2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEZOA/INMOBILIRIA E INVERSIONES SAN CRISTOBAL

Rol

O-6313-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen autos don Manuel Mario Pezoa González, contador auditor, domiciliado en Pasaje Lérida número 174, de la comuna de La Florida, quien deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de único empleador, en contra de Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 77.616.360-0; Comunidad Alto de Zapallar, comunidad de copropietarios sin fines de lucro, RUT 56.086.490-6; Agua y Servicios Los Altos de Zapallar Limitada, empresa del giro de su denominación, RUT 76.059.580-2; Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones San Cristóbal SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 96.540.090-7; y Sociedad de Inversiones y Servicios Financieros San Cristóbal Dos Sociedad Anónima, empresa del giro de su denominación, RUT 76.732.070-1, todas representadas por don Julio Edgardo Jaraquemada Ledoux, con domicilio en Calle Laredo 8357, oficina 18, de la comuna de Las Condes. Indica que prestó servicios para las demandadas desde el primero de diciembre de 2002 hasta el primero de junio de 2023, en el cargo de gerente de Finanzas y administrador. Realizaba sus funciones en el domicilio de la empresa, con una jornada de 45 horas semanales, y su remuneración era de 92,46 unidades de fomento, equivalentes, al momento del despido, a 3.331.923 pesos. Indica que prestó servicios en forma directa para Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada, siendo despedido sin expresión de causa el primero de junio de 2023. Señala que, como antecedentes, desde 1994 trabajó para Julio Jaraquemada, quien es el dueño, junto con su señora y sus cuatro hijos, de las empresas demandadas. La propiedad de la empresa es directa o a través de otras empresas del mismo grupo. En esa época trabajó en otras empresas de Jaraquemada, primero en una empresa de limusinas y luego en otras, hasta que en 2002 se le pidió que comenzara a prestar servicios en el proyecto de parcelación de la Foresta de Zapallar. Señala que en 1988 Julio Jaraquemada creó la empresa de Inversiones Inmobiliaria e Inversiones San Cristóbal Sociedad Anónima, la cual luego transformó en sociedad por acciones, quedando él, su señora y sus hijos como socios. A través de esta empresa, creó las siguientes: Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada, mediante la cual adquirió terrenos que hasta hoy se comercializan y administran en el proyecto de parcelación. Durante el año 2005, a través de la empresa Agrícola, acogió los terrenos adquiridos en Zapallar a la Ley de Copropiedad, constituyendo así la Comunidad Los Altos de Zapallar, designando a Agrícola como administradora, lo que se mantiene hasta el día de hoy. Además, Agrícola continúa siendo dueña de gran cantidad de los terrenos de la Comunidad. Indica que durante 2005, Jaraquemada constituyó la empresa Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Limitada, a través de la

Fallo

por tanto, existe una relación de interdependencia y complementariedad entre todas las empresas. Durante la relación laboral, indica que sus labores gerenciales en el área de Administración y Finanzas se realizaron para Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar, Aguas y la Comunidad, bajo la potestad de mando directa de don Julio Edgardo Jaraquemada y Patricio Romero. Señala que fue nombrado representante en cada una de estas entidades, con mandatos otorgados por cada una de las personas jurídicas representadas por el controlador común. Su contrato laboral, su remuneración y permisos siempre fueron acordados directamente con Jaraquemada, quien también negoció su finiquito, aunque sin resultados. El demandante explica que recibía su remuneración mediante boletas de honorarios, emitidas a nombre de Agrícola e Inmobiliaria Los Altos de Zapallar Limitada y la Comunidad Alto de Zapallar. Afirma que, en términos de dirección o domicilio, las empresas compartían el mismo lugar, representante legal, vínculos de parentesco entre los socios, y funciones compartidas. También señala que existía un régimen aparente de subcontratación entre las empresas, con un único sistema de contabilidad, recursos humanos y remuneraciones, pago de cotizaciones, delegación de poder, y financiamiento común, lo cual, según su interpretación, evidencia una confusión de patrimonios. En relación a la Comunidad Alto de Zapallar, el demandante sostiene que esta se constituyó con el mismo fin empresarial

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparecen autos don Manuel Mario Pezoa González, contador auditor, domiciliado en Pasaje Lérida número 174, de la comuna de La Florida, quien deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de úni

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