CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/OYARZO
Rol
C-2248-2018
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°2248-2018, fue presentada a tramitación con fecha 03 de mayo de 2018 (Folio 1), por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogada, mandatario judicial con domicilio en la comuna de Santiago, calle Mac Iver 225, piso 16, actuando en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la ejecutada doña Yasna Carola Oyarzo Álvarez, cédula nacional de identidad: 17.630.155-4, ignora profesión u oficio, con domicilio Claudio Arrau 716, Los Penihues, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt, en su calidad de suscriptora del pagaré en cobro. Indica que la deuda fue extendida en el pagaré N°163.0005059-3 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, que la ejecutada suscribió con fecha 30 de septiembre de 2014 por la suma de $2.383.120 por concepto de mutuo más los intereses correspondientes. El capital e intereses se pagarían por el suscriptor en cuotas mensuales iguales y sucesivas, con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento se fijó para el último día del mes, según las demás condiciones en el instrumento acordadas. Explica que el número de cuotas son 50, el monto de las cuotas es $87.147, y el primer vencimiento sería el 31 de octubre de 2014. Luego sostiene que el número de cuotas morosas son 18, que el monto de la cuota sin interés es $47.662 y el monto total sin interés asciende a $857.916. Añade que quedó expresamente estipulado en el pagaré, que se releva al beneficiario de la obligación de protesto y que el retardo en el pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas Código: BFSFXQPCGKL Este doc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, doña Yasna Carola Código: BFSFXQPCGKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oyarzo Álvarez, opuso excepción de prescripción en el primer otrosí del escrito de fecha 22 de febrero de 2024 (Folio 12). SEGUNDO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada es la del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, en los siguientes términos: 1. Funda la excepción en el artículo N°2514 del Código Civil que establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige sólo cierto tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, plazo que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. En este sentido alega y solicita que se declare la prescripción de la acción ejecutiva por cuanto se han cumplido los requisitos que señala la ley para alegarla. Señala que, en efecto, la acción respecto a la cual se solicita la prescripción es de aquellas que la Ley señala como prescriptibles, habiendo transcurrido el plazo consagrado en el artículo N°2515 inciso primero del Código Civil, esto es, 3 años desde que la obligación se hizo exigible y ha existido inactividad de las partes sin que haya mediado interrupción del plazo de prescripción. Expone que la demanda ejecutiva fue ingresada el 3 de mayo de 2018, no habiendo sido notificada en forma legal a su parte la demanda. Así, desde que la obligación (que constaría en el título ejecutivo custodiado en autos) se hizo exigible, es decir, el 31 de mayo de 2017, han transcurrido con creces más de 3 años, sin que se hubiere interrumpido. 2. Junto con lo anterior, solicita la prescripción de la acción ordinaria de cobro de pesos fundado en que el Código Civil establece en su artículo 2.493 párrafo 2, título XLII, que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Sostiene que, de una simple revisión de los antecedentes es posible concluir que ha transcurrido el lapso de tiempo establecido en la Ley para alegar la prescripción, todo ello de según lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, el cual dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. Agrega que a partir de la fecha de vencimiento señalada (31 de mayo de 2017), se puede colegir, que ha transcurrido con creces el plazo dispuesto en el Código Civil para poder alegar la prescripción de la acción intentada por la demandante y que resulta claro, que desde que la obligación se ha hecho exigible han transcurrido más de 5 años, cuestión que a todas luces hace perder fu
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, formulada en el primer otrosí del escrito de fecha 22 de febrero de 2024 (Folio 12), por doña Yasna Carola Oyarzo Álvarez, R.U.N. 17.630.155-4. En consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de autos y la acción ordinaria para perseguir el cobro del Pagaré Código de crédito: 163.0005059-3, materia de la ejecución. II.- Que, atendido lo resuelto en el número I, se rechaza en todas sus partes la demanda presentada con fecha 03 de mayo de 2018 (Folio 1), por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, en representación de la ejecutante Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, en contra de doña Yasna Carola Oyarzo Álvarez. III.- Que, en virtud de lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL N°2248-2018 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Código: BFSFXQPCGKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-10T19:46:39-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-2248-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/OYARZO Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°2248-2018, fue presentada a tramitación con fecha 03 de mayo de 2018 (Folio 1), por doña Daniela Margarita Fuentes Ormazábal, abogada, mandatario
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