BANCO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
C-676-2024
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, a lo principal, comparecen Gaspar Cortes Moya, Valentina Núñez Parra, y Karina Cubillo, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación convencional del Banco de Chile, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N°1199, Of. 41, comuna de Valparaíso, e interponen demanda ejecutiva en contra de Juan Alfredo Muñoz Rodríguez, cuya profesión u oficio Ignora, con domicilio en Luis Oriane N°949, comuna de Quintero, por la suma de $27.411.063, más intereses y costas. A folio 8, a lo principal, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. A folio 20, el ejecutante evacuó el traslado conferido a folio 19, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. A folio 22, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 30, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparecen Gaspar Cortes Moya, Valentina Núñez Parra, y Karina Cubillo, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación convencional del Banco de Chile, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco N°1199, Of. 41, comuna de Valparaíso, e interponen demanda ejecutiva en contra de Juan Alfredo Muñoz Rodríguez, , cuya profesión u oficio Ignora, con domicilio en Luis Oriane N°949, comuna de Quintero, por la suma de $27.411.063, más intereses y costas. Fundan su demanda en el pagaré suscrito por la suma de $27.994.785, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $466.121, cada una de ellas, venciendo la primera el 8 de septiembre de Código: CYCSXQMUKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.023, y a partir de esta, las cuotas siguientes, sucesivamente, y con la misma periodicidad. Sostienen que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré, devengando la obligación el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrato se continuaría devengando este último. Manifiestan que el deudor dejó de pagar la cuota N°3, con vencimiento el 8 de noviembre de 2.023, por lo que adeuda la suma de $27.411.603, más intereses. Finalmente, señalan que la obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita.
Fallo
Por tanto, solicitan tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Juan Alfredo Muñoz Rodríguez, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra hasta por la suma de $27.411.063, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a lo principal de folio 8, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción, expresando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, señalando que según lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha que firman, señalando que en este caso el demandado jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, ignorando además qué Notario autorizó su firma. Expone que al omitir consignar la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento, cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede a
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-676-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MU OZÑ Valpara soí , once de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, a lo principal, comparecen Gaspar Cortes Moya, Valentina Núñez Parra, y Karina Cubillo, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación convencional del Banco de Chile, todos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica