1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

I-559-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: Resolviendo el tribunal, atendido lo ha señalado por la parte demandada en cuanto no tiene observación alguna respecto de los hechos planteados en el reclamo el tribunal entonces va a dictar sentencia y se les va a notificar por correo electrónico. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Flen Mourguet, abogada, domiciliada en Av. Alonso de Córdova 4355, piso 15, comuna de Vitacura, en sucalidad de mandatario judicial y en representación de Sodexo Chile SpA., sociedad comercial del giro servicios, ambos domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1635, Providencia, Santiago, deduce reclamo judicial en contra del Inspector Comunal del Trabajo Maipú, don Javier Andrés Cuevas Ojeda., funcionario, domiciliado para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú, y ello, respecto de la Resolución de Multa N 1715/24/4, de fecha 31 de mayo de 2024, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha, 19 de abril del 2024, en el curso de una fiscalización efectuada en el domicilio de su brepresentada, la reclamada cursó una multa a la empresa por lo siguiente: "PAGAR UN SUELDO BASE INFERIOR AL INGRESO MINIMO MENSUAL, RESPECTO ADE DOS TRABAJADORES IDENTIFICADOS EN FI-2 NUMERAL 2 Y 3 AFECTOS A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023". Se cursó por infracción al artículo 42 letra A) del Código del Trabajo y la multa por la suma de 60 UTM. Afirma que, existe un vicio que implica una afectación del derecho a defensa de su representada y constituye una vulneración flagrante de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. Lo anterior dado que la multa no se basta en sí misma, ya que no contiene los hechos necesarios para el entendimiento adecuado de la infracción supuestamente constatada por el fiscalizador, ya que no se refiere a los trabajadores respecto de los cuales no se habría pagado el ingreso mínimo mensual. Indica que, la multa omite pronunciamiento sobre los trabajadores y simplemente cita un FI-2 documento que no fue puesto a disposición del empleador y que tampoco forma parte del acto administrativo, por lo que desconoce a qué trabajadores se refiere la multa enunciada lo que ha dejado a la empresa en una total indefensión, debiendo tribunal enmendar aquella situación y declarar que el acto administrativo es nulo por no contener todos los elementos para acertada inteligencia. Conforme a lo expuesto, la resolución de multa debe ser dejada sin efecto por no bastarse a sí misma al no contener los nombres de los trabajadores respecto de los cuales Sodexo no habría dado cumplimiento a su obligación de pago de ingreso mínimo mensual, conforme lo dispone el articulo 42 letra a) del Código del Trabajo. Asimismo, alega error de procedimiento, puesto que no hubo entrevista al empleador, lo implica una infracción al debido proceso que amerita que la resolución de multa sea dejada sin efecto. Sostiene que, la entrevista realizada al empleador debe aportar la información sobre las materias que se abordarán en el proceso de la fiscalización, permitiendo que éste entregue argumentos adicionales que estime pertinentes. Declara que no hubo requerimiento de

Fallo

por tanto, certeza para el trabajador en cuanto a que recibirá el beneficio por el sólo hecho de prestar sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, por lo que, en definitiva, no existe infracción alguna, debiendo ser dejada sin efecto la multa reclamada. Previas consideraciones de derecho, solicita hacer lugar al reclamo y dejar sin efecto la resolución de multa Multa N 1715/24/4, de fecha 31 de mayo de 2024, notificada a esta parte con fecha 5 de julio de 2024, objeto del presente reclamo, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la reclamada comparece a la audiencia única, contesta el reclamo de autos, señalando que efectivamente se cursó la multa a la reclamante mediante Resolución N° 1715/24/4 de 31 de mayo de 2024 , por infracción al artículo 42 a) del Código del Trabajo, por el siguiente hecho: "PAGAR UN SUELDO BASE INFERIOR AL INGRESO MINIMO MENSUAL, RESPECTO ADE DOS TRABAJADORES IDENTIFICADOS EN FI-2 NUMERAL 2 Y 3 AFECTOS A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023". Asimismo, no controvierte las alegaciones planteadas por la reclamante y en virtud de ello pide se dicte sentencia en autos, sin costas. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo anterior, no existiendo controversia acerca de los hechos y alegaciones de derecho planteadas por la reclamante de autos, se procederá a acoger el reclamo de autos.- Visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 42 a), 420, 496 y siguientes, 503 del Código del Trabajo, DF

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo (Audiencia presencial) FECHA 18/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0594123-2 RIT I-559-2024 CARATULADO SODEXO CHILE S.A/Inspección Comunal del trabajo Maipú MAGISTRADO CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gerardine Castro Saavedra HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:04 SALA

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