2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLINA/ACCIONA AGUA S.A.U AGENCIA EN CHILE

Rol

M-2436-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1) La existencia de la relación laboral; la fecha de inicio; fecha de término; que se cumplieron las remisiones de las formalidades legales; la remuneración; y la causal de despido; y que se descontaron la suma de $2.410.453 por AFC. Además se fija hechos controvertidos: 1) La efectividad de concurrir en la especie la causal de despido de necesidades de la empresa conforme a los hechos descritos en la carta.. CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que la demandada acompañó los siguientes medios de prueba : Documental: 1) Copia de contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2017 suscrito entre Acciona Agua S.A.U. Agencia En Chile y doña Carolina Molina Tapia 2) Copia de anexo de contrato de fecha 1 de octubre de 2017 suscrito por Acciona Agua S.A.U. Agencia En Chile y doña Carolina Molina Tapia 3) Copia de carta de despido de fecha 27 de marzo de 2024. 4) Copia de finiquito de fecha 1 de abril de 2024, suscrito por la demandante con fecha 10 de abril de 2024. 5) Copia de carta Enviada por Acciona Agua S.A. Agencia Chile a Aguas CAP N/Ref.: ACAPO&M-018-2024 Asunto Cambio de Organigrama de O&M 6) Copia de Informe Reestructuración Organizacional de fecha 31 de enero de 2024. 7) Copia de carátula de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la ACHS para los meses de Enero a Mayo de 2024. 8) Copia de carta de término de contrato de don Héctor Osvaldo Adaros Rivas de fecha 27 de marzo de 2024 9) Copia de carta de término de contrato de don Víctor Manuel Hidalgo Díaz de fecha 27 de marzo de 2024 10)Copia de finiquito de fecha 1 de abril de 2024 de don Héctor Osvaldo Adaros Rivas 11)Copia de finiquito de fecha 1 de abril de 2024 de don Víctor Manuel Hidalgo Díaz. Confesional: La parte demandante doña CAROLINA ISABEL MOLINA TAPIA, citada a absolver posiciones, no comparece sin causa justificada, por lo que se hace efectivo el apercibimiento legal del art. 454 N° 3 del Código del Trabajo en cuanto presumirse efectivas en relación los hechos

Fundamentos

motivos de la presente causa es el despido de Carolina Molina en marzo de este año, está relacionado a una reducción de recursos necesarios en esa área, ante la menos cantidad de recursos se le tuvo despedir, dice que han disminuido a partir del COVID las muestras, lo que determinó que no es necesario realizar una mayor número de muestras, las que han disminuido en 50%, los recursos humanos eran menos, las horas hombres son menores. En el área que prestaba servicio la actora eran dos personas, al día de hoy las necesidades se cumplen con el jefe directo, las horas hombres en el áreas, ha disminuido, eran dos personas que cumplían los servicios, sin embargo, ahora solo cumple una. Dice que es jefe de planta, tiene conocimiento que de acuerdo a la vida de la planta, de 10 años, las necesidades van cambiando, son nuevas, ahora es medio ambiente, mantenimiento y proceso de operación. Preguntada por la demandante dice que conocía con Carolina Molina, ella analista de muestras de laboratorio, ella no era responsable del laboratorio, lo era su jefe. Dice que sabe que fue contratada por analista. QUINTO: PRUEBA DE LA DEMANDANTE: Que la demandante acompaña la siguiente prueba: Documental: 1) Copia de carta de aviso de despido. 2) Copia de finiquito con reserva de derechos. 3) Copia de contrato de trabajo y anexos. 4) Copia de comprobante de ingreso del reclamo administrativo. 5) Copia de liquidaciones periodo julio del 2023 a febrero del 2024 Además confesional de EVA DIAZ PEREDO; gerente de operaciones de la demandada, lleva la gestión de la planta, la demandada era analista de laboratorio para la empresa, dice que las no sabe que las liquidaciones decía que eran Responsable de Laboratorio. En la carta aparece que se elimina el cargo de analista de laboratorio y químico era lo mismo, las funciones son el análisis del agua de la planta, ellas recibía las muestras y caracterizaba los pará metros químicos. El departamento de laboratorio era compuesto por dos personas, ahora las funciones las realiza una sola persona, el jefe quien es el responsable del Laboratorio. Además exhibición de documentos Copia de carátula de comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la ACHS para los meses de Enero a Mayo de 2024. SEXTO: HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO: Que, la controversia se limita a determinar la procedencia de la causal de término de la relación laboral, que se comunicó al demandante fundada en lo que sigue según la carta de despido:: Que respecto de la causal de necesidades de la empresa invocada, se debe tener presente que la causal se coliga con impulsos de índole económico, tecnológico o estructural, no relacionados a la persona del trabajador, por lo mismo, con su capacidad, ergo, son causas relacionados con el funcionamiento de la empresa, derivadas de un excedente de mano de obra o la reducción de los puestos de trabajo por razones económicas o técnicas. (Lizama Portal, Luis, Derecho del Trabajo, Lexis Nexis, Santiago, Chile, 2005, p.184-185).

Fallo

por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. En efecto, la empresa ha indicado y acreditado con los dichos del testigo José Cañas Serrano, confesional de la demandada Eva Díaz Peredo, documental consistente en la carta enviada por la demandada a su cliente Aguas CAP, en que se informa el cambio de organigrama de la empresa, conjuntamente con el informe reestructuración organizacional de fecha 31 de enero de 2024, lo que aparece concordante con las cartas de aviso de términos de contratos de otros trabajadores y que no se han contratado nuevos empleados en la área de la actora, y confesional ficta de la demandante con el apercibimiento del 454 N°3 del CT; que Acciona Aguas SAU ha realizado una redistribución de los recursos que dicen relación con la longevidad de la planta, optimizando las horas hombres, basados en un estudio de puestos de trabajo, del cual se deriva que el área donde ejercía sus funciones la actora como analista de laboratorio o analista química (como se reconoce en la demanda: b

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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en causa M-2436-2024 Carolina Isabel Molina Tapia, C.I. 16.552.534-5, interpone demanda por despido improcedente en contra de ACCIONA AGUAS S.A.U AGENCIA EN CHILE, RUT 59.061.500-5, representada VERÓNICA GIANINA SCOTTI DISI. PRIMERO: DEMANDA: Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada co

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