Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

BLANCO/GUTIÉRREZ

Rol

T-6-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 11 de julio de 2022, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado don NELSON GUTIERREZ RIQUELME, para prestar servicios de cuidadora de adulta mayor, tarea que cumplí en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el 11 de enero del 2024. 2. FUNCIONES: Mis funciones consistían en desempeñar trabajos de asistencia propios de una adulta mayor. Las principales tareas, eran el atender y asistir a doña RAQUEL SALGADO, suegra de Don Nelson, quién presentaba condiciones fisiológicas permanentes que requerían de un cuidado especial. Asimismo, me encargaba del aseo, cocinar, lavar y planchar ropa, solo en algunas ocasiones. 3. JORNADA DE TRABAJO: En relación a la jornada de trabajo, efectúe la prestación de mis servicios bajo el régimen de ‘’Puertas Adentro’’, viviendo en casa del Empleador, por lo que atendida la naturaleza de los servicios y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARIA SUSANA BLANCO BLANCO, cuidadora de adulta mayor, domiciliada en Comunidad JUAN HUENCHUAL s/n Quepe, comuna de Freire, patrocinada por la Defensoría Laboral, interponiendo denuncia por Tutela Laboral a raíz de Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general laboral, en contra de su ex empleador don NELSON RODOLFO GUTIERREZ RIQUELME, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alcázar 1539, comuna de Collipulli,, a fin de que se declare que existió una relación laboral con el demandado y que éste incurrió en una vulneración a su derecho a la indemnidad, con ocasión del despido; y consecuencialmente con ello se le condene, al pago de las prestaciones de carácter laboral que se dirán, con costas. Funda su denuncia en lo siguiente: “A.- DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACIÓN PACTADAS. LOS HECHOS: 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 11 de julio de 2022, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado don NELSON GUTIERREZ RIQUELME, para prestar servicios de cuidadora de adulta mayor, tarea que cumplí en forma continua hasta la fecha del despido, esto es, el 11 de enero del 2024. 2. FUNCIONES: Mis funciones consistían en desempeñar trabajos de asistencia propios de una adulta mayor. Las principales tareas, eran el atender y asistir a doña RAQUEL SALGADO, suegra de Don Nelson, quién presentaba condiciones fisiológicas permanentes que requerían de un cuidado especial. Asimismo, me encargaba del aseo, cocinar, lavar y planchar ropa, solo en algunas ocasiones. 3. JORNADA DE TRABAJO: En relación a la jornada de trabajo, efectúe la prestación de mis servicios bajo el régimen de ‘’Puertas Adentro’’, viviendo en casa del Empleador, por lo que atendida la naturaleza de los servicios y considerando mi estadía en el hogar, no estaba sujeta a un horario determinado, lo cual realizaba de lunes a viernes. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. Éste se debe entender que tenía el carácter de indefinido en atención a que nunca se escrituró razón por la cual me favorecen las señaladas en los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo. 5. REMUNERACIÓN: A la fecha del término de la relación laboral, mi remuneración mensual pactada equivalía a la suma de $ 550.000 – 6. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones y las órdenes que me impartía mi empleador, de manera que no he incurrido en causal alguna que permitiera el término unilateral de mi contrato de trabajo. B.-ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La relación laboral transcurrió de manera adecuada, en virtud de la remuneración satisfactoria recibida, a pesar de mi falta de educación formal. El día 11 de enero de 2024, el señor Nelson me comunicó verbalmente que ya no requerirían mis servicios, argumentando que doña

Fallo

POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2°, 4o, 5o, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 No 1 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes RUEGO A USa.: Se sirva tener por interpuesta denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de NELSON RODOLFO GUTIERREZ RIQUELME, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Alcázar 1539, comuna de Collipulli ya individualizados, darle tramitación que en derecho corresponda, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que existió relación laboral con el demandado en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo; que con ocasión del despido se ha vulnerado, por parte del demandado mi derecho fundamental de indemnidad amparado en el artículo 485 inciso 3o del Código del Trabajo y como consecuencia de ello condenara al pago de cada una de las prestaciones laborales señaladas en el cuerpo del escrito, todo ello, más intereses, reajustes y expresa condenación en costas. Luego, en un otrosí, señala que: “En subsidio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, vengo en deducir demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador NELSON RODOLFO GUTIERREZ RIQUELME, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Alcázar 1539,

Texto Completo (Preview)

Collipulli, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece MARIA SUSANA BLANCO BLANCO, cuidadora de adulta mayor, domiciliada en Comunidad JUAN HUENCHUAL s/n Quepe, comuna de Freire, patrocinada por la Defensoría Laboral, interponiendo denuncia por Tutela Laboral a raíz de Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y

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