2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-2335-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que justificaron la decisión de prescindir de los servicios de los demandantes, por lo que, el término de los contratos de trabajo se ajustó estrictamente a la ley. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 25 de julio de 2024, con la asistencia de la totalidad de las partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Las empresas demandadas constituyen una unidad económica o único empleador. 2. Los demandantes iniciaron la relación laboral en la época señalada en la demanda. 3. La remuneración de los demandantes en la época del término es la indicada en la demanda. 4. El empleador aportó al seguro de cesantía de los demandantes y descontó en el pago del finiquito el monto indicado en la demanda. 5. Los demandantes fueron despedidos por la causal necesidades de la empresa en las épocas señaladas en la demanda, cumpliéndose, respecto de todos, las formalidades de comunicación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de necesidades de la empresa que obligaran el despido de los demandantes según los hechos contenidos en la carta de despido. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 11 de septiembre de 2024, en apoyo de sus alegaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta respectiva, rindiendo las demandadas el testimonio de Luisangelis Isabel Valenzuela Córdova y Lilian Ingrid Albanese Tobar, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: No existiendo controversia entre las partes, según se hizo constar en audiencia preparatoria, en la prestación de servicios por parte de cada uno de los actores, en los términos propuestos en el libelo, concluyendo la relación laboral por aplicación de la casual establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, invocándose para el tér

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO IGNACIO PÉREZ QUEZADA, cédula de identidad N°17.678.225-0, domiciliado en Pasaje Liquiñe N°5541, Macul, MIRKO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, cédula de identidad N°12.789.970-3, domiciliado en Rene Schneider N°299, Linares, MIGUEL ÁNGEL PONCE PUMACCAHUA, cédula de identidad N°19.657.763-7, domiciliado en Tomas Sommerscales N°4258, depto.14, Puente Alto e IVÁN ENRIQUE CASTILLO PEÑA, cedula de identidad N°7.317.663-0, domiciliado en Nazarino N°11373, La Florida, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N°76.134.941-4, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT N°76.134.946-5, ambas representadas legalmente por Rodrigo Cruz Matta, y ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, RUT N°76.833.720-91, representada legalmente por Viviana Toro Vargas, todos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura. Como cuestión previa, hacen presente que según lo establecido en acta de audiencia de juicio en causa RIT O-5067-2014, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se estableció que las demandadas, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA y ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, entre otras empresas, constituyen una unidad económica, debiendo ser consideradas como un único empleador para efectos laborales y previsionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo Para fundar su acción, señalan haber ingresado a prestar servicios para las demandadas, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo las remuneraciones que para cada uno indican: 1. Diego Pérez Quezada: · Fecha inicio: 20 de mayo de 2014 (Administradora de Supermercados Hiper Ltda.). · Función: Vendedor integral · Remuneración: $464.027.- 2. Mirko Martínez Gómez: · Fecha inicio: 11 de mayo de 2018 (Abarrotes Económicos Ltda.) · Función: operador de sala. · Remuneración: $721.114.- 3. Miguel Ponce Pumaccahua: · Fecha inicio: 10 de julio de 2014 (Administradora de Supermercados Hiper Ltda.). · Función: vendedor integral. · Remuneración: $475.419.- 4. Iván Castillo Peña: · Fecha inicio: 29 de julio de 2022 (Administradora de Supermercados Hiper Ltda.). · Función: encargado. · Remuneración: $1.782.778.- Afirman que, con fecha 20, 22 y 26 de enero de 2024, fueron notificados del término de sus servicios, por aplicación de la causal contemplada en inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, que se funda, según lo indicado en la carta entregada a todos ellos en: “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya finalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como obj

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por DIEGO IGNACIO PÉREZ QUEZADA, MIRKO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL PONCE PUMACCAHUA, e IVÁN ENRIQUE CASTILLO PEÑA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, ambas representadas legalmente por Rodrigo Cruz Matta, y ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por Viviana Toro Vargas, declarándose indebido el despido de que fueron objeto, condenándolas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. Diego Pérez Quezada: a. $1.392.081.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b. $950.579.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía del empleador. 2. Mirko Martínez Gómez: a) $1.298.005.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $690.958.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía del empleador. 3. Miguel Ponce Pumaccahua: a) $1.426.257.- por el recargo del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $810.522.- por devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía del empleador. 4. Iván Castillo Peña: a) $5.883.167.- por el recargo del 30%, establecido en la letra

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DIEGO IGNACIO PÉREZ QUEZADA, cédula de identidad N°17.678.225-0, domiciliado en Pasaje Liquiñe N°5541, Macul, MIRKO ENRIQUE MARTÍNEZ GÓMEZ, cédula de identidad N°12.789.970-3, domiciliado en Rene Schneider N°299, Linares, MIGUEL ÁN

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