SOCIEDAD INMOB SIERRA NEVADA/RUBIO
Rol
C-173-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO A folio 1 del cuaderno principal comparece don Marcelo Jara Campos, abogado, actuando por el requirente de la medida prejudicial precautoria don Carlos Arturo Rubio Fuenzalida, c dula nacional de identidad N 5.893.246-9, representaci né ° ó legal de la Sociedad Inmobiliaria Sierra Nevada de Puc n S.A, Rut 77.057.210-k, enó autos sobre medida prejudicial precautoria caratulado Sociedad Inmobiliaria Sierra“ Nevada con Rubio Rol” C-173-2023 a US., respetuosamente refiere que viene en deducir demanda de simulaci n absoluta y de nulidades que indica en contra de do aó ñ Leonor Mar aí Rubio Fuenzalida, chilena, jubilada, domiciliada en Fresia N 246 de° la comuna de Puc n, c dula nacional de identidad n mero 2.652.454-7, y demanda deó é ú simulaci n relativa y nulidades que indica en contra de don ó Pablo Ignacio Noriega Rubio, chileno, ignoro profesi n u oficio, cedula de identidad N 8.661.761-7,ó ° domiciliado en calle Fresia N 246, comuna de Puc n, y, en consideraci n a los° ó ó argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n pasa a exponer:ó ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DEMANDADA LEONOR MAR A RUBIO FUENZALIDA: Í Indica que seg n consta del documento queú acompa a en un otros de la medida prejudicial precautoria, con fecha 09ñ í de diciembre del a o 2011 mediante escritura p blica otorgada ante el Notarioñ ú P blico de Puc n donú ó Luis Enrique Espinoza Garrido, repertorio notarial N° 2.250, su representado procedi aó vender o mejor dicho simular vender a su hermana do a ñ Leonor Mar a Rubioí Fuenzalida, derechos correspondiente al 50 % sobre un inmueble denominado retazo sitio cinco manzana quince, de propiedad de la sociedad que su representado representa, ubicado en la comuna de Puc n, cuyos deslindes especiales son : ó Norte, 25 metros con sitio 2; Oriente, 4 metros con sitio; Sur, 25 metros con sitio de vendedor Zurita; Poniente, 4 metros con calle fresia, inscrita a fojas 274, n mero 537 al registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puc
Fundamentos
motivos antesó se alados, la que fue resciliada posteriormente con fecha 19 de octubre de 2011, porñ Código: FXQXQNLPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 motivos que la hermana se fue a vivir al norte de nuestro pa s, quedando solo en elí domicilio que don Carlos facilito en la comuna de Puc n de calle Fresia 246, do aó ñ Leonor Mar a Rubio Fuenzalida, por lo que con fecha 9 de diciembre del 2011, procedeí en celebrar un contrato de venta solo del 50 % sobre una de las propiedades, con el compromiso de resciliar la misma una vez que termine el peligro que se ten a en esosí momentos de medidas precautorias por parte de c nyuge, en causa de alimentos. Peligroó que con fecha 04 de mayo de 2021 desaparece, mediante resoluci n del Primer Juzgadoó de Familia de Santiago, que ordena en causa Rit Z-770-2015 el alzamiento de las medidas precautorias decretadas con fecha 14 de octubre de 2009 por el Juzgado de Letras y Garant a de Puc n en causa Rit Z-61-2014 sobre los inmuebles inscritos a fojasí ó 978 vta. N 816 del registro de propiedad a o 1985 y fojas 1088 vta. N 902 del registro° ñ ° de propiedad de 1994, ambos del C.B.R. de Puc n; inscrita a fojas 782 n mero 507 deló ú registro de prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de Puc n, correspondiente alí ó a o 2009. Se al ndole a su hermana y demandada en autos do a ñ ñ á ñ Leonor Mar a Rubioí Fuenzalida, que ya hab a terminado el juicio con su c nyuge, mediante transacci ní ó ó aprobada por el Tribunal y que las medidas precautorias sobre sus bienes se encontraban alzados, por lo que es necesario resciliar la venta del porcentaje sobre la propiedad antes se alada, lo que acordar an posteriormente. Siendo por tal raz n un contrato simulado,ñ í ó de simulaci n absoluta.ó ANTECEDENTES RELEVANTES DEL DEMANDADO PABLO IGNACIO NORIEGA RUBIO: Se alañ que, en el a o 2017 su representado dio enñ arrendamiento a don Pablo Ignacio Noriega Rubio, hijo de su hermana do a ñ Leonor Mar a Rubio Fuenzalida, í un inmueble de propiedad de la sociedad que l representa,é ubicada en calle Fresia N 246-A, de la comuna de Puc n, arriendo que duro hasta 13° ó de abril del a o 2021, fecha en que de com n acuerdo pusieron t rmino a dichoñ ú é contrato de arrendamiento por no tener el arrendatario ingresos suficientes para hacerse cargo de los c nones de arrendamiento. Posteriormente, en el mes de marzo de 2023, suá representado tom conocimiento, recabando informaci n de los documentos paraó ó resciliar la compraventa simulada con su hermana Leonor, los demandados do a Leonorñ Mar a Rubio Fuenzalida y don Pablo Ignacio Noriega Rubio, 4 d as antes del ponerí í t rmino al contrato de arriendo, y a un mes de haber desaparecido el peligro que seé ten a de medidas precautorias sobre los derechos de don Carlos Rubio Fuenzalida en laí Sociedad que es parte y representa, los demandados celebraron con fecha 09 de abril 2021, en la notaria de don Francisco Jav
Fallo
por tanto, de FALTA DEó CONSENTIMIENTO, incurriendo los contratantes en lo que se conoce como simulaci n absoluta, ó siendo, en consecuencia el acto simulado absolutamente nulo. Es tal ausencia de consentimiento lo que acarrea la nulidad absoluta del contrato, al tenor de lo prevenido en el art culo 1681 y 1682 del c digo citado, ya que le falta un requisitoí ó establecido en la ley para su validez, seg n su especie o calidad.ú En subsidio de la causal anterior, ejercita la misma acci n de simulaci nó ó absoluta por causa il citaí , toda vez que, al tenor de lo ya expuesto, los aparentes contratos de compraventas adolecen tambi n de é causa il citaí , desde que siendo la causa del contrato el m vil o motivo ó que induce a las partes a contratar, conforme expresa el art culo 1.467 del C digo Civil, es decir,í ó teniendo la causa en nuestro derecho un Código: FXQXQNLPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 componente o contenido eminentemente sicol gico ó y siendo el motivo que ha tenido su representado para celebrar el contrato que suscribi con la demandada do a ó ñ Leonor Mar a Rubio Fuenzalida, í fue en evento de accionar la c nyuge de su representado eló pago de la obligaciones de alimento, burlar esa acci n, y sta con su hijo don ó é Pablo Ignacio Noriega Rubio, es y fue nicamente ú el af n de burlar los derechos de suá representado en el inmueble y beneficiar de forma indebida a su hijo , tal motivo
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-173-2023 CARATULADO : SOCIEDAD INMOB SIERRA NEVADA/RUBIO Pucon, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1 del cuaderno principal comparece don Marcelo Jara Campos, abogado, actuando por el requirente de la medida prejudicial precautoria don Carlos Arturo Rubio Fuenzalida,
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