1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INDA/SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-560-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Demanda Lidia Francisca Inda Guajardo, tesorera, con domicilio en Pasaje Río Tranquilo 244, Melipilla, interpone demanda contra Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, en Isidora Goyenechea 2.800, piso 28, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el tres de agosto de 2009, en calidad de tesorera desde 2017, con una remuneración ascendente a $1.349.301, y en una jornada distribuida de lunes a viernes. Ejerció su cargo en la sucursal CRP Maipú, en dependencias del Mall Arauco Maipú. Su jefa era Ximena Tiznado Padilla. Según la descripción de su cargo, era responsable de asegurar, custodiar y controlar la disponibilidad de recursos financieros del centro y de las cajas auxiliares dependientes del centro. Dentro de los resultados principales de su cargo estaba mantener una liquidez óptima para el eficiente funcionamiento del centro, de $200.000.000 diarios. Le correspondía revisar que los operadores mantuvieran los saldos permitidos, para decidir si era necesario pedir remesa de dinero o por el contrario solicitar a la empresa de transporte de valores el retiro de dinero de la sucursal. Por eso, en ocasiones correspondía anular la solicitud de retiro de dinero, cuestión que se realizaba mediante el envío de correo electrónico o a través de la aplicación de intranet. Existía un calendario de planificación de los retiros, en que constaba la obligación de la empresa de valores de retirar dinero los días domingo en el CRP Maipú. En la noche del domingo uno al lunes dos de octubre de 2023, la sucursal fue víctima de un robo de los valores que estaban en la tolva, mediante una forado que se hizo desde una sala contigua. Ese domingo la empresa de valores no realizó el retiro que correspondía, sin aviso previo. El día viernes 29 de septiembre de 2023, y en atención a la experiencia dada por años de servicios en la sucursal Maipú, y sumado a que no había saldo suficiente para funcionar normalmente en el loca

Fundamentos

Considerando los montos presentes en la sucursal los días 29 y 30 de septiembre, se podía prever que se alcanzaría el máximo permitido el uno de octubre, además de tratarse del último día hábil del mes, no existiendo razón o motivo por el cual la demandante cancelara el retiro de los valores. De este modo, se pudo comprobar que la actora no cumplió los procedimientos de la empresa y transgredió su obligación esencial de velar por la correcta y adecuada administración y cuidado de valores, lo que resultó en un perjuicio material de la empresa producto del delito cometido por terceros desconocidos, el que asciende a lo menos a un monto de $232.428.000. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el tres de agosto de 2009, en virtud de la cual la demandante se desempeñó, hacia el término de los servicios, como tesorera en la sucursal CRP Maipú, contrato que terminó, el 18 de octubre de 2023, por despido fundado en incumplimiento grava de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: Un examen de las liquidaciones de remuneraciones de enero a septiembre de 2023 muestra que la actora percibía regularmente los siguientes rubros: sueldo base, gratificación, seguro salud océano, movilización, colación sucursales y “Asig. Incentivo Admin. Valores”; cuya suma arroja, en septiembre de 2023 -último mes completo trabajado-, $1.154.129, cifra que corresponde, entonces, a la remuneración a que alude el artículo 172 del Código del Trabajo. Tercero: A partir de los escritos de discusión se concluye, asimismo, que no hay debate sustancial en torno a los siguientes hechos: que el día viernes 29 de septiembre de 2023, la demandante suspendió el retiro de valores desde la sucursal previsto para el día sábado siguiente; que el día domingo uno de octubre, la empresa de valores suspendió el retiro de estos de iniciativa propia y sin aviso previo; que, hacia la noche de ese día domingo, se excedió el máximo de $200.000.000 autorizado para mantener en custodia en la sucursal; y que, en la madrugada del lunes dos de octubre, terceros sustrajeron de la sucursal el monto contenido en la tolva equivalente a $232.428.000. Cuarto: Carece de fundamento jurídico atendible la conexión, en perjuicio de la actora, de la anulación de retiro instruida por esta el viernes, con la pérdida de los dineros guardados en la sucursal ocurrida el lunes siguiente, porque entre ambos sucesos se intercalan otros dos, ocurridos fuera de su jornada de trabajo, sobre los cuales la actora carecía de control: primero, la omisión en que incurre la empresa de valores de efectuar el retiro programado para el domingo; y, en seguida, la acción de terceros consistente en el robo cometido. Cabe puntualizar, en tal sentido, que la existencia de un evento deportivo en las cercanías de la sucursal durante la mañana del domingo carece de s

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar a la actora: 1.- $1.154.129 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $12.695.419 por indemnización por años de servicio. 3.- $10.156.335 por recargo legal de 80%. 4.- Las actualizaciones legales sobre esas cantidades que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo. 5.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-560-2024 RUC 24- 4-0544995-8 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Lidia Francisca Inda Guajardo, tesorera, con domicilio en Pasaje Río Tranquilo 244, Melipilla, interpone demanda contra Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, en Isidora Goyenechea 2.800, piso 28, comuna de Las Condes. Expone haber ingresado a prestar servicios pa

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