Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

AVENDAÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

T-70-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-70-2024, compareciendo don GONZALO FELIPE AVENDAÑO HENRÍQUEZ, profesor de educación general básica, domiciliado pasaje Seis Poniente número 2332 de la villa Parque Sevilla de esta comuna, asistido en juicio por el abogado don Gabriel Ramírez Maldonado; y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán número 399 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Sótero Calvo Vicentt.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Gonzalo Felipe Avendaño Henríquez interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por su Alcalde don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando acoger la denuncia de tutela declarando: a) Que se declare que la denunciada han infringido los derechos fundamentales consagrados en los incisos primero y segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y el inciso cuarto del artículo 2 en cuanto a su despido ha sido discriminatorio, o las demás garantías que el Tribunal estime vulneradas. b) Como medidas a que se encuentra obligado el infractor a realizar dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos, bajo apercibimiento del inciso primero del artículo 492 en relación con el número 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, ordenar: b.1) Que se condena al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio, establecidas en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, ascendente a la suma de equivalente a once remuneraciones equivalente a $15.725.897 o la que el Tribunal determine en mérito del proceso. b.2) La realización de un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigido especialmente al Director de la Departamento de Administración de Educación Municipal, impartida por un profesional especialista en la materia y con una duración de a lo menos ocho horas pedagógicas. b.3) Adoptar cualquier otra medida que el Tribunal estime idónea para obtener la debida reparación de los actos lesivos. c) Que se condena a la demandada al pago de sus años de servicios $8.577.726.- d) Que se condena al pago del incremento de cincuenta por ciento de su indemnización por años de servicios, equivalente a $4.288.863 al ser su despido injustificado. e) Se condene a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral $10.000.000 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. f) Que se condene a la demandada a la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, el pago de la suma de $17.155.452 o la que el Tribunal determine. g) Se apliquen las multas a que haya lugar de conformidad al número 4 del artículo 495 del Código del Trabajo h) Remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, como lo ordena el inciso final del artículo 495. i) Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas número 392 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, a efectos de hacer efectiva la inhabilidad y prohibición de la demandada de participar en licitaciones o celebrar contratos con el Estado de Chile o Fisco, por el pla

Fallo

fallo añade “(…) en mérito de los hechos asentados por la judicatura de instancia, siendo los demandantes funcionarios contratados por el ente consistorial en períodos que fluctúan entre aproximadamente cuatro y quince años y, en concordancia con lo razonado precedentemente, los actores tenían la legítima confianza que sus vinculaciones serían renovadas por el municipio. Por lo tanto, reprochando los demandantes que fueron despedidos porque sus puestos de trabajo serían ocupados por personas afines políticamente al alcalde, debe analizarse la ocurrencia de aquello.” Indica que el fallo puntualiza “(…) los hechos acreditados por la judicatura, que la sentencia de reemplazo recurrida los calificó de “ilegales” y las normas nacionales e internacionales que regulan esta garantía ya citadas, permiten presumir que la no renovación de las “contratas” de los actores se debió a motivos de discriminación política, toda vez que al no tener afiliación o simpatía con algún partido político, sus puestos de trabajo fueron asignados a personas que colaboraron con la campaña electoral del alcalde y que son afines a su ideología, lo que conculca el principio de igualdad ante la Ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, siendo su consecuencia lógica, que la no renovación de la “contrata” derivó no sólo en un acto inmotivado, sino que, además, discriminatorio por razones políticas.” Agrega que a su respecto, la Excelentísima Corte Suprema respecto a la indemnización ad

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Los Ángeles, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los autos Rit N° T-70-2024, compareciendo don GONZALO FELIPE AVENDAÑO HENRÍQUEZ, profesor de educación general básica, domiciliado pasaje Seis Poniente número 2332 de la villa Parque Sevilla de esta comuna, as

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