PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES
Rol
C-16851-2023
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LUIS FELIPE OLAVARRÍA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1052, Oficina 501, Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada legalmente por Gastón Botazzini y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JESSICA EUGENIA FUENTES CAICHEO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Las Torres N° 26 B V Pedro Prado, Pudahuel, por el cobro de $ 5.423.747, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Indica que su representado es dueño de un pagaré, suscrito en representación del ejecutado, conforme a mandato contenido en el contrato, con vencimiento para el día 11 de julio de 2023, documento que no fue pagado. Código: NZYXXQJXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16851-2023?? ? Foja: 1 Hace presente que se liberó al tenedor de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario público, que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no se encuentra prescrita. A folio 10, consta la notificación de la demanda, conforme al artículo 44 del C.P.C., con fecha 29 de julio de 2024. A folio 3 del apremio, consta el requerimiento de pago, el día 30 del mismo mes. A folio 12, la ejecutada opuso la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., señalando, en síntesis, que conforme las normas pertinentes, particularmente el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción se encuentra prescrita, por concurrir los presupuestos legales respectivos. A folio 20, el ejecutante se allanó a la excepción. A folio 21, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece LUIS FELIPE OLAVARRÍA ADVIS, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JESSICA EUGENIA FUENTES CAICHEO, por el cobro de $ 5.423.747, más intereses convencionales pactados y devengados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma demandada, con costas. Código: NZYXXQJXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16851-2023?? ? Foja: 1 ऀFunda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, los cuales se encuentra en parte custodia de Secretaría de la Tribunal, bajo el N° 10460-2023, y digitalizados en el expediente virtual a folio 3 y cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré N° 1974784, emitido el 10 de julio de 2023, suscrito por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor, Jessica Eugenia Fuentes Caicheo, a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., por la cantidad de $ 5.423.747, pagadero el 11 de julio de 2023. Consta que se liberó al tenedor de la obligación de protesto y que la firma del suscriptor fue autorizada por notario público, con fecha 10 de julio de 2023. CUARTO: Que, resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Código: NZYXXQJXLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
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C-16851-2023?? ? Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-16851-2023 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUENTES Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro ???????? VISTOS: A folio 1, comparece LUIS FELIPE OLAVARRÍA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1052, Oficina 501, Santiago, en r
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