma. Siguiendo esa lógica, la omisión del demandado relati
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación de CARLOS ARAYA AGUILERA, chileno, casado, cédula de identidad N°12.612.138-5,, ambas domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 804, Antofagasta quien deduce demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de ONYX SOLUTIONS SPA., R.U.T.: 77.083.948-3, representada legalmente por don Byron Díaz Maya, cédula de identidad N° 15.018.940-3, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en 14 de febrero n°2435, oficina 303, Antofagasta, solidariamente de contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL REPCAEX INGENIERÍA SPA., R.U.T.: 77.591.763-6, representada legalmente por don Daniel Jesús Godoy Reyes, cédula de identidad N°15.024.783-7, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Río Claro N°674, Antofagasta, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de DANIEL JESÚS GODOY REYES, cédula de identidad N°15.024.783-7, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos avenida Río Claro N°674, Antofagasta, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de WILLIAMS GODOY REYES, cédula de identidad N°12.395.164-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Río Claro N°674, Antofagasta, solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de BYRON DIAZ MAYA, cédula de identidad N°15.018.940-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en 14 de Febrero N°2534, Oficina 303, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo en contra de MARGARITA REYES ECHEVERRIA, cédula de identidad N°6.999.690-6, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Río Claro N°674, Antofagasta, fundando su pretensión en los argumentos y antecedentes expuestos en el libelo respectivo. SEGUNDO: Que los demandados, no obstante encontrarse legalmente notificados, no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar e
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación de CARLOS ARAYA AGUILERA, en contra de ONYX SOLUTIONS SPA., SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL REPCAE INGENIERÍA SPA., DANIEL JESÚS GODOY REYES, WILLIAMS GODOY REYES, BYRON DÍAZ MAYA y MARGARITA REYES ECHEVERRÍA, todas ya individualizadas, y en virtud de ello se declara: Que las empresas y personas mencionadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme lo señala el artículo 3 del Código del Trabajo. II.-Que habiendo sido totalmente vencida las demandadas se les condena al pago de las costas de la causa tasándose las personales en 2 (dos) Ingresos Mínimos Mensuales. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-624-2024 RUC 24- 4-0568248-2 Dictada por don JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 4
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ARAYA AGUILERA. DEMANDADA: ONYX SOLUTIONS SPA. RIT: O-624-2024 RUC: 24- 4-0568248-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de
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