VILLADA/PIANTINI
Rol
C-2492-2022
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, RUT. 8.844.408-6, domiciliado para estos efectos en San Antonio 418, oficina 1108, Santiago, en calidad de mandatario judicial de doña Monserrat Paz Villada Piantini, relacionadora pública, RUT 13.014860-3, domiciliada en Las Violetas N° 17, Colina, Santiago y de don Matías Juan Villada Piantini, rentista, RUT 13.645.511- 7, domiciliado para estos efectos en San Antonio 418, oficina 1104, Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria, en contra de doña Cecilia Raquel Piantini Castillo, chilena, orientadora, RUT 6.164.172-6, domiciliada en Departamento N° 1.001; el Edificio “Plaza Foresta”, con ingreso por Avenida Angamos N° 1.246. Antofagasta. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Señala que desde el día 9 de febrero de 2021, doña Monserrat Paz Villada Piantini y don Matias Juan Villada Piantini, son dueños, en partes iguales, de: 1.- Departamento N° 1.001; 2.- Bodega N° 52; 3.- Estacionamiento N° 29; y 4.- Estacionamiento N° 30, todos del Edificio “PLAZA FORESTA”, con ingreso por Avenida Angamos N° 1.246. Antofagasta, cuyos títulos de dominio se encuentran debidamente inscritos a sus nombres a fojas 468 vuelta, numero 669, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2021. I.- De los inmuebles que se reivindican, superficie, deslindes y titulares del derecho de dominio: Expone que doña Monserrat Paz Villada Piantini Y Don Matias Juan Villada Piantini, son dueños conjuntamente y en partes iguales, de los inmuebles, compuestos de 1.- Departamento N° 1.001; 2.- Bodega N° 52; 3.- Estacionamiento N° 29; y 4.- Estacionamiento N° 30, todos del Edificio “Plaza Foresta”, con ingreso por Avenida Angamos N° 1.246. Antofagasta, individualizados en el plano archivado bajo el número 369 del año 2002. Las medidas y deslindes del terreno sobre el cual se construyó el referido edificio son
Fundamentos
motivos por los cuales quedó en sus dominios, en circunstancias que él mismo fue de propiedad de la sociedad MATÍAS VILLADA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en la cual la demandada tiene una participación de un 20% de participación, que hasta la fecha no le ha permitido efectuar retiro de utilidades, tanto por la venta de este departamento…” Lo anterior aparece en página 1 de folio 32, de fecha 24 de abril de 2021; v) Por último también en la causa judicial en comento, la ahora también demandada, señaló: “… la demandada ha sido poseedora de la propiedad, con ánimo de señora y dueña desde el año 2004, pagando Código: XSSNXQZPXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las cuentas de agua luz gas teléfono y demás insumos.” Lo anterior aparece en página 3 de folio 32, de fecha 24 de abril de 2021; III. c.- Por su parte en causa seguida ante el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “PIANTINI/VILLADA HERMANOS”, C- 4925-2020- acompaña copias simples de inscripciones de constitución social de MATÍAS VILLADA Y COMPAÑÍA LIMITADA, de 23 de abril de 1979, como también de su modificación social, de 7 de agosto de 2007. Lo anterior evidencia que tiene pleno conocimiento de la existencia de aquella sociedad, lo que unido a su reconocimiento explícito (señalado en los apartados anteriores), en orden a que aquella persona jurídica fue la predecesora en el dominio de los inmuebles materia de estos autos, evidencia tener pleno conocimiento que su pretendido derecho a ocupar los inmuebles materia de esta causa -como su pretendida posesión con ánimo de señora y dueña- NO emana de una fuente legítima y jurídicamente eficaz; III. d.- Atendido lo señalado, expresa y literalmente, por la propia demandada, doña Cecilia Piantini Castillo, debe ser considerada poseedora de mala fe, pues no obstante reconocer explícitamente que el inmueble era de propiedad de la sociedad Matías Villada Y Compañía Limitada -de la cual también reconoce ser socia- y de reconocer expresamente que actualmente los propietarios son los demandantes -doña Monserrat Paz Villada Piantini Y Don Matias Juan Villada Piantini- a reglón seguido, evidenciando la mala fe señalada, indica ser poseedora de la propiedad, con ánimo de señora y dueña, argumentándolo en defensa de la demanda de precario que en su momento se interpuso en su contra y que hasta la actualidad argumenta para negarse a desocupar los inmuebles de los demandantes; III. e.- Que, la posesión de mala fe es todo lo que sea contrario a la buena fe; es decir, si no tiene título o retiene la cosa indebidamente -como es el caso de autos- si es una posesión viciosa, posesión violenta, posesión clandestina, etc., se constituirá en poseedor de mala fe; en otras palabras, es toda posesión detentada en contra de la ley, que no tiene sustento ni respaldo jurídico válido; IV.- De las acciones deducidas en contra de la demandada para que restituya a sus dueños los inmuebles que se reivindi
Fallo
fallo el 26 de enero de 2024. CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que, la parte demandante tachó a la testigo doña Nora Díaz Urquieta, conforme al tenor del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Atendido a manifestar amistad que une a dicha testigo Código: XSSNXQZPXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la persona que la presenta a declarar en autos, al ser amigas desde hace 17 años, detallando situaciones que corroboran el reconocimiento expreso de la amistad que las unen. SEGUNDO: Que la parte demandada, evacuando el traslado conferido, se opone a la tacha opuesta. Toda vez que, la causal esgrimida y conforme a lo declarado por la testigo, no son concluyentes sus dichos en orden a configurar una amistad íntima. Que la testigo ha declarado expresamente que su amistad con la señora Cecilia Piantini, se enmarca en una amistad “apoyadora”, de asistencia, toda vez que la demandada en atención al implante de cadera tiene dificultad para desplazarse, más aun considerando que vive sola. Asimismo, la testigo ha señalado expresamente la testigo que los eventos o reuniones sociales en que han coincidido se refieren precisamente a eventos organizados por la propia comunidad en la que viven, los cuales son eventos menores, por lo que no puede calificarse como una amistad íntima, sino más bien se trata de relaciones de buena vecindad nada más y a la dificultad para desplazarse y vivir sola
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2492-2022 CARATULADO : VILLADA/PIANTINI Antofagasta, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 14 de septiembre de 2022 comparece don Marcelo Enrique Chau Yáñez, abogado, RUT. 8.844.408-6, domiciliado para estos efectos en San Antonio 418, oficina 1108, Santiago, en calidad de mandatar
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