MUÑOZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITAIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (BM SEGURIDAD PRIVADA E INDUS
Rol
O-7951-2023
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal de despido, expresados en el documento, son los siguientes: “necesidad de reestructuración y racionalización de la empresa por reducción y terminación de los servicios con los clientes y exclientes que se pasa a indicar. Disminución del servicio de seguridad, aceptada por el cliente Redbanc, en carta de fecha 02 de mayo de 2023, donde respecto del contrato marco de prestación de servicios de fecha 28 de abril de 2019, quedó únicamente activo el piso -1 de la instalación”. Controvierte el cumplimiento de las formalidades legales del despido establecidas en el artículo 162 del C. del Trabajo, porque no ha recibido en forma personal ni vía carta certificada el aviso de término de contrato. Y en relación con el contenido de la carta controvierte su contenido ya que no es efectivo que exista una necesidad de la empresa que hiciera necesaria la separación de la trabajadora de sus labores, por cuanto la empresa tenía un alto flujo de trabajo. El aviso a la Inspección del Trabajo apenas da cuenta que la empresa habría disminuido los requerimientos de trabajo con una de las empresas mandantes, en este caso Redbanc, soslayando el hecho de tener otros varios clientes a los cuales le prestaba servicios. Siendo perfectamente posible la reubicación en otra instalación. Los hechos que justifican el despido son genéricos, aludiendo someramente a un proceso de reestructuración y racionalización del personal, sin profundizar en lo absoluto en el sentido y alcance de dichas necesidades. En cuanto a las cotizaciones previsionales el demandado no ha dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales del actor en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, adeudando de forma íntegra los siguientes periodos: Agosto y septiembre de 2023, por lo tanto, solicita se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones de previsión social. Por otro lado, en relación con la demandada Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. señ
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de ROXANA KARINA MUÑOZ BÓRQUEZ, chilena, actualmente desempleada, del mismo domicilio, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de (1) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ LUIS BARRIENTOS MURATAKA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en calle General Flores 139, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) SEGUROS DE VIDA SURA S.A., empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don NICOLAS GRASSI GRASSI, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Apoquindo 4820, Las Condes; de (3) ABASTIBLE S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por JOAQUÍN CRUZ SANFIEL, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Avda. Apoquindo 5550, comuna de Las Condes; en contra de: (4) EDIFICIO CENTRO SANTA MARIA, de giro de su denominación, representada legalmente por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EDIFICIOS S.A., quien a su vez es representada legalmente por ANDRES IGNACIO TRONCOSO URREJOLA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en Félix de Amesti 181, comuna de Las Condes y en contra de: (5) SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por ANTONIO MORALES PIZARRO, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Sur 2281, comuna de Santiago. Expone que con fecha 01 de enero de 2014, comenzó a trabajar para la demandada Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada, cuyo nombre de fantasía es BM Seguridad Privada e Industrial, cumpliendo funciones como guardia de seguridad. Menciona que prestó servicios en régimen de subcontratación para ABASTIBLE S.A. entre el 01.01.2014 al 31.03.2014, en la instalación ubicada en Avda. Vicuña Mackenna 55, comuna de Santiago; para SEGUROS DE VIDA SURA S.A., entre 01.04.2014 al 31.12.202, en la instalación ubicada en Agustinas 540, Santiago, Sura Apoquindo, de Av. Apoquindo 4820, Las Condes y Sura Miraflores, de Miraflores 222 Santiago; para EDIFICIO CENTRO SANTA MARIA entre el 01.01.2022 al 30.09.2022 en la instalación ubicada en Avda. Los Conquistadores 1700, comuna de Providencia y para SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A., entre abril de 2004 hasta el 30 de diciembre de 2025. Respecto de este último explica que mediante un contrato de prestación de servicios, contrató al contratista –y empleador de la actora- a objeto de prestar servicios de seguridad y vigilancia preventiva en la obra pública fiscal “Centro de Justicia de Santiago”, incluido los edificios de Defensoría Penal Pública y Fiscalía
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ LUIS BARRIENTOS MURATAKA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en CALLE GENERAL FLORES 139, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: (2) SEGUROS DE VIDA SURA S.A., empresa de giro de su denominación, representada legalmente por don NICOLAS GRASSI GRASSI, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. APOQUINDO 4820, COMUNA DE LAS CONDES, en contra de: (3) ABASTIBLE S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por JOAQUÍN CRUZ SANFIEL, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. APOQUINDO 5550, COMUNA DE LAS CONDES, en contra de: (4) EDIFICIO CENTRO SANTA MARIA, de giro de su denominación, representada legalmente por SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE EDIFICIOS S.A., quien a su vez es representada legalmente por ANDRES IGNACIO TRONCOSO URREJOLA, ignoro estado civil y profesión, con domicilio en FELIX DE AMESTI 181, COMUNA DE LAS CONDES y en contra de: (5) SOCIEDAD CONCESIONARIA CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por ANTONIO MORALES PIZARRO, ignoro estado civil y profesión, con d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliad
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